Mirar un escudo es como bucear a través de la historia, leer cada elemento que componen el mismo es intentar entender toda la simbología de un pasado:

“Escudo ibérico. De plata, un árbol de sinople frutado de gules, y con el tronco en su color, terrazado de sinople, dextrado de un perro sentado de sable, anudado a su tronco de una cadena de sable. Al timbre, corona real abierta.”

El escudo puede ser el consagrado por la historia como el que a cabo de describir o bien, escudosi no se tiene escudo se puede adoptar uno, siempre que éste reúna los hechos históricos más representativos de dicho pueblo.

En la obra de José Antonio Sáenz-López González, “La Fe Pública Administrativa en la Vida Local”, Publicaciones Abella, Madrid 1966, se dice que “el sello es una formalidad típica de la Administración con antiguas reminiscencias históricas, ya que era competencia del fedatario guardar las tablas, cera y cuerdas de sellar.

En un principio de la historia documental era el sello un requisito transcendente de la legalidad, que aseguraba la autenticidad documental, constituyendo una garantía de la solemnidad de su suscripción. Actualmente carece de transcendencia. Su omisión no parece que pueda privar de virtualidad al documento.”

No obstante, el Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, en su obra Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Tomo II, publicaciones Abella, Madrid 1990 añade “que debe quedar claro que la utilización del sello en los documentos administrativos contribuye a la seguridad y confianza que la Ley quiere para el orden jurídico, por lo que debe ser obedecido el mandato de sellar aquéllos. Otra cosa es la transcendencia efectiva que tenga su inobservancia.”

El art. 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 29 de noviembre de 1986 establece que “cada corporación local, sin perjuicio de poder usar en las comunicaciones oficiales el sello constituido por los emblemas del escudo nacional, usará el que privativamente corresponda a la entidad local respectiva, ya porque estuviera consagrado por la historia y el uso, ya en virtud de expresa rehabilitación o adopción a tenor de los artículos anteriores.”

Dicho artículo se redactó en los mismos términos que el art. 302 del Reglamento sobre Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 17 de mayo de 1952 el cual establecía que “ Cada corporación local, sin perjuicio de poder usar en las comunicaciones oficiales el sello constitutivo por los emblemas del escudo nacional, usarán el que privativamente corresponda a la provincia o al municipio respectivo, ya que porque estuviera consagrado por la historia y el uso, ya en virtud de expresa rehabilitación o adopción, a tenor del mismo Reglamento.”

El término “oficial” que significa que es de oficio o sea que tiene autenticidad y emana de la autoridad derivada del Estado y no de un particular o privado.

El término “privativamente” que significa propio y singularmente, con exclusión de todos los demás. Propio: perteneciente a uno que tiene la facultad exclusiva de disponer de ello.

Y por qué la utilización del escudo ha de ser en toda documentación oficial, por la sencilla razón de que el titular del mismo es un Ente de Derecho Público de carácter territorial (entes políticos primarios o entes territoriales básicos), y por ello la documentación emana siempre de autoridad y no de un particular.

El escudo municipal, sello corporativo, en los documentos administrativos asegura la autenticidad y contribuye a la seguridad y confianza.

Sustituir el escudo municipal por un logotipo (hay muchos Ayuntamientos que hacen un logotipo del escudo municipal)en todos lo documentos administrativos les priva de la autenticidad y de la seguridad y confianza y da pie a que pueda ser utilizado por asociaciones o grupos de la localidad, a fin de que en su propaganda y documentación se estampe el logotipo, como un medio para dar realce a la actividad o actos que han de efectuar.

El escudo municipal debe tener un uso referido a la documentación oficial, respecto de la cual es un elemento que acredita su autenticidad junto con la firma que suscribe y avala el contenido del documento, por lo tanto un logotipo no puede dar todo ese valor a la documentación oficial, sino más bien todo lo contrario hace que pierda su autenticidad y seguridad.

 No hay ninguna duda de que un logotipo que represente el escudo municipal no puede aspirar a sustituirlo, por mucho que uno se empeñe en llamarlo el nuevo escudo municipal es un logotipo que nunca le podrá dar el valor que corresponde a la documentación oficial.

Está muy bien dar una nueva imagen corporativa pero no debemos por ello perder el norte, se debe utilizar en la documentación oficial el escudo municipal y para los actos administrativos de mero trámite el logotipo.

 

1 Comentario

  1. ¿Qué diferencia hay entre la «documentación oficial», dónde hay que usar el escudo municipal, y «los actos administrativos de mero trámite» en los que se puede usar el logotipo?

    Gracias por su respuesta.

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