Nuestras sospechas se confirman. El discurso oficial Estatal nos recuerda a las administraciones locales periféricas -autonómicas y locales-, en las postrimerías de julio de 2015, que no podemos volver a vivir por encima de nuestras posibilidades. En efecto, el planteamiento helenizante de la cuestión parece apuntar hacia un recrudecimiento de la intolerancia de cualquier comportamiento insumiso que hasta ahora venía siendo generalizado por las CCAA –curiosamente de todo signo político, con o sin regulación propia que enmendara, con dudosa legitimidad competencial, al legislador básico estatal- y por cierto, consentido, o al menos no impugnado ante los tribunales, por éste ni por el Gobierno Central.

O sea, que “el juego es mío, y si no aceptáis mis reglas, me lo llevo a casa y no jugamos”.

De nuevo toca cambiar el chip: las entidades locales, por lo general, han mejorado –casi eliminado en su conjunto- el déficit público (El Estado, no), pero las competencias impropias lo siguen siendo y sólo muy residualmente se puede entrar a innovar en su ámbito. Así, con ocasión de las numerosas normas de diverso rango que en las CCAA se dictaron para soslayar los efectos paralizantes de una LRSAL involutiva, se ha resuelto, a través de la comisión bilateral entre la Administración general del Estado y las Comunidades Autónomas una serie de criterios interpretativos sobre la LRSAL más acordes con el espíritu y letra de ésta las modificaciones que introdujo en la LRBRL en dicha redistribución competencial.

Algo que no ha podido ocurrir en la Comunitat Valenciana, porque, como dijimos, no se ha legislado, tan sólo se abrió una puerta –con la Circular de 2014- para dar respiro a los gobiernos locales en el último tramo de su mandato, aunque con ello se cuestionara –y echara por tierra- el rigor jurídico con que la LRSAL era afrontada por la práctica totalidad de los profesionales de la Administración Local. Así las cosas, en nuestro territorio, de forma imaginativa, por la Conselleria competente se ha optado por “dejar sin efecto” aquella Circular, la cual casi todos los aplicadores del Derecho consideramos en su día, por manifiesta carencia de rango normativo alguno, en modo alguno vinculante en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, lo que nos costó no pocos reproches de numerosos políticos locales que nos recordaron… “¿ves como si que se podía interpretar que teníamos competencias en tal o cual materia, que lo ha dicho la Generalitat…?”

Sin comentarios.

Y esa es la realidad de última hora con que se encontraron el lunes siguiente de su toma de posesión el sábado, los nuevos electos locales, de todo signo político. Todo un jarro de agua fría, desde el punto de vista político, en el arranque de una legislatura para llevar adelante políticas prometidas en campaña, cuyo cumplimiento va a resultar muy difícil con el panorama normativo expuesto.

Las consecuencias: una vuelta de nuevo a la senda ortodoxa de la LRSAL y sus repercusiones, además de sociales y políticas, normativas, administrativas y presupuestarias. A muchos habilitados nacionales nos tocó esa ingrata labor de explicarlo así a las nuevas Corporaciones entrantes, que debían aceptar –sí o sí- estas, de alguna manera, recién cambiadas reglas de juego; algo que no siempre ha sido bien entendido, especialmente cuando de la aritmética electoral y las novedosas políticas de pactos se han derivado importantes cambios de color político en los gobiernos locales.

Pero además de las entidades locales, los gobiernos regionales también han cambiado en muchas CCAA donde, acorde con una visión discrepante de la LRSAL, y desde presupuestos y sensibilidades distintas a la hora garantizar la universalización de servicios, se entiende que la ley básica estatal debe ser matizada –de nuevo- desde las competencias propias sectoriales, aunque no siempre se diga así, con la claridad y rotundidad jurídicas necesarias, sobre todo en temas de especial preocupación como la sanidad, la educación o los servicios sociales.

Un buen ejemplo de ello es el borrador de Decreto Ley que circula en estos días estivales por los ajetreados pasillos del segundo nivel del gobierno valenciano, y que viene a plantear una solución de emergencia que dé respuesta rápida y visible, a estas preocupaciones. Lo que en síntesis plantea este proyecto –esta vez sí, parece- de carácter normativo, y por tanto formal y universalmente vinculante para las EELL de la Comunitat Valenciana, y los respectivos aplicadores –también locales- del derecho, es una especie de prolongación, de forma difusa, del régimen transitorio de prestación de servicios por los municipios en el ámbito de la sanidad, la educación y los servicios sociales; todo un “salto al vacío” mientras exista una posibilidad real de revertir la situación a nivel legislativo estatal con motivo de las ya próximas (¿Mediados de diciembre de 2015, una vez aprobados los quintos presupuestos estatales de la legislatura?) elecciones generales; se trata de ganar tiempo mientras esa hipótesis pudiera llegar a cumplirse en su caso. Se legisla por tercera derivada.

La realidad, una vez más, supera la ficción, y quizás es más simple e inteligible, pero sin duda más dura: ¿Cómo ha de asumir el Gobierno Autonómico la redistribución competencial estatalmente decretada e impuesta –inaudita parte- cuando ni siquiera existe financiación suficiente para atender el gasto corriente derivado de las competencias estatutariamente asumidas?

Porque al final, como casi siempre –algo especialmente apreciable ab initio con la promulgación de la LRSAL- se trata de nuevo, una vez más, de un problema de Haciendas –Autonómicas y locales-. No nos cansamos de repetirlo cada vez que ha sido modificada la LRBRL, y especialmente con ocasión de las reformas introducidas por la LRSAL.

La sublevación regional cada vez más importante en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera tras la renovación política de las CCAA reivindica y exige sin demora un cambio en el modelo que algunas consideran –especialmente observable en el paradigmático caso valenciano- absolutamente inviable, injusto e insuficiente para garantizar la prestación de servicios básicos en términos de universalidad para el conjunto de la sociedad española, originando una injustificable asimetría en su provisión pública, que amplía la brecha, y acrecienta las señales de alarma social precisamente por la fractura que ello puede suponer en términos de paridad de derechos y solidaridad interterritorial.

En este sentido, la postura de la Generalitat valenciana, desde la óptica del sentido común, para un observador de a pie, desde luego parece, en el ámbito sustantivo, sensata, más allá que desde una perspectiva adjetiva o jurídico formal, pueda “hacer agua”, pues el Gobierno Valenciano (y eventualmente les Corts Valencianes si posteriormente –algo previsible- convalidan el decreto ley) podría estar invadiendo un marco competencial ajeno, al menos en cuanto al condicionante temporal del régimen transitorio de determinadas competencias y servicios locales, de corte claramente básico estatal (LRSAL-LRBRL).

Pero las normas son las normas. Y si tal Decreto Ley finalmente se publicare en el DOCV, entiendo que debe ser aplicado por todas las EELL valencianas, más allá de su valoración positiva o consideración crítica, sea cual sea la postura que se sostenga. No parecería razonable –seamos serios- que cada uno de los más de 500 ayuntamientos interpretáramos unilateral y aisladamente, con mayor o menor criterio, rigor o fundamento, si dicho decreto ley excede o no de su marco competencial y en base a ello aplicarlo –o no- según los casos.

De esa manera, si finalmente se publicara el referido decreto-ley, al menos se nos facilitaría la tarea, cada vez más difícil, de qué norma aplicar en el día a día de la gestión pública local: ¡Seguridad Jurídica, por favor!

En resumen:

  • Con la Circular de 2014, muchos “no lo vimos claro”: la ley (LRSAL) es la ley, y como tal debía y debe aplicarse con todas sus consecuencias
  • La Orden de junio de 2015 a juicio de muchos, rezuma frivolidad normativa, nada deseable en cualquier Estado de Derecho, y resulta políticamente incorrecta, cuando no irrespetuosa con la representación democrática local surgida de las urnas del pasado 24 de mayo, algo especialmente significativo por la fecha elegida para su publicación: dos días antes de la renovación formal de las EELL.
  • Con el Decreto Ley de Agosto-septiembre de 2015 –si finalmente viera la luz- al menos se clarificará qué deben hacer –todas- las EELL valencianas, eso sí, con cargo a sus propios recursos y presupuestos, en tan relevantes competencias como la sanidad, la educación o los servicios sociales, pautando uniformemente en el conjunto de éstas los servicios que el legislador autonómico afirma que todavía les corresponden. Y ello hasta en tanto se disponga de financiación autonómica suficiente para replantear seriamente el modelo.

Esperemos que ese “Legisla que algo queda” no deje –una vez más- excesivas secuelas, más allá de la inagotable paciencia jurídica de los –sufridores- aplicadores del Derecho, al menos hasta la próxima ocurrencia normativa –estatal o autonómica-, en este cada vez más complejo e inseguro marco jurídico de hipertrofia normativa –en cantidad y calidad- que nos toca interpretar, como buenamente podemos y sabemos. Mientras tanto, muchos seguirán sin poder responder, desde el rigor de una interpretación sistemática del Derecho, a la propuesta que formulábamos al principio de estas reflexiones en voz alta: “¿Legislar sobre lo ya legislado?, esa es la cuestión”.

Casi seguro que en el futuro nos tocará ocuparnos de nuevo de asuntos parecidos, pero esta es la realidad que vivimos en el día a día.

1 Comentario

  1. El Consell aprueba que los ayuntamientos continúen prestando las competencias relativas a educación, salud y servicios sociales

    – El texto concreta el régimen transitorio para el ejercicio de competencias con el fin de garantizar la eficacia de los servicios públicos
    (04/09/2015) El Consell ha aprobado un decreto ley por el que los municipios de la Comunitat Valenciana podrán seguir prestando las competencias relativas a la educación, salud y servicios sociales a las que hace referencia la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la administración local en tanto no sean aprobadas las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales.

    Este texto legislativo concreta en el ámbito de la Comunitat el régimen transitorio para el ejercicio de las competencias en estas materias por las entidades locales hasta su asunción por la administración autonómica.

    El Consell considera que la determinación del régimen del ejercicio de las estas competencias resulta de una enorme trascendencia en la medida que afecta a la prestación de servicios públicos en ámbitos sensibles, en los que cualquier situación de incerteza jurídica podría provocar una parálisis en su prestación y un grave prejuicio para la ciudadanía.

    Es por esto que las consellerias competentes en la materia elaborarán un plan para la evaluación, reestructuración e implantación de los servicios en el que se contemplen las condiciones para el traspaso de los medios económicos, materiales y personales correspondientes.

    Página web: http://www.comunica.gva.es
    e-mail: comunica.gva@gva.es

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad