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La política de vivienda social como servicio social de interés general en Europa

Es curioso comprobar una y otra vez como este país nuestro tiene la extraña costumbre de ir cuando otros vuelven, de cuestionar como heterodoxo lo que para otros es normal. El caso es que en los últimos años asistimos a un apasionado debate sobre la imposición de reservas de suelo y aprovechamiento con destino a la construcción de viviendas protegidas, una polémica con el siempre polémico trasfondo, tan propio del urbanismo patrio, de la agresión a la terrible propiedad. Con debate o sin él, años después de las primeras iniciativas de planeamiento, el rechazo jurisprudencial y las iniciativas legales estatal y vasca de los años noventa, a lo largo de la primera década de este siglo la legislación estatal y autonómica incorporaron con metodologías y exigencia cualitativa y cuantitativa diversas las reservas destinadas a vivienda protegida.

Posibles efectos indeseados del plan de vivienda: el incremento en el precio de los alquileres

El reciente Plan de Vivienda aprobado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016, tiene como uno de sus objetivos invertir la relación propiedad – alquiler en materia de vivienda.

El noveno plan estatal de vivienda de la democracia…

Acaba de aprobarse y publicarse el noveno plan estatal de vivienda de la democracia. Se trata del Plan Estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, aprobado mediante Real Decreto 223/2013, de 5 de abril, cuyo propósito declarado es “abordar la difícil problemática actual, acotando las ayudas a los fines que se consideran prioritarios y de imprescindible atención, e incentivando al sector privado para que en términos de sostenibilidad y competitividad, y con soluciones y líneas de ayuda innovadoras, puedan reactivar el sector de la construcción a través de la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas y contribuir a la creación de un mercado del alquiler más amplio que el actual”. Y, ciertamente, como expondré a continuación se acontan tales ayudas.

Lanzamientos y expropiación de uso

No deja de resultar curioso que inmersos en un marasmo económico de origen fundamentalmente inmobiliario, quebrado el modelo económico aplicado en este país durante bastantes decenios, el “problema de la vivienda” siga centrando el debate político y mediático y, quizá de forma consecuente aunque no siempre coherente, llenando páginas de los boletines oficiales. El eterno problema de la vivienda en España, siempre presente desde hace más de un siglo en todas las leyes que se han referido al urbanismo y la vivienda, no parece resolverse quizá porque nunca se ha abordado directamente, nunca se han planteado respuestas que cuestionasen la configuración del ladrillo como el fundamental combustible del motor económico del país. Y así nos ha ido.

Titularidad municipal de obras artísticas versus derecho moral del autor

La lectura de la reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 18 de enero de 2013 (Recurso nº: 1869/2009), que se pronuncia sobre el alcance y los límites del derecho de autor de una obra escultórica encargada por el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, sugiere hacer una breve reflexión sobre los conflictos que a menudo se suscitan entre los propietarios públicos de determinadas edificaciones, infraestructuras y equipamientos, considerados obras artísticas, y los autores de estas obras.

Se han dictado otras sentencias, aunque de Audiencias Provinciales, en las que se aborda esta cuestión. Cabe recordar como sentencia más sonada la de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 10 de marzo de 2009, dictada en apelación, que analiza el derecho del mediático ingeniero Calatrava a la integridad de su obra ingenieril, el  denominado puente “Zubi Zuri”, que atraviesa la ría del Nervión en Bilbao. Y otra sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Alicante de 11 de marzo de 2011, que se pronuncia en apelación sobre el alcance del derecho moral del autor del conjunto escultórico denominado “Monumento al pescador”, encargado por el Ayuntamiento de El Campello.

Convenios urbanísticos, normativa de contratación pública y concurrencia…

Me he ocupado ya en varias ocasiones en este foro de las implicaciones entre la normativa de contratación pública y el urbanismo, especialmente en la fase de gestión y al hilo de diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo. Hoy vuelvo a este tema al hilo de varios pronunciamientos del Tribunal Supremo en relación con un proyecto de interés regional en Logroño. El Tribunal Supremo dictó tres Sentencias el 5 de julio de 2012 por las que, casando las dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, anuló las resoluciones autonómicas aprobatoria del convenio suscrito con dos empresas para el desarrollo de la actuación (recurso de casación 4543/2010) y declaratoria del interés supramunicipal de la zona de interés regional (recursos de casación 3869/2010 y 4066/2010). El grueso de la cuestión ha sido objeto de detenido análisis por mi compañero R. J. Santamaría Arinas en su trabajo “La acreditación de la necesidad de vivienda como requisito para la transformación de suelo rural (comentario a las Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2012 sobre la «Ecociudad» de Logroño)”, que me exime de un análisis general y me permite centrarme en la cuestión de los convenios urbanísticos. A ella voy.

Vivienda protegida sobre suelos de dominio público destinados a equipamiento…

En la última oleada de normas urbanísticas y de vivienda previa al cataclismo financiero e inmobiliario que está destrozando el país, fueron varias las Comunidades Autónomas que introdujeron en su ordenamiento una nueva forma de proporcionar respuesta a las necesidades de alojamiento, las viviendas o alojamientos protegidos en alquiler promovidos sobre suelo dotacional público, es decir, entendidas como un equipamiento más de la ciudad. Las razones no eran difíciles de explicar, ni de entender. El auge inmobiliario lo fue para algunos, pero para no para dar adecuada respuesta al derecho de acceso a la vivienda que debiera haber informado la normativa y la práctica de los poderes públicos conforme al artículo 47 de la Constitución.

¿Viviendas rurales sostenibles?

La lectura de boletines es hoy día una fuente de sorpresas. Uno ya no sabe si calificarlas de agradables o desagradables, pues eso dependerá en gran medida del lector, pero desde luego resulta difícil no quedarse a veces boquiabierto con las cuestiones objeto de regulación a través de los incesantes Reales Decretos-ley o de las numerosas Comunidades, todas ellas autónomas, que existen en nuestro país. Se trata en unas ocasiones de puras ocurrencias, pero son en otras meditados desafueros y aun intentos de incumplir o modular el alcance de resoluciones judiciales firmes. Hay múltiples ejemplos, a los cuales voy a dedicar este comentario y alguno posterior. Hoy me detendré en uno de ellos, el recogido en la Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de viviendas rurales sostenibles.