Los contratos menores y la publicidad y concurrencia de empresas (II)

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Los contratos menores y la publicidad y concurrencia de empresas (II)

3. MEJORES PRÁCTICAS EUROPEAS PARA AYUDAR A OBTENER UN MÁXIMO BENEFICIO EN LA CONTRATACIÓN.

El Sr. Monti ya lo había dicho en el Libro Verde y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) ha corroborado en su jurisprudencia que las disposiciones sobre el mercado interior que establece el Tratado de la Comunidad Europea se aplican también a los contratos no comprendidos en el ámbito de aplicación de las Directivas sobre contratación pública.

No obstante, al igual de los que nos pasa aquí, a otros muchos Estados miembros de la Unión Europea les surgió la duda de cómo conseguir que a los contratos no comprendidos en el ámbito de aplicación de las Directivas se les aplicasen los principios básicos del mercado interior que la Unión representa.

Al final, la Comisión adoptó la Comunicación (2006/C 179/02) interpretativa de la Comisión sobre el Derecho comunitario aplicable en la adjudicación de contratos no cubiertos o solo parcialmente cubiertos por las Directivas sobre contratación pública en la que expone su interpretación de la jurisprudencia del TSJUE y propone lo que considera las mejores prácticas para ayudar a los Estados miembros a obtener el máximo beneficio del mercado interior.

En seis líneas, lo que la Comisión recomienda hacer en aquellos contratos no comprendidos en el ámbito de aplicación de las Directivas de contratación es:

  1. Describir el objeto del contrato.
  2. Darle la publicidad adecuada (a través del perfil de comprador en Internet).
  3. Permitir a cualquier licitador potencial conocer previamente a lo que se va a comprometer y, en su caso, presentar su oferta.
  4. Dar a conocer la adjudicación y los motivos de la misma, para que los que no la consideren justa la puedan recurrir.

Haciendo esto se garantiza el cumplimiento de los principios generales de la contratación administrativa de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, transparencia e imparcialidad en cualquier procedimiento no incluido en el ámbito de las Directivas, y por lo tanto, en los contratos menores.

4. ¿Y ES POSIBLE HACERLO?, ¿ES POSIBLE SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y RESPETAR LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LIBRE CONCURRENCIA, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN?.

Si bien con la legislación nacional en la mano podemos hacer simplemente lo que dice su art. 95 , yo creo, por el bien de todos, que les deberíamos dar un "toque más europeo" a nuestros contratos menores y adjudicarlos respetando los principios generales de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, transparencia e imparcialidad del procedimiento de adjudicación.

Creo que no sólo es conveniente, sino que es necesario actualizar el planteamiento de la LCSP deudor de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (simplificar la contratación a través del contrato menor) y pensar que hay que tramitar nuestros contratos menores, siempre que sea posible, con publicidad y competencia real entre las empresas, y hacerlo todo con transparencia, garantizando la igualdad y la no discriminación de los licitadores y gestionarlos de una forma ágil, rápida y simple.

Y es que además de creer que es necesario hacerlo, pienso que es completamente viable en la práctica.

Y ¿qué habría que hacer?, o mejor, ¿qué es lo que se ha hecho y se está haciendo?

5. EL PROYECTO SÍLICE Y OTROS AVANCES DE LA TECNOLOGÍA.

Ya sé que muchas veces y para la inmensa mayoría, las Directivas, los Tratados, las Comunicaciones, el TSJUE, la propia ley de contratos o lo que nos aclara la Junta Consultiva nos suena a chino, pero aquí en España, y desde hace tiempo, alguien lo tenía presente y estaba intentando hacer algo para "mejorar" lo que en aquel momento establecía el art. 57 de la LCAP.

Corría Abril de 1999 cuando se presentó el proyecto piloto SÍLICE: Sistema de Información para la Licitación y Contratación Electrónica.

El proyecto, hijo del conocimiento y dinero del Ministerio de las Administraciones Públicas (MAP) y del conocimiento, dinero y esfuerzo de la iniciativa privada tenía entre otros objetivos introducir mejoras en la publicidad y en la gestión de los contratos para conseguir una competencia más igualitaria y una reducción de los costes que las empresas soportan en los procesos de licitación.

El proyecto piloto SÍLICE utilizaba como "conejillo de indias" al contrato menor (por debajo de 5.000.000 de ptas. en los contratos de obras y de 2.000.000 de ptas. en el resto) y perseguía desarrollar un prototipo completo que cubriera todas las fases del modelo básico de contratación para los contratos menores, ya que, "en este tipo de contrato se engloban todas las fases de una contratación pero de una forma más resumida que en otros procedimientos de contratación, simplificando también los aspectos de publicación y concurrencia".

Si bien la antigua ley de contratos sólo exigía para adjudicar un contrato menor, la aprobación del gasto y la factura, se emprendió un proyecto que englobaba todas las fases de una contratación, incluyendo la publicidad de la licitación y la concurrencia de las empresas, ¿y para qué este proyecto, si legalmente no era necesario?.

Yo creo que en el MAP ya eran conscientes de que aunque la normativa vigente en la fecha decía lo que decía, la realidad debía ser diferente, y entre tanto se acompasaba la una a la otra, había que buscar una solución.

Mientras tanto, Internet y sus prestaciones se iban consolidando, y todas o casi todas las Administraciones Públicas se iban dotando de una página web en la cuál se podía navegar por la información corporativa y comenzaban a utilizar el correo electrónico para comunicarse e intercambiar información. Internamente, algunas comenzaban a realizar cambios estructurales y a implantar workflows o herramientas informáticas que canalizan, organizan y coordinan los diferentes flujos documentales de trabajo haciéndolos más rápidos, cómodos, flexibles, seguros, precisos y simples.

Fruto del desarrollo de la tecnología, se emprendieron otras iniciativas para mejorar la gestión de la contratación administrativa. El mejor exponente sin duda alguna es el Gobierno Vasco, primera potencia europea en la materia, como acredita la distinción ePractice.eu Good Practice label for2007.

Ya sé que seguro hay quién dice, "es que el Gobierno Vasco tiene mucho dinero", no les falta razón, pero su éxito no sólo es cuestión de dinero. El Ayuntamiento de Sant Feliú de Llobregat ha conseguido una avanzada posición en la implantación de la tecnología en todos sus ámbitos de gestión (y también en la contratación) y el Ayuntamiento de Burgos este año consiguió tramitar íntegramente con medios electrónicos los 26 trámites administrativos de un contrato menor.

Seguro que hay muchos más ejemplos, pero lo cierto es que en el año 2009 la contratación no se simplifica a base de sacrificar los trámites administrativamente más lentos (como la publicidad en boletines), la contratación se simplifica con la tecnología, y la tecnología es la que permite tramitar un contrato menor respetando los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, transparencia e imparcialidad del procedimiento de adjudicación.

En la actualidad creo que se puede decir que el grado de cumplimiento de la normativa (no sólo de contratación, sino de cualquier otro aspecto) es directamente proporcional al grado de implantación y utilización de la tecnología.

Antes de seguir un dato: al Ayuntamiento de Burgos la realización de los 26 trámites administrativos de su contrato menor de suministros le ha costado unas cuatro horas y media.

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