El nuevo año que acaba de comenzar se presenta repleto de novedades en el ámbito del control interno local. En poco más de seis meses entrará en vigor el esperado Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, con lo que podremos dar por superada la travesía del desierto que ha supuesto durante las últimas décadas el ejercicio del control interno en las entidades locales como consecuencia del vacío normativo que hemos padecido. Sea por tanto bienvenida la nueva regulación.
El proceso de transformación que ahora iniciamos nos obligará a analizar los modelos de control interno que actualmente tenemos vigentes a la vista de los cambios operados en la nueva normativa. En este sentido, el Real Decreto prevé un modelo más acorde con elexistente en el resto del sector público y claramente dirigido hacia la evaluación de riesgos.
Sin duda, uno de los contenidos más destacados del Real Decreto 424/2017 es la regulación de la intervención de la comprobación material de las inversiones. Pero para sorpresa de todos, el artículo 20 nace ya parcialmente derogado antes de su entrada en vigor (establecida para el 1 de julio de 2018). Así, la Disposición Adicional tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, modifica sustancialmente al Real Decreto en un aspecto básico en el umbral a partir del cual es obligatoria la intervención de la comprobación material de las inversiones en obras, servicios y adquisiciones pasando de 50.000€ más Iva a ser obligatoria siempre que el contrato no sea menor. Supone un cambio sustancial que sin duda coloca a los órganos de intervención de muchas entidades locales en una situación muy exigente y de difícil cumplimiento. Veremos como se resuelve.
De forma resumida, el contenido de la nueva normativa es el siguiente:
- Se trata de una modalidad de la función interventora que se realiza con carácter previo al reconocimiento de la obligación o liquidación del gasto y está reservada al órgano interventor, si bien puede requerir la asistencia de técnico especializado en el objeto del contrato, que en todo caso deberá ser diferente del director de obra y del responsable del contrato. Los servicios de asistencia de las Diputaciones Provinciales asistirán a los pequeños Municipios a estos efectos y los demás previstos en la Ley.
- Consiste en la verificación de las obras, servicios o adquisiciones financiadas con fondos públicos, así como de su adecuación al contenido del correspondiente contrato. Por lo tanto, quedan fuera de la obligación de intervención de la comprobación material las prestaciones derivadas de otros negocios jurídicos y aquellas en las que por su naturaleza no sea posible la verificación material por que objeto no es una realidad física, tangible y susceptible de constatación material (como por ejemplo, servicio de limpieza, de seguridad, de asistencia a la dirección de obras, de transporte, de servicios postales, o el suministros de energía eléctrica, combustible, gas y agua).
- Entonces ¿Cuándo es preceptiva la comprobación material? De acuerdo con lo establecido en la D.A. 3ª 3 de la Ley 9/2017, en todos los contratos que superen los importes de la contratación menor.
- Procedimiento: Se inicia a instancia del órgano gestor que, con una antelación mínima de 20 días a la fecha prevista para la recepción, está obligado a solicitar la asistencia a dicho acto del órgano interventor. La intervención de la comprobación material se realizará, en todo caso, concurriendo el órgano interventor al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición. Cuando se aprecien circunstancias que lo aconsejen, el órgano interventor podrá acordar la realización de comprobaciones materiales de la inversión durante la ejecución de las obras, la prestación de servicios y fabricación de bienes adquiridos mediante contratos de suministros. A diferencia de lo establecido para la Administración del Estado, el Real Decreto 424/2017 y la Ley 9/2017 establecen la obligatoriedad para el órgano interventor de asistir a todas la recepciones que superen los umbrales fijados. En la práctica esto puede suponer que en entidades locales de gran tamaño se convierta en una obligación de casi imposible cumplimiento o extremadamente costosa en términos de personal dedicado a tales tareas. Bien es cierto que la propia norma recoge la posibilidad de que tal función sea delegada por el órgano interventor; pero entiendo que la solución óptima pasa por la aplicación de técnicas de muestreo para la determinación de las inversiones a recepcionar efectivamente (a imagen de lo establecido para la IGAE en la Resolución de 14 de julio de 2017).
- Resultado de la comprobación material: Se refleja en acta suscrita por todos los asistentes al acto de recepción, haciendo constar en su caso las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción. En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las opiniones que estimen pertinentes.
- Por último, en los casos en los que la intervención de la comprobación material no sea preceptiva (no susceptibles de constatación material, los contratos menores y las prestaciones derivadas de negocios jurídicos distintos al contrato) la comprobación material de la inversión se justificará bien mediante el acta de recepción firmada por quienes participen en la misma o bien mediante certificación expedida por el responsable de la unidad que recibe la prestación con el siguiente detalle:
- Manifestación de haberse hecho cargo del material adquirido y detalle suficiente para su identificación
- O manifestación de haberse ejecutado la obra o servicio conforme a las condiciones generales y particulares previamente establecidas