El objeto de este artículo es hacer algunas consideraciones acerca de la libertad de los sujetos pasivos del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica (enadelante IVTM) para elegir el sujeto activo, de acuerdo con sus intereseseconómicos, al hilo de las recientes sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo números 1, 2 y 5 de Zaragoza.
La cuestión planteada en los pleitos que resuelven estas sentencias es si varias empresas de transporte que tenían domiciliados los permisos de circulación de sus vehículos en el municipio de Pedrola (Zaragoza), podían, dentro de su estrategia empresarial de reducción de costes, elegir libremente y sin ninguna limitación el municipio en el que realizar el pago del Impuesto.
Estas empresas cambiaron el domicilio de los permisos de circulación de sus vehículos a aquellos municipios que les ofrecieron unas condiciones económicas más ventajosas. Para entender el alcance de la cuestión, conviene señalar que la mejora en las condiciones económicas ha consistido en algunos casos en reducir las cuotas del IVTM por debajo de las establecidas en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL).
Por otra parte, es preciso apuntar que para realizar el cambio de domicilio de los permisos de circulación del municipio en el que tenían sus instalaciones a los municipios que ofrecían unas mejores condiciones económicas, ha bastado justificar la apertura en estos municipios de locales de 10 o 15 m²., mediante el impreso de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE)
Se puede anticipar que las sentencias que van a ser analizadas estiman los recursos interpuestos por las empresas de transporte contra los actos dictados por el Ayuntamiento de Pedrola, en virtud de los cuales se mantenían de alta los vehículos de estas empresas en el Padrón del IVTM y, consecuentemente, se les liquidaba el Impuesto.
Las sentencias –todas ellas reproducen literalmente la que fue dictada en primer lugar- legitiman la actuación de las empresas de transporte y de los 2 municipios en los que se han domiciliado los permisos de circulación, argumentando, como se verá más adelante, que nada impide a estas empresas elegir de entre todos los Ayuntamientos aquellos que tengan las condiciones más ventajosas en el IVTM, para lo cual bastará con abrir una pequeña oficina. Estas sentencias suscitan cuestiones interesantes acerca de la libertad de los sujetos pasivos del Impuesto para elegir al sujeto activo y la competencia entre municipios para obtener ingresos, captando la domiciliación de los permisos de circulación de vehículos de estas empresas, mediante ofertas en las cuotas del Impuesto, que pueden reducirse por debajo del mínimo legalmente establecido, con la consiguiente disminución de ingresos públicos en beneficio de las empresas. Y todo ello sin necesidad de que las empresas tengan en los municipios elegidos unas instalaciones vinculadas a la actividad de transporte: basta con dar de alta en IAE un pequeño local de unos 10 m², que puede ser una dependencia municipal cedida a las empresas.
Estas sentencias y, sobre todo, las situaciones a las que puedan dar lugar, deberían llevar a replantear la naturaleza del IVTM.
ANTECEDENTES
Con el fin de que se tenga un conocimiento preciso de los supuestos analizados y resueltos en las sentencias que son objeto de este comentario, se expondrán a continuación, en síntesis, los hechos más relevantes. Varias empresas de transporte domiciliadas en el municipio de Pedrola, mantuvieron reuniones a lo largo del año 2008 con el Ayuntamiento para proponerle una reducción en las cuotas del IVTM. El argumento esgrimido por estas empresas para justificar la reducción propuesta, fue la necesidad de abaratar costes ante la pérdida de ingresos como consecuencia de la difícil situación económica por la que al parecer atraviesa el sector del transporte.
Estas empresas, que actuaron como un verdadero grupo de presión ante el Ayuntamiento, advirtieron que de no aceptarse su propuesta domiciliarían los permisos de circulación de sus vehículos en otros municipios que ofreciesen condiciones más ventajosas.
Dado que el Ayuntamiento de Pedrola no aceptó la propuesta de estas empresas de transporte, y como reacción frente a esta negativa, estas entidades entraron en negociación con otros Ayuntamientos para conseguir reducciones en las cuotas del IVTM y de esta forma abaratar costes, que era su mayor preocupación.
El Ayuntamiento de Pedrola recibió en el último trimestre del año 2008 varias comunicaciones de la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza, remitiendo relaciones de los vehículos que habían causado baja en este municipio a efectos del IVTM. En estas comunicaciones de baja aparecieron un buen número de vehículos – en torno a unos 1.400, entre los que se incluían camiones, remolques y 3 semirremolques-, propiedad de las empresas de transporte que le habían propuesto al Ayuntamiento la reducción del Impuesto.
Con la decisión adoptada estas empresas cumplieron la amenaza manifestada en las reuniones mantenidas con el Ayuntamiento. Ante esta situación, el Ayuntamiento de Pedrola se vio en la necesidad de iniciar procedimientos de inspección para averiguar las condiciones en que se había producido el cambio de domicilio en los permisos de circulación de 1.400 vehículos, tratando de evitar actuaciones fraudulentas.
Hay que tener en cuenta que el cambio de domicilio del permiso de circulación de todos estos vehículos le suponía al Ayuntamiento de Pedrola una pérdida de ingresos por este Impuesto de unos 180.000,00 euros.
La actuación inspectora llevada a cabo por el Ayuntamiento de Pedrola –que no contó con la colaboración de los tres municipios en los que se domiciliaron los permisos de circulación de los 1.400 vehículos- permitió comprobar que todas estas empresas de transporte tenían en el municipio de Pedrola su domicilio social y fiscal, y, además, disponían en ese municipio de terrenos e instalaciones vinculadas a la actividad de transporte que ejercían. Se comprobó también que en los municipios en los que se domiciliaron los permisos de circulación, estas empresas únicamente habían dado de alta en el IAE unos pequeños locales, en algunos casos cedidos por los Ayuntamientos para permitir el cambio de domicilio.
La realidad acreditada en los procedimientos de inspección era que estas empresas de transporte seguían teniendo su domicilio social y fiscal en el municipio de Pedrola y mantenían en este municipio todas las instalaciones vinculadas a la actividad del transporte, que daban servicio a los vehículos cuyos permisos de circulación se habían domiciliado en otros municipios. Para realizar el cambio de domicilio en los permisos de circulación de los 1.400 vehículos había bastado con dar de alta a los efectos del IAE un pequeño local en aquellos municipios con los que previamente se habían llegado a acuerdos para la domiciliación de los vehículos. Se dio el caso, como ha quedado dicho, de que local dado de alta en algunos de los municipios era la propia Casa Consistorial. Y en otro municipio un local municipal cedido a la empresa por el Ayuntamiento.
La falta de colaboración de los tres Ayuntamientos de los municipios en los que se domiciliaron los permisos de circulación de los vehículos, impidió averiguar los importes de las cuotas abonadas en concepto de IVTM por las empresas a estos Ayuntamientos. Fue en los procesos judiciales en los que se comprobó que en la mayor parte de los casos las cuotas liquidadas eran inferiores a las establecidas en el artículo 95 del TRLHL.
Con todo lo averiguado en los procedimientos de inspección tramitados, la Tesorera Municipal resolvió mantener de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los vehículos de las referidas empresas de transporte cuyos permisos de circulación se habían domiciliado en otros municipios y, consecuentemente, se les liquidó el IVTM correspondiente a estos vehículos.
Las resoluciones dictadas por la Tesorera Municipal fueron notificadas,además de a la empresas de transporte, a la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza, en su condición de Administración competente para la gestión de los permisos de circulación de los vehículos, y a los Ayuntamientos de los municipios en los que se habían domiciliado los permisos de circulación. Contra estas resoluciones de la Tesorera Municipal recurrieron en reposición únicamente las empresas de transporte, siendo desestimados los recursos interpuestos.
CONTINUARÁ…
Hola, buenas tardes,
No me aparece la segunda parte del artículo, solo he encontrado la I y la III. Gracias.