Si en el mundo empresarial tener unos buenos niveles de Tesorería, entendida esta: como disponible en cuentas financieras realizables a corto plazo, es un buen indicador de salud financiera y además un objetivo alcanzar, ¿porque en el Sector Público Local  esto no es así?Si las Entidades  Locales son unidades económicas donde una de sus funciones esenciales es la provisión de bienes y servicios a los ciudadanos. ¿Que ocurre para que el propio concepto de tesorería este tan denostado? ¿Porque no es un objetivo prioritario, al igual que puede ser tener un equilibrio presupuestario?  ¿Porque no se gasta de acuerdo con las necesidades de tesorería existente? ¿Tener unos niveles de Tesorería aceptable es un indicador de mala gestión financiera? Al final de esta reflexión que me he hecho, lo que observo desafortunadamente, es un gran desconocimiento sobre lo que deber ser la Tesorería y sus niveles óptimos para una gestión eficaz.

En el fondo, se confunde gasto con pago, corriente de renta con corriente monetaria, un exceso de liquidez puede deberse a cobros anticipados de subvenciones o disposiciones de prestamos que financian gastos no realizados, por ello es tan importante analizar los valores de la liquidez, información que nuestro sistema contable no nos reporta. A veces hasta escuchamos que el Ayuntamiento tiene un problema de liquidez pero no de solvencia. Si la solvencia se entiende como la capacidad para hacer frente a nuestros compromiso a medio plazo, si no tenemos liquidez difícilmente seremos solvente.

Un déficit de liquidez de carácter estructural no transitorio, nos esta indicando que existe un déficit económico, es el caso de las pólizas de tesorería que se encuentran siempre dispuestas,  y por ello ese déficit es necesario determinarlo y financiarlo.  Sería muy importante velar por el incumplimiento del artículo  193 del TRLRHL cuando alude a la obligatoriedad de financiar el remanente de tesorería negativo, ya que es un condicionante de la necesidad de ahorro neto futuro para garantizar los pagos en los plazos de ley de morosidad para las  Administraciones Públicas.  Además en el mundo empresarial privado es posible transformar deuda a corto plazo en deuda a largo plazo como forma de aumentar el fondo de maniobra, en el ámbito de las Entidades Locales esta solución estaría fuera del marco legal aplicable. Al no existir esa posibilidad de vez en cuando aparecen medidas de este tipo como la de 1996 que transformaba un máximo del 56% del corto plazo ( operaciones de tesorería ) en largo plazo ( préstamo a largo plazo), o actualmente las medidas del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación a largo plazo para el pago a los proveedores de las entidades locales, cuyo objetivo financiero es transformar deudas a corto exigible (proveedores) en deudas a largo plazo (endeudamiento a 10 años con 2 de carencia), para mejorar la situación de liquidez de las Entidades Locales.

Tener unos niveles importantes de Tesorería sólo es cuestionable en el ámbito empresarial por que se dejaría de tener una rentabilidad adicional la inversión de esos fondos, pero en el ámbito público en la situación actual esto mismo permitiría el cumplimiento de la Ley de morosidad. Téngase en cuenta que las Entidades Locales necesitan un Fondo de Maniobra Positivo que actualmente la propia Ley de Haciendas Locales no exige.

¿Qué situación de partida tenemos? Pues analizando los datos, estos son demoledores, en el año 2011 según la afirmación de ATA (Patronal de Autónomos) las Administraciones Públicas tenían un plazo medio de pago de 162 días frente a 98 que era el plazo de pago del sector privado. Este plazo de pago teniendo en cuenta que legalmente estuvo fijado en 50 días para ese año, nos hacer ver que existe un incumplimiento medio de pago de 112 días, uno de los niveles más alto de la UE próximo a los valores de Grecia. El deterioro de los resultados económicos en 2011 en los Ayuntamientos y la bajada del plazo legal de pagos en 2012 a 40 días, presagia un aumento del numero medio de días de incumplimiento de los plazos legales para las facturas que se generen a partir de 1 de Enero de 2012, las anteriores como hemos comentado ya están financiadas.

Si no fuese porque nos encontramos en el ámbito de actuación del sector público, perfectamente podrían ser entidades declaradas en concurso de acreedores, porque sus ratios financieros así lo determinan: ratio corriente de liquidez inferior a la unidad, activos corrientes sin dotar provisiones, fondo de maniobra negativo y periodo medio de maduración financiero negativo. En el mundo local se aplica además la máxima de los acreedores son ciertos y los deudores no siempre lo son, eso parece que el sistema contable a la hora de determinar los resultados lo olvide, y como nada es gratis al final lo pagan los proveedores, y en cierta forma hasta produce perplejidad: ¡tenemos remanente de tesorería positivo y no podemos pagar a los proveedores! Sobre la imagen fiel y los resultados económicos escribiremos con más detalle en otro momento.

Ya tenemos una esencial justificación de la importancia de disponer de liquidez suficiente, para el objetivo de cumplimiento de los preceptos legales. ¿Qué otros factores son esenciales o justifican la Tesorería optima?

Los costes de la falta de liquidez precisamente sería el segundo motivo esencial. Los impagos y retrasos tienen un coste de oportunidad, el proveedor tratara de resarcirse del retraso aumentando los precios del bien que suministra, la falta de imagen ante las Entidades Financieras, las retenciones que se producirán por el impago de las obligaciones fiscales y de Seguridad, las subvenciones que se dejan de percibir por tales motivos, son alguna de las explicaciones de los denominados: Costes de la Liquidez.

Cumplimiento de plazos y costes de la liquidez son dos caras de una misma moneda, ¿como es posible que el sistema contable no tenga precaución en mantener un determinado nivel de fondo de maniobra y permita  que este se gaste ampliando gastos? ¿Porque el sistema contable actual no refleja en sus resultados dichos objetivos financieros?

La necesidad de obtener indicadores de Tesorería que corrijan los resultados económicos y la obligatoriedad de aprobar de forma vinculante para la ejecución del gasto un presupuesto de Tesorería es algo que de forma reiterada lo aconsejo en todos los foros que participo, es más, era una de las ponencias del Libro Blanco para las Reforma de las Haciendas Locales (año 2001, en época expansiva antes de la crisis) que tuve a bien elaborar y luego no se incorporo al ordenamiento jurídico. No es posible cumplir los postulados de la Ley de Economía sostenible, entendida como capacidad de la Administración Pública para hacer frente a sus compromisos de gasto si no se tiene en cuenta los valores de la liquidez, debemos pasar de decir que tenemos crédito para realizar un gasto a decir si podemos pagar ese gasto.

Esperemos que en la próxima reforma de las Haciendas Locales los aspectos de la gestión financiera empiecen a considerarse. De la experiencia actual y del pasado siempre debemos aprender.

1 Comentario

  1. Tras leer tu interesante artículo se me ocurren varias preguntas.
    ¿Qué porcentaje de alcaldes crees que tienen formación suficiente para entender, no ya el contenido, simplemente la terminología que empleas?
    No olvidemos que las decisiones económicas las toman los alcaldes y no sus asesores técnicos, y lo hacen en función de criterios políticos y noeconómicos. Así nos va.
    ¿Una legislación restrictiva que acote el ámbito de las decisiones políticas y las supedite a criterios técnicos, impondría sensatez?
    Seguramente, pero solo a condición de que los responsables políticos incurran en responsabilidad personal cuando desatiendan los mandatos normativos.

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