El 2 de Octubre está a la vuelta de la esquina y, como todos sabemos, en dicha fecha, entrará en vigor, la nueva Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De sus 158 artículos, a quienes somos funcionarios de Habilitación de Carácter Nacional, 12llama poderosamente la atención, el contenido del artículo 16.2 que dice literalmente lo siguiente:
“Corresponderá al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.”
Conforme a lo previsto en la disposición final decimocuarta de la precitada Ley 40/2.015, dicho artículo 16.2, al estar incluido en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la precitada Ley, tiene el carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, por lo que es de obligado e inexcusable cumplimiento por parte del Secretario, allá donde estuviere, sea un municipio grande, mediano o pequeño.
No cabría, pues, argumentar para intentar eludir su aplicación que la normativa que rige las tareas y cometidos de los funcionarios de Habilitación de Carácter Nacional tiene una naturaleza específica, singular y sectorial con respecto a la normativa general aplicable al resto de Secretarios de órganos colegiados en la Administración Pública.-
Seremos pues, responsables, por activa y por pasiva, por acción y por omisión de todo tipo de irregularidades, incumplimientos o infracciones, por muy livianas que sean y que se cometan o puedan cometerse en el ámbito de nuestros respectivos Ayuntamientos.
Por imperio de la Ley se nos condena a cadena perpetua por lo que hasta nuestra jubilación y si nada lo remedia, seremos los vigías y centinelas permanentes de la legalidad, a estribor y a babor, en proa y en popa, solos y en alta mar, en aguas, muchas veces revueltas y turbulentas, subidos en un barco consistorial cuyo timón no tripulamos, cuyo capitán, patrón, jefe de máquinas, oficiales de puente, oficiales de máquinas y hasta marineros, cada cuatro años son repuestos y cuya pericia y dotes de navegación desconocemos por lo que ignoramos si la carabela municipal, la podrán llevar a buen puerto.-
El legislador, ha querido, pues, que los secretarios municipales repartidos por toda la geografía nacional nos transformemos en el temible “can Cerbero”, de la antigua Grecia.-
En efecto, en la mitología griega, Cerbero (en griego Κέρβερος Kérberos, ‘demonio del pozo’), era el perro conocido como Can Cerbero, un monstruo de tres cabezas que tenía una serpiente en lugar de cola y que custodiaba Hades, la morada de los muertos.
Que Dios nos pille confesados y habremos de estar preparados de los peligros y acechos a que nos veremos hostigados.-
Que jueces y magistrados se apiaden de nosotros y si, finalmente, tuviésemos que ser capturados como el famoso can cerbero de 3 cabezas de la antigua Grecia, pidamos que antes de ser aniquilados, imiten nuestros captores los suaves planes y estrategias de los personajes mitológicos de la antigua Grecia.-
El héroe griego Heracles, para llevarse al temible can Cerbero, simplemente, pidió permiso al dios Hades, y éste accedió con la condición de que no hiciera daño al animal.
El héroe obedeció, tratando a Cerbero, amablemente, y éste, halagado al recibir, por primera vez, ese tratamiento, lo acompañó afuera dócilmente.
Orfeo, con su lira usó la música para calmarlo y dormirlo.
Hermes, el Dios Olímpico mensajero griego, logró dormirlo usando el agua de un río denominado Lete; en la mitología greco romana, Eneas, el héroe de la guerra de Troya, lo adormeció usando tortas de miel con droga y, finalmente, Psique, la menor y más hermosa de tres hermanas, hijas de un rey de Anatolia, también, lo durmió con un pastel de cebada.
Que así sea y podamos disfrutar algún lejano día de nuestra merecida jubilación o jubileo.
Buenos días. La Disposición Adicional Vigesimoprimera de la Ley 40/2015, establece que las disposiciones previstas en la Ley 40/2015, no serán de aplicación a los órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales.
Por consiguiente, considero que el artículo 16.2 no se puede aplicar a las actuaciones de los habilitados nacionales en los órganos de gobierno locales. Un saludo