Ley de Contratos en Aragón

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mapa de aragónLa cuestión de la contratación en el sector público viene siendo un tema de análisis y desarrollo normativo constante en los últimos años. La creciente tendencia a una mayor fiscalización en este ámbito en aplicación muchas veces de las directrices que nos vienen de Europa (no siempre a tiempo y no siempre adecuadamente) hacen de ésta una cuestión de carácter recurrente y más aun para aquellos profesionales que encontramos en ello nuestro sustento.Así, tras el hito que supuso la aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de marzo, de contratos del Sector Público (LCSP), la norma en cuestión se ha visto desde aquel momento sometida a modificaciones y desarrollos de diversa naturaleza* , ora para adaptar cuantías de aquellos umbrales que llevan a los contratos a Europa ora para tener en consideración esta situación de crisis que nos atenaza y que parece ser en los últimos (y no tan últimos) tiempos, el eje sobre el que todo gira.

En el ámbito específico de la Comunidad autónoma aragonesa y con el fundamento de introducir una mejoría en los aspectos procedimentales de esta contratación pública y, en particular, para la creación de un instrumento fundamental como es el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, surge ahora la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón cuya entrada en vigor tendrá lugar (algunos aspectos ya lo han sido) el muy próximo 10 de mayo.

Es sobre la base de estos dos bloques de regulación sobre los cuales se establece igualmente una distribución en cuanto al ámbito de aplicación subjetivo de la norma y así en lo que se refiere a los antedichos aspectos procedimentales en la contratación, ésta se aplicará a la Administración Pública autonómica y a sus entidades dependientes y vinculadas mientras que aquellos aspectos relativos al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón resultarán además aplicable a todo poder adjudicador así como a las entidades contratantes aragonesas descritas en el artículo 3.1 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y a las entidades que celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada. En particular y en cuanto a su aplicación a los poderes adjudicadores en el ámbito local y según dispone su Disposición Adicional Octava, esta norma les resultará aplicable tan sólo de manera parcial y en tanto no exista otra legislación en la materia que regule su naturaleza específica.

Siguiendo así mismo una larga tradición al respecto en sede de contratación administrativa la norma establece los denominados “Principios Rectores de la Contratación” incidiendo nuevamente en conceptos tales como la igualdad, la no discriminación, la eficiencia o la transparencia, entre otros.
En materia procedimental, esta Ley 3/2011, se refiere tanto a los aspectos relativos a la fase preparatoria de los contratos (destacándose en la misma el principio de no discriminación así como la simplificación en la presentación de documentación acreditativa por parte de los licitadores e incluso un deber de reserva para los contratos de servicios, suministros y gestión de los servicios públicos que celebre la Administración autonómica en determinados supuestos) como a las de adjudicación, formalización y ejecución de los mismos. En lo que se refiere a estas fases, se centra la norma en ahondar en la naturaleza y funciones de las mesas de contratación consideradas como órganos de asistencia a los poderes adjudicadores que tengan la naturaleza de Administración Pública así como en materias tales como el procedimiento de clarificación de las ofertas presentadas, aquellos supuestos en los que resulta posible acudir a un procedimiento simplificado de adjudicación de los contratos (menos de 150.000 euros (IVA no incluido) para los de suministro y servicios y menos de 2.000.000 de euros (IVA no incluido) para el caso de obras) en el supuesto igualmente de Administraciones Públicas, el procedimiento para solventar eventuales empates entre ofertas y la forma a seguir para proceder a la resolución contractual.

Culmina este bloque regulador con la introducción de una serie de medidas referentes a la simplificación y eficiencia en lo que se refiere a la contratación electrónica siguiendo así con la tendencia normativa de introducir las nuevas tecnologías en todo aquello referente a los procedimientos administrativos y las relaciones entre las diferentes Administraciones y de éstas con el ciudadano.

El segundo gran bloque regulador se centra en la figura del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, el cual conoce de los procedimientos de contratación seguidos por todo poder adjudicador al que se refiere esta Ley, siendo sus competencias el conocer y resolver:
– Los recursos especiales en materia de contratación del artículo 310 de la LCSP.
– Las cuestiones de nulidad contractual establecidas en el artículo 37 de la LCSP.
– Respecto a medidas cautelares o provisionales solicitadas.
– Las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en los artículos 101 y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y decidir acerca de las medidas cautelares o provisionales solicitadas.

Se completa lo referente a dicho órgano con la determinación de su composición así como las especialidades procedimentales que al mismo se refieren, las unidades de apoyo del mismo o su uso de medios electrónicos.
Dentro de aquellas cuestiones recogidas en las Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales cabe señalar los límites establecidos para que los contratos requieran de autorización del Gobierno de Aragón, el régimen transitorio de los expedientes iniciados y los contratos adjudicados antes de la entrada en vigor de la Ley o la vocación de que en el futuro las comunicaciones relativas a contratos sujetos a regulación armonizada y demás contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación se realicen exclusivamente mediante medios electrónicos, tanto en fase de adjudicación como de resolución de posibles recursos, reclamaciones o cuestiones de nulidad.

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