El Tribunal Constitucional ha recordado en su reciente sentencia del pasado 23 de mayo que la elección del Alcalde de una Corporación ha de recaer en alguno de los candidatos que se presentaron a las elecciones. Como es bien sabido, la votación ha de realizarse entre los cabezas de lista, porque han sido la cara más visible en la campaña electoral y eso otorga, en términos del Constitucional, un “plus de representatividad”. Si con el tiempo han de realizarse otras votaciones, también ha de tenerse en cuenta ese liderazgo en la lista y, en su caso, el orden de la candidatura (arts. 196 y 198 LOREG).
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Buscar la vuelta.
Este país se va indefectiblemente a freír churros, no puede ser de otro modo. Usando el rico léxico español podemos afirmar que aquí todo el mundo le “busca la vuelta” a toda norma que le venga regular o mal. Es decir, se buscan los mecanismos correspondientes para justificar no aplicación de normas o aplicación o interpretación torticera.
Los interventores en la reforma que se avecina
La que se avecina es una reforma en profundidad –parece ser- de la Administración Local española. En el Anteproyecto que de Ley para la Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local que circula se dice como explicación de la reforma que esta reforma que persigue tres objetivos básicos:
Parroquias rurales: ¿reformando Estatutos por vía de ley ordinaria?
Mi maestro, el profesor Sosa Wagner, nos deleitaba hace días con una juiciosa reflexión sobre la laminación de las juntas vecinales en ese anteproyecto que circula por ahí en el que, con terminología al uso, tan fatua como políticamente correcta, se contiene la modificación de la Ley 7/1985. Así como quien no quiere la cosa, se suprimen las 3275 entidades locales menores existentes, entre las que están “las pedanías o las parroquias que pasan a ser absorbidas por los Ayuntamientos de los que dependan”.
Órdago. Y a ver qué pasa.
Como un blog no deja de ser una bitácora o cuaderno de viaje, un relato del acontecer diario, relataré que recibo mail de la Diputación Provincial, quien amablemente tiene a bien informar a los Ayuntamientos de la demarcación a través de los FHE, de las diversas novedades normativas que nuestro complejo y descentralizado sistema se complace en regalarnos cada mañana. Y como quien no quiere la cosa, se dice (casi parece un parte de guerra):
Nuevo “fondo” y deudas locales
Es interesante leer el Real Decreto-ley por el que se ha creado el “Fondo para la financiación de los pagos a proveedores” (BOE del 10 de marzo) de las Administraciones locales y de las Comunidades autónomas.
Créditos y Avales
A vueltas como estamos con las deudas, los déficits, las reformas constitucionales, importa fijarse en la letra menuda de tantas y tantas noticias como a diario hemos de encajar y alojar en nuestra particular despensa mental.
Quitar ambigüedades y centrarse en lo específico
Se ha dicho que los municipios deben centrarse en sus competencias obligatorias sin gastar recursos en las ajenas (Francisco Longo) en lo que se califica como “un retorno a lo básico”. Habría que reexaminar las propias competencias obligatorias a la luz del margen de autonomía que sobre las mismas cuentan los municipios a la que se refiere la Carta europea de Autonomía Local. Muchas de ellas son competencias sin margen alguno, meras encomiendas materiales de gestión en las que apenas cabe adoptar decisiones.





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