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Fiestas aguadas por el fuego

Este título es, en efecto, un oxímoron, como el hielo abrasador o el fuego helado de Quevedo, salvando las distancias. O como el silencio atronador con el que ejemplifica el asunto la RAE. Pero las llamas, antitéticas de las aguas, con sus efectos devastadores, como elemento de riesgo que siempre son, pueden ejercer de aguafiestas y más en el panorama lúdico-estival de nuestro país, tan aficionado a la pirotecnia o, incluso, válgame Dios, a los toros embolados.

Eficiencia económica y contencioso-administrativo. Agilización procesal.

La propuesta de anteproyecto de Ley de eficiencia de la Jurisdicción contencioso-administrativa de la sección especial para la reforma de la Ley reguladora de dicho orden jurisdiccional de la Comisión General de Codificación, fechada a marzo de 2013, plantea, además de las medidas reductoras de la litigiosidad ya expuestas en mi anterior comentario, otras de orden procesal tendentes, en general, a agilizar el proceso contencioso-administrativo. Son numerosas y afectan a la exigencia de resolución administrativa expresa y las facultades anulación en vía administrativa, la rehabilitación de plazos procesales, el allanamiento, el procedimiento abreviado, los plazos en litigios interadministrativos, trámites concretos como las alegaciones previas o los de vista o conclusiones, el régimen de ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y el de imposición de costas y su cuantía. Manteniendo formalmente la arquitectura de la actual ley jurisdiccional, por tanto, son muchas las novedades que se plantean con el propósito de agilizar los procedimientos.

A vueltas con la responsabilidad

Entre las últimas sentencias que he leído me hago eco de la del Tribunal Supremo del pasado día dos de enero, que declara no haber lugar al recurso de casación planteado y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón del día 24 de enero de 2011.

Un minúsculo conflicto, comparado con tantos cuantiosos o relevantes que genera el actuar de los poderes públicos, fue la piedra que se lanzó al lago de las aguas judiciales. Y es que de aguas, de aguas residuales, versó el primer recurso. Reclamaba un vecino una pequeña cantidad como indemnización por los daños que le había originado el rebosar de las aguas el alcantarillado municipal. El juez de lo contencioso estimó su pretensión pero planteó una cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Superior de Justicia. Y es que, según la normativa aragonesa, no podía exigirse “responsabilidad a la entidad que gestionara el servicio de alcantarillado por la entrada de aguas procedentes de la red pública en la finca particular a través de la acometida de desagüe, debiendo el usuario tener instalados los sifones o mecanismos adecuados para impedir el retorno” (artículo 5.3 del Decreto que aprueba el reglamento de vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, que tiene fecha de 24 de febrero de 2004).

Convino el Tribunal Superior de Justicia en la ilegalidad de dicha previsión pues es claramente contraria a nuestro orden constitucional. Por un lado, vulnera el sistema de distribución de competencias, al ser el legislador estatal el que debe regular el régimen básico de responsabilidad de las Administraciones públicas o el corpus de Derecho civil (reglas 8ª y 18 del art. 149.1 CE). Por otro, además, hay que recordar que tampoco puede un legislador autonómico excepcionar el régimen de responsabilidad de los poderes públicos y el control de los Tribunales del actuar administrativo (arts. 9 y 106 CE), ni restringir el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). En consecuencia, cada situación deberá analizarse de manera individual para determinar quién es el responsable de los daños.

El Supremo confirmó esta argumentación a pesar de los intentos del letrado de la Comunidad autónoma de explicar que el  Decreto no trataba de eludir el régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y que sólo se limitaba a imponer a los vecinos un cumplimiento diligente de sus obligaciones. Pero esa no era la comprensión que se deducía tras la lectura del precepto.

Es cierto que el régimen de responsabilidad patrimonial debe ser objeto de una reforma, como propugna la mejor doctrina. Pero una cosa es precisar algún aspecto para evitar los abusos, porque parece que siempre y en todo caso ha de responder la Administración pública y, en consecuencia, al final paga la Hacienda pública, esto es, todos nosotros; y otra muy distinta minorar las bases de exigencia de responsabilidad por el daño causado o establecer dispensas o excepciones.

Cimiento sólido del Estado que quiera calificarse como de Derecho es la exigencia de responsabilidad. Pública y privada. Hemos de insistir en ser conscientes y responsables de nuestras actuaciones. Y del actuar de la Administración también considerar si las autoridades que deciden han obrado conforme a la legalidad y de manera razonable. Esto es, y volviendo al origen del conflicto, que cada uno respondamos de nuestras aguas sucias.

 

Olor a hierbas

El enfrentamiento entre comunidades de montaña por el aprovechamiento de los montes, pastos etc es muy antiguo y los tribunales de justicia vienen mediando en ellos con la resignación y la frecuencia requerida.

Algunos Ayuntamientos asturianos y leoneses son expertos en este tipo de diatribas y a una de ellas se refiere la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2012 que resuelve el conflicto de normas planteado en una ley del Principado de Asturias (4/1978) de ordenación agraria y desarrollo rural que faculta a la Comunidad autónoma a aprobar planes técnicos anuales de aprovechamiento de montes de utilidad pública y la costumbre local.

Agua que has de beber

Se ha celebrado el Día del agua, tan ligada a la gestión de los municipios pues han sido ellos históricamente los responsables de proporcionarla a los vecinos: desde las fuentes públicas a las modernas y complejas instalaciones. Hay un momento, a principios del siglo XX, en que el socialismo fue calificado “como de agua y gas”, es el socialismo “fabiano” (nombre tomado de un general romano) alejado de la ideología marxista y defensor de conquistas sociales moderadas y gradualmente alcanzadas. Todavía existe la sociedad fabiana a la que perteneció en su día ese adorable escritor irlandés que se llamó Bernard Shaw a quien su buena pluma, ocurrente y afinada, redime de la obstinación con la que practicó el vegetarianismo.

Agua y Ahorro

El agua es fuente (nunca mejor dicho) de la preocupación europea. Se calcula que las pérdidas en las redes pueden causar hasta el 70% de derroche del agua suministrada a las ciudades europeas. Por eso las autoridades de Bruselas están intentando detener este despropósito a través de algunos mecanismos.

Otra visión jurídica para el timo de las preferentes

Vengo escribiendo últimamente en otros foros sobre la magnitud del timo de las participaciones preferentes, con las que no pocas entidades crediticias engatusaron a la clientela en los últimos años para, en diciembre de 2011, confesar que habían perdido casi todo su valor al dejar de ser negociables “ad intra”.

Amnistía urbanística

Se pretende que la renovación y rehabilitación de viviendas sea una salida natural para el sector de la construcción