Ya tenemos Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, lo que no quiere decir que tengamos aún ni transparencia, ni información suficiente, ni buen gobierno. La función de las normas es crear entornos para favorecer ciertos valores, para provocar ciertos comportamientos. Por sí solas, son impotentes; precisan de personas e instituciones que asuman los nuevos valores y cambien los actuales comportamientos.
Organizaciones representativas de la sociedad civil -Access-Info, Transparencia Internacional, OKFN Spain, por nombrar algunas- han formulado serias críticas hacia la Ley recién aprobada. Access-Info ha evaluado la ley en base a los indicadores del Global RTI Rating, que la sitúa en la posición 75 de 96 en la lista de países con leyes de acceso a la información, con una puntuación de 68 sobre 150 puntos
Una de las críticas unánimes se refiere al hecho de haber establecido el silencio administrativo negativo para los casos en que la Administración no contesta a la solicitud de información. ¿Qué supone esto? En la práctica, que la Administración puede no contestar a las peticiones de información, sin necesidad de justificarse.
Se trata de una previsión tan decepcionante que ha conseguido centrar el foco de buena parte de las críticas. Yo propongo que pensemos en esto de una manera un poco más radical; esto es, que veamos el problema desde una perspectiva más amplia.
Permítanme este juego de palabras: todo silencio administrativo es negativo; el positivo, también. No contestar a un ciudadano, a una ciudadana, es el grado 0 de la transparencia. Pero no un 0 relativo, sino un 0 absoluto, el 0 Kelvin, la ausencia de todo movimiento. No cabe concebir que se diseñe un sistema que prevea no contestar a las preguntas o peticiones ciudadanas, aunque sólo sea para decir que no pueden ser atendidas.
El silencio negativo es el más negativo de los silencios. Ahora bien, imaginemos que el legislador se hubiera comprometido un poco con la transparencia y, siguiendo una línea más lógica, hubiera establecido el silencio positivo en estos casos. ¿Cómo afectaría a un ciudadano de a pie?
Pongamos el caso de que usted misma haya solicitado a la autoridad competente de Salud, por poner un ejemplo, información epidemiológica sobre los principales motivos de mortalidad por áreas en su Comunidad Autónoma. Supongamos que la autoridad no responde en plazo. Con la actual Ley, ahí se acabó. En cambio, con una Ley que promulgara el silencio positivo, al concluir el plazo la solicitud de información quedaría aprobada. Aprobada, pero sin respuesta.
Para conseguir la información solicitada, usted tendría que iniciar un proceso de reclamación. Nadie garantiza que le vayan a hacer caso de forma rápida. Si es usted muy insistente y, preferiblemente, licenciada en Derecho, proseguirá con el proceso de reclamación, lo llevará quizá a los tribunales y, eventualmente, ganará el caso. ¿Aún sigue necesitando esa información o ya se ha pasado el arroz?
El silencio es siempre negativo. Deberíamos luchar no tanto por conseguir el silencio positivo, como por impedir la misma posibilidad del silencio. Tenemos que habilitar sistemas que obliguen a que la Administración atienda toda comunicación que provenga de la ciudadanía. Es un elemento básico del sistema de atención ciudadana, anterior incluso a la transparencia.
La nueva Ley de Transparencia instaura un Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para velar por el cumplimiento de la Ley. Lo componen siete personas, pertenecientes a organismos fuertemente politizados, que no pueden dedicarse a afrontar los microproblemas de las miles de preguntas sin respuesta que se dan en la miríada de instituciones del sector público. Me temo que el Consejo no va a servir para acabar con el silencio.
¿Qué necesitaríamos para superar esta situación?
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Fuerte liderazgo: cada cargo público debe demostrar tolerancia cero al silencio administrativo
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Integración de canales: sistemas TIC que reúnan los inputs ciudadanos a través de todos los canales
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Coordinación de las comunicaciones: equipos que recojan el conjunto de entradas y que las enruten a las personas concretas que deben responder
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Buenos sistemas de información: para poder encontrar la información que se solicita
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Uso de tecnologías móviles que ayudan a contestar de manera rápida y ubicua
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Aprender a desenvolverse en la lógica de las redes sociales
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Evaluación pública continua de los resultados
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Un fuerte mecanismo de rendición de cuentas: obligación por parte de la máxima autoridad de hacer un descargo anual ante los representantes políticos en los Parlamentos.
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Una sociedad civil que presiona en favor de la transparencia y que sabe hacer emerger información incluso allí donde la Administración no la está mostrando.
¿Muy complicado? Nada de eso. Especialmente porque la nueva Ley no prohíbe la transparencia -con algunas excepciones-, y no prohíbe que una Administración quiera ir más allá e implantar un sistema de auténtica atención ciudadana abierta. Algunas están avanzando en esa línea. Debemos acompañarlas.
Los ciudadanos hemos aceptado, de buen o mal grado, que la relación con la Administración no es una relación de igualdad. El silencio administrativo es una simple muestra de esta desigualdad, no la única, y cuando hablamos de desigualdad hablamos siempre de… discriminación. La Constitución Española, ahora que tanto se habla sobre que debe ser reformada, debería regular esta relación y abolir esta discriminación.
Como sancionar a la Administración no parece una fórmula muy inteligente, y sancionar al funcionario sí está regulado pero raro sería que el siempre visto como «el gris empleado público» sea el causante del silencio administrativo, lo que debería es regularse el SILENCIO AL ADMINISTRATIVO (negativo, por ejemplo, aunque valdría también positivo) por parte del ciudadano.
Ejemplo: si nos notifican una sanción en nuestro domicilio, NO damos respuesta (no pudiendo ser sancionados por ello) o damos una respuesta por silencio positivo aduciendo que por necesidades presupuestarias, o de otra índole que podamos motivar, NO vamos a ordenar el pago de la misma.
Bien dices, Alberto, que sólo el ciudadano conocedor de la norma jurídica hará valer sus derechos (por conocerlos); eso sí, si cuenta con la ganas y el dinero para dedicárselos a esta empresa (a esta ventura). Así que, yo propongo que en nuestras escuelas, en nuestros institutos, hagamos pedagogía de estos asuntos y, al menos, iniciemos a nuestros jóvenes ciudadanos en la lectura y comprensión del marco jurídico que les ampara. Empezaría por la Constitución Española, la 30/92 y la 11/2007 ¿más propuestas? La lectura de estas normas a veces está cercana a otras que parecen ya obligatorias en nuestras escuelas como son: El ingenioso hidalgo Don Quijote (el viaje de Don Quijote es parecido al de un ciudadano en la búsqueda del bálsamo de fierabrás que cure todos los males actuales) y la Biblia… así que, tan poco debería sonar tan descabellado, ¿no?
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Con fecha 12.10.2014, solicite al Catastro de Torrelodones que se interese al Ayuntamiento de Torrelodones el documento que se presento en el catastro para que se registrara la titularidad de la parcela 41.. a nombre del Ayuntamiento de Torrelodones y en contraprestación de que servicios municipales deberían aplicarse, toda vez que según consta en el catastro en 2011, aplicando para
> almacén, con un valor catastral de 167.982,20€, Todo esto
> a una finca que según manifestaciones del Técnico de
> Urbanismo , era un finca diseminada y sin localización
> Acogiéndome al Derecho a relacionarse con el
> Catastro utilizando los medios electrónicos en el ejercicio
> de sus derechos. Derecho a que los procedimientos tramitados por el Catastro se resuelvan en los plazos legalmente establecidos.
> Derecho a ser informado de la naturaleza y alcance de las
> actuaciones de inspección catastral.
Derecho a obtener información completa y veraz sobre el
estado de tramitación de los procedimientos en los que sea
patte interesada, la mencionado finca esta a nombre de una sociedad mercantil, que represento por se administrador único.
Fue adquirida en fecha 02.01.2003, procedente de una segregación,
Si existe diferencia en el catastro entre los planos y el documento de reparto de elementos comunes singulares cual de los dos tiene prioridad
Quien tiene la obligación de redactar el acta