Una de las ventajas de la profunda crisis en la que estamos inmersos es la de advertir cómo se empiezan a urgir reformas necesarias en las instituciones políticas y administrativas. Después de años de despropósitos, exagerando estructuras en el sector público, multiplicando gabinetes e incorporando nuevos cargos y asesores, que sorteaban cualquier prueba pública, se atisba la hora de la poda. No hay suficientes recursos económicos para sostener tamaña Administración. Confiemos en que el espíritu de las reformas esté alimentado por la sensatez y deseche los bebedizos de falta de control y criterio que perturbaron la actuación de tantos responsables públicos. Los especialistas en Derecho local saben bien cómo la desatención a los informes de los secretarios e interventores deslizaba la actuación municipal por la pendiente de la irregularidad, el descontrol, cuando no del abuso, la desviación de poder o la corrupción.Es imprescindible que, tras la poda del sector público y las reformas de las Administraciones, se conserven los elementos esenciales para mantener una actuación adecuada y que esté bien controlada por funcionarios imparciales que hayan acreditado su mérito y capacidad en pruebas públicas. No puede reducirse el ámbito de la función pública local sino justamente todo lo contrario. Y, en este sentido, recuerdo la reciente sentencia del Tribunal Supremo del pasado 25 de abril.
El conflicto se remontaba, como en tantas sentencias, muchos años atrás. El Gobierno vasco había dictado una resolución en 2008 en la que eximía a la entidad local de la Cuadrilla Laguardia-Rioja alavesa de crear un puesto de Secretario-Interventor. La impugnación que realiza en primera instancia el Colegio oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros del Territorio histórico de Álava se desestima por el Tribunal que entendió que las potestades de autoorganización permitían a las entidades locales establecer su plantilla. Ha de llegarse hasta el Tribunal Supremo para que tal decisión se anule.
Los argumentos esgrimidos por el Colegio oficial se acogen por el Alto Tribunal. No cabe atender a una facultad de organización cuando deriva de un mandato imperativo de la propia ley, ope legis, la existencia del puesto de Secretario-interventor en las Administraciones locales territoriales. Y porque las exenciones que permite la normativa aplicable (esto es, el Real Decreto de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional) están enmarcadas, como es sabido, entre dos requisitos. Por un lado, se refieren a mancomunidades y comunidades de villa y tierra, y no puede aplicarse en sentido analógico a las cuadrillas, calificadas como Administraciones locales territoriales. Por otro, el volumen de servicios y recursos debe ser insuficiente para mantener el puesto de funcionario con habilitación nacional. En el citado conflicto el presupuesto era significativo, pero, además, entre los veintidós puestos que integraban la plantilla, existía uno de gerente.
Pues bien, el Tribunal Supremo acoge la petición del Colegio, casando la sentencia de instancia y anulando la Decisión del Gobierno vasco.
Bienvenido sea el restablecimiento de la legalidad, pobre señora objeto de todas las burlas imaginables.