En el año 2003 se aprobó una ley que afectó a municipios “de gran población” que introdujo unas cuantas singularidades en el régimen de gobierno contenido en la ley básica desde 1985. La “gran población” cobijaba la cifra de 250.000 habitantes y las capitales de provincia con población superior a los 175.000. Pero se abría la posibilidad de que las Asambleas legislativas de las Comunidades autónomas ampliaran por su cuenta estas cifras, lo que en efecto fue el caso en algunos territorios.
Archivo de la categoría: La profesión
Lo que no es superfluo, es inconstitucional
¿Puede haber tantos funcionarios en esa situación?
Mientras alrededor de un millón de empleados públicos españoles (singularmente los vinculados a MUFACE, MUGEJU o ISFAS), celebramos, con vino peleón porque la situación no da para más, que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas haya comenzado a devolver la retención aplicada a una inexistente paga extra, observamos, como el sabio de Calderón de la Barca, que otros colegas están mucho peor que nosotros.
Elogio de la ineficiencia
Mucho nos debería hacer debatir la anunciada modificación de la Ley de régimen local. El anteproyecto presentado por el Gobierno ha generado decepción y bastante contestación, y ello a pesar de que son pocos quienes niegan la necesidad de afrontar con urgencia una profunda reforma. Pero es que el texto conocido proyecta densas sombras y convendría enmendarlo en esta fase de elaboración.
La lucha por la auditoría pública (y II)
Como las muchas entidades de fiscalización de Álvarez Martín, no obstante que acusa de forma grave “Y es que a las EEFS (sic) se les paga por algo más que para diseñar jeroglíficos, inventar crucigramas o mirar para otro lado” (Ídem,p.86). Como el México actual, en Puebla la Procuraduría General de Justicia del Estado acusó al titular del Órgano de Fiscalización Superior de haber presentado documentos falsos para justificar la sustracción de la cuenta pública del ex gobernador Mario Marín, no obstante que los principios de su Ley de Fiscalización es de orden e interés público, y en cumplimiento con la eficacia y eficiencia. En Tabasco, ante el desvío y saqueo de fondos públicos, el presidente de la Junta de Coordinación Política en el Congreso del Estado, interpondrá una demanda penal en contra del representante del Órgano Superior de Fiscalización por complicidad ante lo acontecido en la pasada administración estatal, no obstante que su Ley de Fiscalización, en el artículo 1, dice al calce “Los recursos públicos serán ejercidos con eficiencia, eficacia y honradez”.
La lucha por la auditoría pública (I)
La distinción del Consejo editorial de la revista Auditoría Pública de los Órganos Autonómicos de Control Externo (OCEX) de España, al artículo, Control externo: de la simulación a la excelencia. Propuestas (www.auditoriapublica.com, número 57, julio 2012) de Juan Antonio Álvarez Martín, primer lugar en la decimoquinta edición para incentivar la publicación de trabajos acerca de la fiscalización de los fondos públicos, y anunciado en febrero de 2013, representa no sólo un reconocimiento más que se cumple año tras año al escrito “mejor”, también es una paradoja, en tanto el jurado calificador ha considerado que sus Propuestas estimulan la investigación, y por lo tanto son correctas o verdaderas, y luego, a través de su premiación las encamina o dirige para constituirse como realidad, haciéndose patente el poder de la utopía, “es una ensoñación considerar que estas recomendaciones pueden tomarse en serio. Pero bastaría con que algunas de las sugerencias se abriesen camino para que el ciudadano y las EEFS (sic), comprendiesen el poder revolucionario de la verdad. En esta nueva frontera de Lucha por el Derecho” (Ídem, p. 93).
¿Hay suficiente tecnología para dar soporte a la administración electrónica?
Si en la anterior entrada vimos que es necesario que existan soluciones tecnológicas para dar soporte a la relación jurídico administrativa electrónica, en esta entrada vamos a ver si hay suficiente tecnología para ello, ya adelanto, que a mi entender no es que haya suficiente tecnología, si no que hay un exceso de tecnología, exceso que, en ciertos casos, se convertirá en un problema.
Para analizar el asunto de si existen suficientes recursos tecnológicos para dar soporte a la administración electrónica vamos a centrar el asunto, en una especialidad de la administración electrónica, la contratación pública electrónica y ver qué oferta hay de soluciones tecnológicas. Entendemos “contratación pública electrónica” como sinónimo de gestión electrónica de los expedientes de contratación, no como “subastas electrónicas” o “sistemas dinámicos de adquisición” la última etapa en la implantación de la licitación electrónica, la contratación pública electrónica integral, la “ieContratación”, como la llama Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga en el capítulo VII del libro “Claves para una contratación pública eficaz” publicado por la editorial La Ley – El Consultor de los Ayuntamientos. Para centrar un poco más la cuestión, vamos a dividir el estudio entre las soluciones tecnológicas de corte exclusivamente “privada”, es decir, creadas y diseñada como objeto de negocio por una empresa del Sector Público de las soluciones públicas, de aquellas de corte “pública”.
Dentro de estas soluciones tecnológicas privadas que pueden dar soporte a la contratación pública electrónica están (a simple título meramente enunciativo, porque seguro que hay más) las siguientes empresas: Vortal; Nexus it; Everis; Pixelware; Altia consultores; Logalty; Iasoft – Oesía; Negometrix; Coloriuris; Gatewik; Sage;… A estas 11 soluciones tecnológicas específicas para la contratación pública electrónica habría que sumar un número indeterminado de otras soluciones tecnológicas privadas que dan soporte a la administración electrónica “en general”, y que también, en determinados casos y con cierto ingenio y talento, pueden ser utilizadas para dar soporte a la gestión electrónica de los expedientes de contratación pública.
Seguimos con la soluciones tecnológicas públicas que existen para dar soporte a la contratación pública electrónica. Hay grandes administraciones públicas que han desarrollado plataformas o soluciones tecnológicas para dar respuesta a las exigencias legales de la gestión electrónica de la contratación. Esas plataformas, además de ser usadas por ellas mismas como poderes adjudicadores que son, también pueden ser usadas por otros poderes adjudicadores situados dentro de su ámbito (las entidades locales pueden usar la plataforma de contratación del Estado o, en algunos casos, la plataforma de la respectiva Comunidad Autónoma).
Estas soluciones tecnológicas son propiedad de una Administración Pública, aunque en su mayor parte, hayan sido desarrolladas y son mantenidas por empresas privadas. Estas plataformas, fruto de la colaboración público-privada o de la exclusiva iniciativa pública, son gratuitas y, entre otras, están: la Plataforma de contratación del Estado; SIGEM, el Sistema Integral de Gestión Municipal que está siendo utilizado por una Diputación Provincial para esta finalidad; el Sistema de Licitación Electrónica de Galicia; la plataforma de contratación de Cataluña; el sistema de licitación electrónica del Gobierno Vasco (el que debería ser un modelo de referencia); la plataforma de contratación de Andalucía; la plataforma de contratación de la Comunidad de Madrid; la plataforma de contratación de Castilla-La Mancha; la plataforma de contratación de Aragón; la plataforma de contratación de Castilla y León; la plataforma de contratación de Cantabria; la plataforma de contratación de Canarias; la plataforma de contratación de Murcia; la plataforma de contratación de Navarra; la plataforma de contratación de Extremadura; la plataforma de contratación de las Islas Baleares; la plataforma de contratación de la Rioja; y la plataforma de contratación de Asturias.
Además estas “grandes” soluciones tecnológicas públicas para dar soporte a la gestión electrónica de los procedimientos de contratación, también existen otras soluciones tecnológicas públicas “artesanas”, sobre todo en el ámbito local, donde Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, no contentos con toda la oferta existente, han decidido invertir sus recursos en crear, diseñar y mantener su propìa solución tecnológica para dar soporte a “su” licitación electrónica. Está claro que si la contratación pública electrónica no arranca en el estado Español no es por la falta del “recurso” de la tecnología. Si nos trasladamos a Europa, encontramos el mismo escenario. Según el “e-Procurement Golden Book of Good Practice” (Seminar on Electronic Procurement – An opportunity to provide feedback on Commission projects 14 December 2012) hay 360 plataformas, realizadas bajo iniciativas públicas y privadas que, como comenta Manuel Caño Gómez en su blog (www.contratacion-publica-electronica.es), “por supuesto no son interoperables entre sí, … van a conseguir beneficios parciales pero fomentan la segmentación tecnológica y sobre todo fomentan el aprendizaje de herramientas que no generan conocimiento compartido y útil entre todas las administraciones y todos los operadores económicos. “ Y la interoperabilidad va a ser un gran problema. Según cuenta Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga en su libro “Claves para una contratación pública electrónica eficaz” (página 511), “la interoperabilidad”, es decir, “la capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimientos entre ellos, es la piedra angular para el impulso de la administración electrónica general, o se da, o la administración electrónica fracasará”.
Irresponsabilidad contable (y II)
En un comentario anterior traje a este foro mi inquietud por la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 28 de noviembre ante el temor de que se extienda la despreocupación por la responsabilidad pública, cuando tanta falta nos hace en estos momentos la confianza en la buena actuación de todas las instituciones públicas.
Sobre costes estándar e ignorancias supinas…
Postular la racionalización y sostenibilidad de algo presupone cierta irracionalidad e insostenibilidad previa. Y ese es, precisamente, el prejuicio del que parte el Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local de 18 de febrero de 2013. Hemos de suponer que la administración local española, para el Gobierno que impulsa dicho texto, aparece como algo irracional e insostenible, que consume recursos innecesariamente y presta servicios encarecidos e redundantes, solapando su actividad, quien sabe por qué razones, con las que diligentemente prestan otros niveles de gobierno. Uno, que todavía tiende a pensar en la racionalidad y sostenibilidad de los gobernantes, quien sabe por cuanto tiempo, presupone que todo ello estará basado en rigurosos estudios, en datos contrastados, en análisis detenidos de la realidad que se pretende reformar y mejorar. Pero no, no es así.





9 votaciones
9 votaciones




URL del feed
