No hace falta ser un experto en intención de voto para predecir que los ayuntamientos resultantes de los comicios del 25 de mayo, en un elevado número, se constituirán con Elecciones municipalesgobiernos en minoría y, por consiguiente, tendrán dificultades para la aprobación de los presupuestos anuales, entre otros expedientes.

Como es bien sabido, le corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación del presupuesto general de la entidad conforme al procedimiento establecido en el Título VI, Capítulo I, Sección 1ª del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, siendo suficiente con la mayoría simple de los votos emitidos.

Ante esta situación de bloqueo institucional, la actual normativa ofrece algunas variantes al procedimiento ordinario de aprobación del presupuesto municipal que, anticipándonos a lo que puede suceder, conviene recordar.

Fue la Ley Orgánica 8/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la que introdujo por primera vez un proceso de aprobación del presupuesto (y de sus modificaciones) alternativo al ordinario, con la introducción del artículo 197 bis:

La creación de la cuestión de confianza vinculada a la aprobación de los presupuestos de la corporación busca dotar a los Ayuntamientos de un instrumento que les permita superar las situaciones de rigidez o de bloqueo en el proceso de toma de decisiones con trascendencia en el desarrollo del gobierno municipal. Así, ante la perspectiva de no obtener la mayoría suficiente, el Alcalde puede plantear una moción de confianza vinculada a la aprobación del presupuesto. En este caso, no aprobado un proyecto de presupuesto, el Alcalde puede someterse, seguidamente, a una moción de confianza vinculada a la aprobación de aquél. La confianza se entenderá otorgada si en el plazo de un mes desde la votación de rechazo no se presenta una moción de censura con candidato alternativo o, presentada, no prospera.

De acuerdo con la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 13/02/2015, si la cuestión de confianza obtiene el número necesario de votos favorables, el Pleno habrá aprobado el proyecto en los términos que resultan de los arts. 168 y ss TRLRHL; pero, como señala la Sala, nada hay en el art. 197.bis LOREG que autorice a entender que la solicitud de la confianza esté vinculada a la aprobación definitiva del presupuesto anual. De forma que se debe continuar con el trámite ineludible de exposición pública y, en su caso, aprobación definitiva (en contra de lo anteriormente establecido por la Sentencia de 11/11/2013 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que entendía que con la superación de la moción entraba automáticamente en vigor en presupuesto).

Este procedimiento no ordinario de aprobación del presupuesto no puede emplearse en el último año de mandato.

Pero esta no es la única forma de aprobar el presupuesto municipal sin la mayoría suficiente, la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en la redacción dada a la misma por la Ley 27/2013 de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, recoge que excepcionalmente, cuando el Pleno de la Corporación Local no alcanzara, en una primera votación, la mayoría necesaria para la adopción del acuerdo de aprobación del presupuesto, la Junta de Gobierno Local tendrá competencia para su aprobación, siempre que previamente exista un presupuesto prorrogado en vigor; debiendo dar cuenta al Pleno del acuerdo adoptado en la primera sesión que se celebre.

En este procedimiento le corresponde a la Junta de Gobierno resolver las alegaciones que se hayan presentado en el periodo de exposición pública y decidir sobre las alegaciones o enmiendas que los grupos políticos municipales hayan presentado en el procedimiento de aprobación del presupuesto

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