El Tribunal Constitucional acaba de insistir en el derecho de los concejales a integrarse en las comisiones informativas aunque no estén adscritos a ningún grupo político. Así se declara en la sentencia núm. 246, de 20 de diciembre de 2012.
Hace algún tiempo habían traspasado el umbral de esa sede dos cuestiones de inconstitucionalidad suscitadas por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. Preguntaba esa Sala si determinadas previsiones contenidas en la legislación autonómica, lesionaban el derecho fundamental de los concejales desvinculados de los grupos políticos, los llamados “no adscritos”. En concreto, se discutía la constitucionalidad de dos preceptos: los artículos 32.4 y 33.3 de la Ley de Administración local la Comunidad de Madrid de 11 de marzo de 2003. Y es que se había sembrado un conflicto con el abandono de una concejala de la lista electoral bajo cuyo amparo había sido elegida. Su permanencia en las comisiones municipales fue impugnada por otro concejal, representante de esa misma lista, ante la contundente previsión de la legislación autonómica: sólo los integrados en grupos políticos podrán participar en las comisiones informativas. La semilla del conflicto germinó y ascendió hasta llegar al Tribunal Constitucional.





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