Reforma del Código Penal I. Controversia con la despenalización de faltas

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El próximo 5 de julio de 2015 entra en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, entre seguridad vialcuyas reformas, destaca la completa supresión del Libro III de dicho código referido a las faltas y sus penas.

Con la presente reforma, tal y como se nos explica en el preámbulo de dicho texto legal, se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el Libro III del Código Penal, si bien algunas de ellas se incorporan al Libro II del Código reguladas como delitos leves.

Como motivos para la supresión de dicho Libro se aducen causas como el principio de intervención mínima y el de ultima ratio del proceso penal, así como el de la racionalización del uso del servicio público de Justicia: “En la actualidad debe primarse la racionalización del uso del servicio público de Justicia, para reducir la elevada litigiosidad que recae sobre Juzgados y Tribunales, con medidas dirigidas a favorecer una respuesta judicial eficaz y ágil a los conflictos que puedan plantearse. Al tiempo, el Derecho Penal debe ser reservado para la solución de los conflictos de especial gravedad.

Esta ultima justificación me recuerda la eterna responsabilización que desde hace años se viene haciendo a los abogados de colapsar de forma innecesaria los juzgados de instrucción con reclamaciones menores como son aquellas denuncias que se formulan a consecuencia de las lesiones producidas al sufrir un accidente de circulación.

Sin embargo, quienes pisamos de forma diaria los Juzgados, sabemos que en la gran mayoría de los casos la interposición de dichas denuncias ante los Juzgados de Instrucción ha obedecido única y exclusivamente a la posibilidad que tiene el lesionado de poder acceder de forma gratuita a un informe de sanidad médico-forense, lo que he redundado en un gran porcentaje de asuntos resueltos transaccionalmente tras su obtención por el lesionado a través de un procedimiento rápido y sencillo.

Se nos dice que con la despenalización de las faltas se pretende aliviar la elevada litigiosidad. Sin embargo, perdóneseme que lo ponga en duda. Las reclamaciones que hasta hoy se han solucionado mediante sencillos juicio de faltas cuya resolución suele ser rápida ¿dónde van a ir a parar? Es fácil comprender que si estos juicios desaparecen de la jurisdicción penal y pasan bien a la jurisdicción civil o bien a la administrativa, la elevada litigiosidad no va a desaparecer, simplemente se va a trasladar de jurisdicción, y el trámite y los costes no serán tan sencillos para el ciudadano con total seguridad.

La mediación que “a priori” podría ser la solución a tal desaguisado no es fácil que lo sea, no sólo por tratarse de un sistema de escaso arraigo, sino que además parece difícil que lo sea tras conocer el proyecto del nuevo baremo que se pretende implantar y que merece comentario aparte.

Por otra parte, con la reforma se va a cambiar de un plumazo la denominación y reproche de actitudes que hasta el momento han sido meras faltas, lo cual, conlleva, sin justificación alguna un mayor castigo penal que generará a muchos ciudadanos antecedentes penales con las repercusiones sociales que ello implica.

En definitiva, habrá que ver qué nos depara esta nueva situación legal, y confiar que estos cambios, pese a lo dicho, no vulneren, una vez más, los maltrechos derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva.

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