Al leer el epígrafe de esta colaboración más de uno se preguntará algo parecido a aquello de qué tiene que ver la velocidad con el tocino. El propósito de la presente es demostrar, al menos en el campo de la Administración Local, que el espionaje sí que tiene que ver, y mucho, con la geología.
El espionaje y la geología en la Administración local
El mantenimiento de las aplicaciones informáticas: el efecto “estela”.
Como mantuve en la anterior entrada, si me dan a elegir entre las aplicaciones creadas y desarrolladas por una administración pública y las creadas y desarrolladas por una empresa privada, me quedo con las de éstas.
Como dije, creo que una empresa privada tiene más talento e iniciativa para resolver mi necesidad de tecnología; además de más talento e iniciativa, una empresa está jugando con su dinero y el de sus accionistas y ese factor de motivación en el Sector Público no existe. Todos estos factores influyen directamente en el resultado y en mi satisfacción como cliente/usuario.
Pero no solo es la existencia de iniciativa, creatividad y talento en la creación y desarrollo de una aplicación informática, estos intangibles, las soluciones tecnológicas, son seres vivos que, una vez diseñados, deben ir creciendo y madurando, adaptándose a las nuevas necesidades y demandas de los usuarios y a las nuevas normas jurídicas que regulan la situación que con esa tecnología se gestiona. Cualquier aplicación informática precisará de una constante inversión de iniciativa, creatividad, talento y, por supuesto, recursos, en su posterior mantenimiento.
Comentaba Manuel Caño en la anterior entrada que: “… desarrollar software tiene un gran “tirón” en las organizaciones, pero no es el caso del mantenimiento. Nadie quiere mantener software. Solo se mantiene si hay un modelo de negocio detrás. Y solo es económico mantenerlo desde el punto de vista del comprador, si hay competencia. Y un software sin mantenimiento no tiene futuro. Y las administraciones tienen un futuro repleto de software…, hay que tratar de prever todo el ciclo de vida de las compras, y en el software el ciclo de vida debe incluir los 10 ó más años de mantenimiento que hay que soportar.”
Como usuario he sufrido, nunca disfrutado, de ese “mantenimiento” de aplicaciones informáticas, tanto de las aplicaciones propias como de las ajenas. Como gestor de contratación me ha tocado discutir con empresas de sector sobre conceptos jurídicos indeterminados (qué es una “actualización” y qué es una “nueva versión”), conceptos de muy difícil determinación una vez implantada una aplicación.
Como usuario de aplicaciones propiedad de empresas“he disfrutado” llamando al centro de soporte; escuchando, en continuas esperas, sintonías musicales; y buscando una contestación que cuando llega, llega tarde.
También he disfrutado con la Plataforma de contratación del Estado. Todos los que trabajamos con la contratación pública,“disfrutamos” cuando el último día antes de la entrada en vigor de la Ley 30/2007, apareció esta solución tecnológica y la Orden que aprobaba las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratos del Estado y “seguimos disfrutando con su mantenimiento”, (recuerdo que el 9 de Febrero de 2011, como usuario de la Plataforma de Contratación del Estado, me llegó un correo anunciándome que se ofrecían nuevas prestaciones o funcionalidades.
Según decía el correo, las nuevas funcionalidades obedecían a la necesidad de cumplir lo previsto en la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Es decir, 5 meses después a la entrada en vigor de la la Ley 34/2010.)
La Federación Española de Municipios y Provincial (la FEMP), al hilo de la Ley 11/2007, publicó la Guía práctica FEMP sobre la Ley 11/ 2007, de 22 de Junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos en la que afirmaba en su página 37 que:
“A finales de los años 70, los ayuntamientos comenzaron a plantearse la informatización de sus datos más importantes y de las operaciones críticas para su funcionamiento. El tratamiento manual de datos y operaciones requería cada vez más personal y la obtención de información agregada para apoyar la toma de decisiones era especialmente costosa.
En una primera fase de informatización, que llegaría hasta finales de los 80, se automatizaron los datos y operaciones directamente relacionados con la obtención de ingresos o con el control de los gastos. En este período, las aplicaciones estrella fueron las destinadas a gestionar el padrón municipal, la recaudación, la contabilidad y las nóminas. También aparecieron las primeras aplicaciones de registro general de entrada y salida.
En el mercado no existían proveedores especializados en el sector de la administración local, y los ayuntamientos optaron en un primer momento por el desarrollo propio en entornos centralizados.
Al final de esta primera fase, y a pesar del control que cada una de las aplicaciones daba sobre sus datos, y a los importantes ahorros obtenidos respecto a su tratamiento manual, la informatización afectaba únicamente algunas áreas y dentro de estas a unos pocos puestos de trabajo, y la mayor parte del trabajo administrativo seguía realizándose manualmente.
Los departamentos de informática que habían optado por el desarrollo propio, o crecían desmesuradamente o se paralizaban debido al “efecto estela” provocado por el mantenimiento de las aplicaciones desarrolladas Al mismo tiempo, aparecían en el mercado proveedores y aplicaciones especializadas.”
En el año 2013 el panorama es muy distinto, hay un gran número de proveedores privados con iniciativa, talento y recursos para crear y mantener las soluciones tecnológicas que se precisan para dar soporte a la administración electrónicas.
El Sector Público debe reconsiderar su relación con los proveedores de soluciones tecnológicas y pensar en ellos como aliados estratégicos en el reto de implantar con éxito la administración electrónica. Una vez se haya cambiado la mentalidad, se deberá de enfocar el problema en cómo materializar esa relación con esos aliados del Sector Público ante el reto de la implantación de la administración electrónica; en cómo contratar las soluciones tecnológicas y cómo prever cláusulas que aseguren un adecuado mantenimiento.
La política de vivienda social como servicio social de interés general en Europa
Es curioso comprobar una y otra vez como este país nuestro tiene la extraña costumbre de ir cuando otros vuelven, de cuestionar como heterodoxo lo que para otros es normal. El caso es que en los últimos años asistimos a un apasionado debate sobre la imposición de reservas de suelo y aprovechamiento con destino a la construcción de viviendas protegidas, una polémica con el siempre polémico trasfondo, tan propio del urbanismo patrio, de la agresión a la terrible propiedad. Con debate o sin él, años después de las primeras iniciativas de planeamiento, el rechazo jurisprudencial y las iniciativas legales estatal y vasca de los años noventa, a lo largo de la primera década de este siglo la legislación estatal y autonómica incorporaron con metodologías y exigencia cualitativa y cuantitativa diversas las reservas destinadas a vivienda protegida.
A vueltas con la responsabilidad
Entre las últimas sentencias que he leído me hago eco de la del Tribunal Supremo del pasado día dos de enero, que declara no haber lugar al recurso de casación planteado y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón del día 24 de enero de 2011.
Un minúsculo conflicto, comparado con tantos cuantiosos o relevantes que genera el actuar de los poderes públicos, fue la piedra que se lanzó al lago de las aguas judiciales. Y es que de aguas, de aguas residuales, versó el primer recurso. Reclamaba un vecino una pequeña cantidad como indemnización por los daños que le había originado el rebosar de las aguas el alcantarillado municipal. El juez de lo contencioso estimó su pretensión pero planteó una cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Superior de Justicia. Y es que, según la normativa aragonesa, no podía exigirse “responsabilidad a la entidad que gestionara el servicio de alcantarillado por la entrada de aguas procedentes de la red pública en la finca particular a través de la acometida de desagüe, debiendo el usuario tener instalados los sifones o mecanismos adecuados para impedir el retorno” (artículo 5.3 del Decreto que aprueba el reglamento de vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, que tiene fecha de 24 de febrero de 2004).
Convino el Tribunal Superior de Justicia en la ilegalidad de dicha previsión pues es claramente contraria a nuestro orden constitucional. Por un lado, vulnera el sistema de distribución de competencias, al ser el legislador estatal el que debe regular el régimen básico de responsabilidad de las Administraciones públicas o el corpus de Derecho civil (reglas 8ª y 18 del art. 149.1 CE). Por otro, además, hay que recordar que tampoco puede un legislador autonómico excepcionar el régimen de responsabilidad de los poderes públicos y el control de los Tribunales del actuar administrativo (arts. 9 y 106 CE), ni restringir el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). En consecuencia, cada situación deberá analizarse de manera individual para determinar quién es el responsable de los daños.
El Supremo confirmó esta argumentación a pesar de los intentos del letrado de la Comunidad autónoma de explicar que el Decreto no trataba de eludir el régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y que sólo se limitaba a imponer a los vecinos un cumplimiento diligente de sus obligaciones. Pero esa no era la comprensión que se deducía tras la lectura del precepto.
Es cierto que el régimen de responsabilidad patrimonial debe ser objeto de una reforma, como propugna la mejor doctrina. Pero una cosa es precisar algún aspecto para evitar los abusos, porque parece que siempre y en todo caso ha de responder la Administración pública y, en consecuencia, al final paga la Hacienda pública, esto es, todos nosotros; y otra muy distinta minorar las bases de exigencia de responsabilidad por el daño causado o establecer dispensas o excepciones.
Cimiento sólido del Estado que quiera calificarse como de Derecho es la exigencia de responsabilidad. Pública y privada. Hemos de insistir en ser conscientes y responsables de nuestras actuaciones. Y del actuar de la Administración también considerar si las autoridades que deciden han obrado conforme a la legalidad y de manera razonable. Esto es, y volviendo al origen del conflicto, que cada uno respondamos de nuestras aguas sucias.
Posibles efectos indeseados del plan de vivienda: el incremento en el precio de los alquileres
El reciente Plan de Vivienda aprobado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016, tiene como uno de sus objetivos invertir la relación propiedad – alquiler en materia de vivienda.
El bestiario español, ejemplo evolutivo
Desde que se iniciara nuestro cataclismo económico, el siempre sorprendente bestiario español se ha enriquecido con nuevas especies, apasionantes y disparatadas. Ya lo dijo el bueno de Darwin, los seres vivos evolucionan en permanente adaptación con el entorno que les rodea. Pues eso. Puede usted comprobarlo en la propia evolución de la fauna que le rodea. Recuerde como, tras el tortazo económico, apareció aquella especie, tan ancestral como entrañable, que se identificaba fácilmente por su consabido “eso ya lo decía yo”. El bautizarlos como sabiondos resultó cosa obvia. En un entorno donde todos consumíamos al límite de nuestras posibilidades y especulábamos sin mesura en la confianza de los crecimientos infinitos, de repente, sólo quedaban ruinas y personas que repetían “eso ya lo decía yo, que esto no podía durar”. Como observadores del bestiario, nos preguntábamos entonces dos cosas: la primera era que cómo, si tanto sabían, se habían hipotecado tan dementemente como los demás y, la segunda, por qué no les habíamos escuchado decir eso antes, cuando todo era hidromiel y querubines dorados.
¿Puede haber tantos funcionarios en esa situación?
Mientras alrededor de un millón de empleados públicos españoles (singularmente los vinculados a MUFACE, MUGEJU o ISFAS), celebramos, con vino peleón porque la situación no da para más, que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas haya comenzado a devolver la retención aplicada a una inexistente paga extra, observamos, como el sabio de Calderón de la Barca, que otros colegas están mucho peor que nosotros.
Olor a hierbas
El enfrentamiento entre comunidades de montaña por el aprovechamiento de los montes, pastos etc es muy antiguo y los tribunales de justicia vienen mediando en ellos con la resignación y la frecuencia requerida.
Algunos Ayuntamientos asturianos y leoneses son expertos en este tipo de diatribas y a una de ellas se refiere la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2012 que resuelve el conflicto de normas planteado en una ley del Principado de Asturias (4/1978) de ordenación agraria y desarrollo rural que faculta a la Comunidad autónoma a aprobar planes técnicos anuales de aprovechamiento de montes de utilidad pública y la costumbre local.






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