Archivo de la categoría: Régimen Jurídico

Tránsfugas y comisiones informativas

El Tribunal Constitucional acaba de insistir en el derecho de los concejales a integrarse en las comisiones informativas aunque no estén adscritos a ningún grupo político. Así se declara en la sentencia núm. 246, de 20 de diciembre de 2012.

Hace algún tiempo habían traspasado el umbral de esa sede dos cuestiones de inconstitucionalidad suscitadas por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. Preguntaba esa Sala si determinadas previsiones contenidas en la legislación autonómica, lesionaban el derecho fundamental de los concejales desvinculados de los grupos políticos, los llamados “no adscritos”. En concreto, se discutía la constitucionalidad de dos preceptos: los artículos 32.4 y 33.3 de la Ley de Administración local la Comunidad de Madrid de 11 de marzo de 2003. Y es que se había sembrado un conflicto con el abandono de una concejala de la lista electoral bajo cuyo amparo había sido elegida. Su permanencia en las comisiones municipales fue impugnada por otro concejal, representante de esa misma lista, ante la contundente previsión de la legislación autonómica: sólo los integrados en grupos políticos podrán participar en las comisiones informativas. La semilla del conflicto germinó y ascendió hasta llegar al Tribunal Constitucional.

Itinerarios troceados y régimen competencial

Los caminos públicos, ya sean de hierro, de grava o de asfalto, no suelen ser segmentos sin continuidad. Hay, ciertamente, localidades que, por razones geográficas se convierten en final de trayecto, pero incluso estos finisterres  o estas estaciones término suelen conectarse, por los laterales, a otros ramales sobre tierra firme o con orografía menos adversa.

¿Saldrá el recurso de lesividad de su tumba?

Hace unos días un alto responsable del Ministerio de Fomento anunció en el Congreso de los Diputados que se analiza la crítica situación de muchas concesionarias de autopistas a las puertas -incluso, alguna ya ha sobrepasado el pórtico- de procesos concursales. 

¿Notas informativas, fuente del Derecho?

En comentarios anteriores en este blog otros colegas y yo mismo hemos mostrado nuestra preocupación por los demoledores efectos que la profunda crisis económica está produciendo en los cimientos mismos del ordenamiento jurídico. No se trata únicamente de que se estén cuestionando elementos esenciales del modelo de Estado surgido de la Constitución de 1978, algo legítimo y legal, sino de una sutil demolición del sistema de fuentes del Derecho que la misma instituyó normalizando el Decreto-ley, esa norma legal que el Gobierno puede aprobar en caso de extraordinaria y urgente necesidad, como fuente de producción normativa.

¿Inconstitucionalidad del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio?

En el BOE de fecha 21/5/12 aparece publicada la admisión por parte del Tribunal Constitucional de sendos recursos de inconstitucionalidad  n.º 1886-2012 y n.º 2007-2012, promovidos por la Generalitat de Cataluña y el Gobierno de Canarias respectivamente.

El objeto de los recursos entre otros artículos es el 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa:

La dación de la vivienda en pago de la hipoteca (III)

Embargo vivienda hipotecaTerminaba la segunda parte de este artículo diciendo que, en mi opinión, es preciso hacer algunas puntualizaciones y matizaciones en relación con la noticia difundida por Europa Press sobre el Auto del Tribunal Constitucional del pasado 19 de julio que sostenía que se le había sometido al alto Tribunal la necesidad de modificar la Ley Hipotecaria con el fin de facilitar la entrega de la vivienda para saldar la deuda hipotecaria, la llamada dación en pago, y que el auto del Constitucional concluye que carece de competencia para plantear un cambio al actual proceso de ejecución hipotecaria, ya que es materia exclusiva del Gobierno como organismo legislador y considera notoriamente infundada la cuestión de inconstitucionalidad aludiendo a la doctrina establecida en la sentencia de 18 de diciembre de 1981, porque no responde exactamente a la realidad.

Los daños del tiempo, las demoliciones no hechas y la justicia cautelar

grua de demoliciónEs conocido que el otorgamiento y posterior anulación de licencias ilegales puede ser causa generadora de responsabilidad patrimonial de la Administración. Pero leo con cierta perplejidad la Ley 2/2011, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria, en relación con los procedimientos de indemnización patrimonial en materia urbanística.

Parece ser consecuencia dicha norma de diversos pronunciamientos judiciales que han declarado la responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica, concurrente con la municipal, al anular licencias urbanísticas y ordenar la demolición de lo edificado a su amparo sin que la primera las hubiese recurrido. Consideran nuestros Tribunales que, aún sin ejecutar la demolición, ha quedado acreditado un daño moral real y efectivo, que debe ser indemnizado, quedando pendiente la indemnización de hipotéticos daños materiales, que sólo serán efectivos si se consuma la demolición en lugar optar por soluciones alternativas (por todas Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2009, 31 de mayo, 1 y 6 de junio de 2011).

La Ley de Contratos de Sector Público: una obra inacabada

congreso-de-los-diputadosLa Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (LCSP) se asemeja a estas colecciones por fascículos en las que el ávido lector está pendiente siempre de una nueva entrega del autor, hecho que  impide completar el tomo para poderlo encuadernar de una vez e incorporarlo a la librería. Lo mismo ocurre con la Ley de Contratos del 2007, parece que nunca llegaremos a tenerla completa.   En cuarenta meses de vida que tiene la criatura ha sido modificada en diez ocasiones. La penúltima se originó el 2 de agosto con la publicación en el BOE de la  Ley 24/2011, de contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y de la Seguridad.  La disposición final primera titulada:  Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, incorpora varios cambios en el texto y  añade un párrafo final al apartado segundo del famoso artículo 310, fusor de las  garantías de transparencia y no discriminación  en la licitación pública, inspirado el la Directiva Comunitaria 66/2007, sobre los recursos.