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III – PROCESOS JUDICIALES: EL OBJETO DE LA CONTROVERSÍA
Las siete empresas de transporte afectadas recurrieron las resoluciones dictadas por la Tesorera Municipal en vía jurisdiccional. El conocimiento de los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra estas resoluciones correspondió a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo números 1 –Procedimientos Ordinarios 455/09, 494/09 y 516/09-, 2 –Procedimientos Ordinarios 457/09 y 470/09– y 5 –Procedimientos Ordinarios 504/09 y 526/09- de los de Zaragoza.
Puesto que en lo esencial el contenido de las resoluciones recurridas era coincidente, y teniendo en cuenta que algunas de las empresas recurrentes formaban parte de los mismos grupos empresariales, la representación del Ayuntamiento de Pedrola solicitó la acumulación de aquellos procesos que sustanciándose ante Juzgados distintos afectaban a empresas de un mismo grupo empresarial, que intervenían en estos procesos bajo la misma dirección letrada.
Salvo en un caso, las acumulaciones solicitadas fueron desestimadas, argumentándose que no coincidía el objeto de los procesos respecto de los que se solicitaba la acumulación. Ello no fue óbice para que finalmente la sentencia dictada en primer lugar fuera reproducida literalmente por los órganos juzgadores que conocían de los demás procesos. De manera que el contenido de las seis sentencias dictadas en los procesos judiciales a que dieron lugar los recursos contencioso-administrativos interpuestospor las empresas de transporte es idéntico. Lo cierto es que el objeto de la controversia coincide en lo esencial en todos estos procesos. No han existido diferencias sustanciales en los razonamientos utilizados por las distintas empresas de transporte para cuestionar las resoluciones de la Tesorera Municipal. Y han sido idénticos los fundamentos utilizados por el Ayuntamiento de Pedrola en todos estos procesos en defensa de las resoluciones recurridas.
Trataremos a continuación de exponer en síntesis el objeto de la controversia suscitada en todos estos procesos y los argumentos utilizados por las partes. La cuestión controvertida es si estas empresas de transporte podían elegir libremente en cada momento, sin ninguna limitación, el sujeto activo del IVTM, amparándose en lo establecido en el artículo 97 del TRLHL, en el que se establece que “La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo”.
Las empresas de transporte han venido argumentando que tienen entera libertad para decidir el municipio en el que abonar el IVTM. Y ello aun cuando las empresas y sus vehículos no tengan ninguna vinculación con el municipio en cuestión. Consideran que la libertad de elección del municipio en el que abonar el IVTM entra dentro de la estrategia empresarial de reducción de costes. Siguiendo con este razonamiento se ve con normalidad que se puedan mantener negociaciones con varios municipios para ver cual de ellos ofrece unas condiciones más ventajosas en el pago de este Impuesto y en función de ello elegir el sujeto activo del IVTM.
Todas estas empresas de transporte conciben el sujeto activo del IVTM – Ayuntamiento competente para la gestión del Impuesto- como si fuese un proveedor más de bienes o servicios, al que pueden elegir en función del precio que pida. En esta peculiar percepción que se tiene del IVTM, se ve también con normalidad que los Ayuntamientos puedan competir entre ellos para ofrecer los mejores precios con el fin de atraer la domiciliación del mayor número posible de permisos de circulación de vehículos. No se ve ningún inconveniente en que para mejorar sus ofertas los Ayuntamientos reduzcan las cuotas del Impuesto por debajo de los límites legalmente establecidos.
En suma, en la interpretación que se hace del artículo 97 del TRLHL, lo único relevante a la hora de determinar el municipio competente para la gestión, liquidación, inspección y recaudación del IVTM es el domicilio que conste en el permiso de circulación de los vehículos. Todo lo demás se considera irrelevante: es irrelevante si existe alguna vinculación entre el domicilio que consta en los permisos de circulación y el domicilio social y fiscal de la entidad titular de los vehículos; es irrelevante que la empresa tenga o no abiertas delegaciones, sucursales o agencias en el municipio a las que estén afectos de manera estable los vehículos cuyos permisos de circulación se domicilien en él y, por último, es también irrelevante que con el cambio de domicilio en los permisos de circulación se persiga eludir el pago de las cuotas del IVTM legalmente establecidas, defraudando a la hacienda pública en su propio beneficio.
Frente a esta interpretación del artículo 97 del TRLHL, el Ayuntamiento de Pedrola ha venido manteniendo que los sujetos pasivos de este Impuesto no pueden elegir libremente el sujeto activo, con solo comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico el cambio de domicilio en los permisos de circulación de los vehículos. Se ha argumentado que no cabe en principio el cambio de domicilio de un vehículo si no es la consecuencia del cambio de domicilio del titular. En aquellos casos en que el titular del vehículo es una entidad mercantil con varias delegaciones o sucursales ha de exigirse que el permiso de circulación se domicilie en alguno de los municipios en los que la empresa tenga abierta delegaciones o sucursales a las que estén afectos de manera estable los vehículos.
Y se ha mantenido por parte del Ayuntamiento de Pedrola que no cabe, en ningún caso, utilizar el cambio de domicilio como medio para defraudar a la hacienda pública. En este sentido, es preciso recordar que a lo largo de estos procesos judiciales ha quedado probado –como ya había quedado acreditado en los procedimientos de inspección- que estas empresas tenían su domicilio social y fiscal en Pedrola, municipio en el que todas ellas han mantenido sus instalaciones vinculadas a la actividad de transporte, que dan servicio a los vehículos cuyos permisos de circulación se han domiciliado en los otros municipios.
En algunos de los casos se demuestra que un buen número de servicios de transporte realizados por los vehículos de algunas de las entidades demandantes tiene su origen o destino en el municipio de Pedrola. Y ninguno de estos servicios tiene su origen o destino en el municipio en el que se domicilian los permisos de circulación de estos vehículos.
Se ha argumentado por parte del Ayuntamiento de Pedrola que la verdadera razón por la que estas empresas eligieron otros municipios para domiciliar los permisos de circulación de sus vehículos, es que se pactó con estos Ayuntamientos una considerable reducción en las cuotas del IVTM, por debajo de las establecidas en el artículo 95 TRLHL, como quedó demostrado en los procesos judiciales. Se prueba con ello que el cambio de domicilio en los permisos de circulación de los vehículos ha tenido por finalidad eludir el pago íntegro de las cuotas del IVTM fijadas en el artículo 95 del TRLHL.
Las empresas de transporte consiguen de esta forma su propósito, que era el de reducir costes, y los Ayuntamientos de los municipios en los que se domicilian los permisos de circulación reciben a cambio unos ingresos considerables –pero inferiores a los que resulta de aplicar las cuotas del IVTM legalmente establecidas-, por el mero hecho de aceptar la domiciliación de los permisos de circulación de un buen número de vehículos, sin tener que soportar los inconvenientes que conlleva la presencia de estos vehículos y las instalaciones molestas y peligrosas a ellos vinculadas.
Concluía la argumentación del Ayuntamiento de Pedrola señalando que no parece lógico que el artículo 97 del TRLHL, en el que las empresas de transporte fundamentan sus pretensiones, pueda amparar una actuación fraudulenta como la llevada a cabo por estas entidades, en colaboración con los Ayuntamientos beneficiados con la domiciliación de los permisos de circulación.
Ello es lo que justifica las resoluciones de la Tesorera Municipal, manteniendo de alta en el Padrón del IVTM a los vehículos de estas empresas. La vía por la que opta el Ayuntamiento de Pedrola es la única para evitar esta situación fraudulenta: manteniendo de alta los vehículos en el Padrón y girando a estas empresas las liquidaciones correspondientes del IVTM se garantiza el pago íntegro de este Impuesto.
Además, no se da una situación de doble imposición dado que los importes abonados por estas entidades a los Ayuntamientos de los municipios en los que se han domiciliado los permisos de circulación son ingresos indebidos realizados con el único fin de eludir el pago del IVTM.
CONTINUARÁ
Siendo el temadel artículo realmente interesante, el contenido defrauda en gran medida, resultando además sumamente desagradable que se incida una y otra vez en las mismas ideas centrales sin desarrollar en absoluto el tema prometido, limitándose a decir con más o menos enjundia lo citado en el título y hurtando al lector la resolución judicial del supuesto de hecho; y todo ello al solo efecto -presupongo- de «invitar» al navegante a enlazarse nuevemente a esta web.
Bien, en mi caso, al menos, el efecto es contradictorio: he leído el artículo resultándome tan pesada la insidiosa repetición de las posturas enfrentadas y sus respectivos fundamentos de derecho -someramente, dicho sea de paso- que me ha obligado a sospechar de los demás artículos, que he leido entre líneas, al temer pérdida de tiempo y el enfado que la conducta reflejada en la redacción de éste me ha hecho temer, con el resultado final de un cansado desistimiento de intentar siquiera interesarme por otros títulos.
Y en cuanto al supuesto de revisitar a la web al efecto de leer la segunda parte anunciada, decir que mi intención no podría ser más opuesta:buscar de inmediato información externa a la web de alguna de esas sentencias y, la encuentre o no en este momento, no es mi intención hallar la solución judical con una nueva visita a esta web.
Lástima, pues por los títulos de los artículos prometía merecer un marcador para revisión habitual de contenidos… y no será así.