En otros artículos hemos ido exponiendo los aspectos más relevantes de la nueva normativa sobre transparencia en su aplicación por las Entidades Locales: así, comenzamos por enfatizar la entrada en vigor de la Ley de Transparencia en las Entidades Locales, con una introducción al sentido de esta regulación y al encaje entre normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y al reto que suponía para Diputaciones y Ayuntamientos. Posteriormente, examinamos el principal límite que encuentra la transparencia en el ámbito local, cual es el derecho a la protección de datos personales, analizando tanto los criterios generales y aplicaciones prácticas, como, en particular, el tema del acceso a la información sobre la identidad y las retribuciones de los empleados públicos. También un tema candente, el de la transparencia de la publicidad institucional en que se invierten muchos millones de euros de dinero público. Finalmente, en una reciente publicación, abordamos un tema de plena actualidad objeto de polémica y llamado a ser resuelto en sede judicial: el acceso por los representantes políticos a la información a la luz de la nueva normativa sobre transparencia y, en particular, la competencia de las autoridades independientes de transparencia para conocer de reclamaciones interpuestas por los mencionados representantes políticos.
En esta misma línea de permanente actualización sobre esta nueva materia, la transparencia y el acceso a la información, que no solo ha venido para quedarse sino que irá reforzándose, nos ocupamos ahora del Proyecto de ley integral de lucha contra la corrupción y protección de los denunciantes, presentado por el Grupo Parlamentario Ciudadanos el 15 de septiembre de 2016, calificado por la Mesa del Congreso de los Diputados el 20 del mismo mes y año y actualmente a la espera del Informe de la Comisión Constitucional. Plantea en su disposición final cuarta importantes modificaciones a la Ley, que pasamos sucintamente a relatar y valorar:
– En cuanto a los sujetos obligados, las novedades propuestas son la inclusión del criterio de la influencia dominante de las entidades públicas en las sociedades mercantiles y fundaciones a la hora de incluirlas en el ámbito de aplicación de la Ley; la rebaja de los umbrales de financiación pública para que las entidades privadas estén incluidas en las obligaciones de publicidad activa de la Ley de Transparencia (de 100.000 euros a 60.000 o del 40% al 30% de los ingresos anuales); y la previsión de multas coercitivas a las personas privadas que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas, así como a los adjudicatarios de contratos públicos a los que ahora se añaden los beneficiarios de ayudas públicas, si bien en los términos del respectivo contrato o de la respectiva normativa reguladora y convocatoria de la ayuda.
– En lo que respecta a la publicidad activa, se añade la publicidad por las Administraciones públicas del inventario de entes dependientes de las mismas, su presupuesto anual y las retribuciones de sus empleados y el inventario de bienes y derechos reales de los que sean titulares, las agendas, la relación del personal de confianza o asesoramiento especial, incluyendo su identificación, currículos, funciones y retribuciones o la información sobre campañas de publicidad institucional, con detalle de los medios concretos en los que se llevan a cabo y del gasto en cada uno de ellos. Además, respecto de los datos a publicar sobre los contratos públicos, se adicionan ahora, entre otros, la composición de las juntas y mesas de contratación, los informes técnicos de valoración de las ofertas y sus actas y resoluciones.
– En materia de límites, se pretende eliminar el listado contenido en la Ley, que es traducción casi literal de los contenidos en el Convenio europeo de acceso a los documentos públicos Elaborado en 2009 por el Consejo de Europa por una genérica previsión conforme a la cual “el derecho de acceso sólo podrá ser restringido o limitado cuando la información para la que se solicite acceso posea carácter reservado o se encuentre protegida por disposición legal expresa”.
– En cuando al procedimiento de acceso a la información, se postula la supresión de la causa de inadmisión referida a las solicitudes relativas a “información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración”, y se cambia el silencio negativo por el positivo.
– Se añade todo un capítulo dedicado a infracciones y sanciones, que contempla la responsabilidad de autoridad, directivos y personal al servicio de entidades públicas pero también de las entidades privadas sujetas a la Ley, y se prevé que el procedimiento sancionador se iniciará por el Consejo de Transparencia y buen gobierno, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de otros órganos o denuncia de la ciudadanía, Consejo que será el competente para su instrucción y resolución.
– Se cambia la composición de la Comisión de Transparencia y Buen gobierno y el sistema de elección del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen gobierno, que pasaría a ser elegido por el Pleno del Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos, en lugar de por el Gobierno con mero refrendo del Congreso por mayoría absoluta.
-Finalmente, se regula el régimen de los lobistas y los lobbies, sometiéndolos a obligaciones de publicidad activa, creando un Registro público de inscripción obligatoria y regulando las obligaciones y derechos que comporta la inscripción, así como estableciendo un Código de conducta. El incumplimiento de las obligaciones que conlleva la inscripción o del Código de conducta podría ser objeto de denuncia por cualquier persona y conllevaría la suspensión temporal o la cancelación de la inscripción en el Registro con inhabilitación de los sancionados para el ejercicio de actividades de lobby, así como la publicación de la sanción en el Registro, todo ello bajo el control del consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Una parte de esta reforma (sujetos obligados, publicidad activa, infracciones y sanciones, lobbies) se inspira en lo ya acogido por algunas Leyes autonómicas de transparencia, y nos parecen aportaciones muy saludables. En otros casos, por el contrario, estimamos que la reforma tiene buenas intenciones pero soluciones equivocadas. Es el caso de la eliminación de los límites a la transparencia tasados y previstos en la propia Ley o el cambio del silencio negativo al positivo, cambios que, de aprobarse, nos situarían fuera del estándar mundial de garantía del derecho y dentro de la mayor de las inseguridades jurídicas. En todo caso, conviene estar muy atentos a esta reforma pues afecta de lleno a las entidades locales.