Entre los atributos que está perdiendo nuestro Estado de Derecho está el del brillo de las Cortes generales ante la preferente aprobación por el Gobierno de continuos Reales Decretos Leyes. Normas que se redactan de manera atropellada -quizás sea esa la única urgencia que demuestran- incluyendo diversas previsiones sin mayor conexión. Hace años ya redacté una pragmática para los malos legisladores (“Once tesis y una premática para salvar la dignidad de la Ley”, en la Revista de Administración Pública, núm. 177) cuya aplicación habría que extender a los gobiernos.
En la lectura de uno de los recientes Reales Decretos Leyes, el que ya hace el número 19, de 25 de mayo, me encontré con la siguiente disposición adicional: se permite a las Corporaciones locales contratar con entidades colaboradoras la comprobación de los requisitos exigidos en las declaraciones responsables o en las comunicaciones previas previstas ahora para el establecimiento de diversos comercios. Recordé las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, varias tienen fecha de 17 de febrero de 2011, que habían anulado gran parte de la Ordenanza local del Ayuntamiento de la capital relativa al régimen de gestión y control de las licencias urbanísticas de actividades. Entre los muchos motivos que llevaron a la Sala a invalidar tal Ordenanza se señalaba que el Ayuntamiento carecía de la suficiente habilitación legal para imponer ese régimen de “externalización” de funciones. Porque realmente “lo imponía”. Obligaba a los particulares y empresarios a contratar con esas empresas colaboradoras de manera necesaria para que se pudiera tramitar su solicitud, pues no se tramitaría ninguna solicitud que no estuviera avalada con el certificado de una de esas entidades colaboradoras. Ahora el gobierno estatal facilita esa habilitación, permitiendo que las Corporaciones locales encarguen a entidades colaboradoras la gestión y control y sin que los ciudadanos debamos condenarnos a mantener una relación con las mismas.
Pero mi desconcierto al leer la disposición del Real Decreto Ley no radica en que se trata de amparar una situación anulada por los Tribunales de Justicia sino por otras contradicciones que quizás alcancen la impostura.
Es cierto que no es nueva, ni tampoco debe despreciarse, la colaboración de entidades privadas en el quehacer administrativo. Muchos sectores reclaman su necesaria asistencia: la inspección de buques, el régimen de la adopción internacional, análisis ambientales… En todos estos ámbitos la legislación prevé la adecuada colaboración de empresas privadas. Pero hay que advertir de que se trata de sectores caracterizados por su complejidad o que no han sido propios de la gestión administrativa común, de ese “giro o tráfico” clásico con el que muchos profesores intentamos trazar el ámbito propio de la actuación administrativa. Algo que no puede decirse de la tramitación de las licencias municipales de apertura o, ahora, tras las últimas reformas, del control de las comunicaciones y declaraciones responsables.
Y es que estamos cansados de oír cómo se repite de manera automática por tantos responsables políticos que hay que luchar contra la burocracia, como si la tramitación de los expedientes administrativos, que busca garantizar la correcta aplicación de la ley, lo razonable de la decisión, la participación de los interesados fuera una extravagancia. Pues bien, a pesar de esa cantinela, se aprueba una Ordenanza y ahora se permite en una ley la realización de trámites administrativos y, además, que los realicen empresas privadas con ánimo de lucro. ¿Dónde quedan las garantías de imparcialidad, objetividad y neutralidad que debe predicarse de la gestión pública?
Es más, cuando abrimos los periódicos nos encontramos con noticias de despidos de personal laboral de los Ayuntamientos, con planes de reordenación que pueden conducir a la excedencia a muchos funcionarios, no, por cierto, de reducción de cargos políticos o de dirección. Pues bien, ¿cómo se casan las drásticas medidas de adelgazamiento del personal de los Ayuntamientos con esa multiplicación de los contratos de servicios para realizar trámites administrativos? Si se reconoce que hay tantos expedientes de control e inspección que es necesario contar con la colaboración de empresas ¿por qué no mantener esa actividad propia de la Administración en su ámbito?