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Provincia de Alicante: una referencia a nivel europeo en el grado de implantación de la Administración Electrónica

El pasado miércoles tuvo lugar la presentación pública de los resultados del Plan Moderniza 6.0, un proyecto impulsado por la Diputación Provincial de Alicante y que tenía como objetivo llevar la Administración Electrónica a todos los municipios de la provincia, y en el que esPublico ha sido el proveedor de referencia.

Los resultados presentados son muy llamativos, el 84% de los municipios de Alicante ya están tramitando y firmando electrónicamente todos sus expedientes, y el nivel de satisfacción de los Ayuntamientos es muy elevado. Les invitamos a visitar la web oficial del proyecto para conocer todos los detalles:

http://planmoderniza.diputacionalicante.es/

Sin duda, han sido meses de trabajo duro, donde se ha trabajado de forma personalizada con cada uno de los Ayuntamientos: más de 300 presentaciones a diferentes cargos públicos, cerca de 1.000 sesiones de formación presenciales y miles de horas de configuración, soporte y asistencia técnica.

Afortunadamente, el trabajo bien hecho arroja buenos resultados, y en estos momentos la provincia de Alicante es toda una referencia a nivel europeo en el grado de implantación de la Administración Electrónica.

Todavía queda mucho trabajo por delante, pero la eficiencia, el ahorro y control que se ha conseguido aportar a las administraciones locales alicantinas es increíble.

Desde aqui queremos agradecer a la Diputación de Alicante la confianza depositada en esPublico, y quedamos a su disposición de todos los lectores de este blog para explicarles más detalles de este proyecto

El mantenimiento de las aplicaciones informáticas: el efecto “estela”.

Como mantuve en la anterior entrada, si me dan a elegir entre las aplicaciones creadas y desarrolladas por una administración pública y las creadas y desarrolladas por una empresa privada, me quedo con las de éstas.

Como dije, creo que una empresa privada tiene más talento e iniciativa para resolver mi necesidad de tecnología; además de más talento e iniciativa, una empresa está jugando con su dinero y el de sus accionistas y ese factor de motivación en el Sector Público no existe. Todos estos factores influyen directamente en el resultado y en mi satisfacción como cliente/usuario.

Pero no solo es la existencia de iniciativa, creatividad y talento en la creación y desarrollo de una aplicación informática, estos intangibles, las soluciones tecnológicas, son seres vivos que, una vez diseñados, deben ir creciendo y madurando, adaptándose a las nuevas necesidades y demandas de los usuarios y a las nuevas normas jurídicas que regulan la situación que con esa tecnología se gestiona. Cualquier aplicación informática precisará de una constante inversión de iniciativa, creatividad, talento y, por supuesto, recursos, en su posterior mantenimiento.

Comentaba Manuel Caño en la anterior entrada que: “… desarrollar software tiene un gran “tirón” en las organizaciones, pero no es el caso del mantenimiento. Nadie quiere mantener software. Solo se mantiene si hay un modelo de negocio detrás. Y solo es económico mantenerlo desde el punto de vista del comprador, si hay competencia. Y un software sin mantenimiento no tiene futuro. Y las administraciones tienen un futuro repleto de software…, hay que tratar de prever todo el ciclo de vida de las compras, y en el software el ciclo de vida debe incluir los 10 ó más años de mantenimiento que hay que soportar.”

Como usuario he sufrido, nunca disfrutado, de ese “mantenimiento” de aplicaciones informáticas, tanto de las aplicaciones propias como de las ajenas. Como gestor de contratación me ha tocado discutir con empresas de sector sobre conceptos jurídicos indeterminados (qué es una “actualización” y qué es una “nueva versión”), conceptos de muy difícil determinación una vez implantada una aplicación.

Como usuario de aplicaciones propiedad de empresas“he disfrutado” llamando al centro de soporte; escuchando, en continuas esperas, sintonías musicales; y buscando una contestación que cuando llega, llega tarde.

También he disfrutado con la Plataforma de contratación del Estado. Todos los que trabajamos con la contratación pública,“disfrutamos” cuando el último día antes de la entrada en vigor de la Ley 30/2007, apareció esta solución tecnológica y la Orden que aprobaba las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratos del Estado y “seguimos disfrutando con su mantenimiento”, (recuerdo que el 9 de Febrero de 2011, como usuario de la Plataforma de Contratación del Estado, me llegó un correo anunciándome que se ofrecían nuevas prestaciones o funcionalidades.

Según decía el correo, las nuevas funcionalidades obedecían a la necesidad de cumplir lo previsto en la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Es decir, 5 meses después a la entrada en vigor de la la Ley 34/2010.)

La Federación Española de Municipios y Provincial (la FEMP), al hilo de la Ley 11/2007, publicó la Guía práctica FEMP sobre la Ley 11/ 2007, de 22 de Junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos en la que afirmaba en su página 37 que:

“A finales de los años 70, los ayuntamientos comenzaron a plantearse la informatización de sus datos más importantes y de las operaciones críticas para su funcionamiento. El tratamiento manual de datos y operaciones requería cada vez más personal y la obtención de información agregada para apoyar la toma de decisiones era especialmente costosa.

En una primera fase de informatización, que llegaría hasta finales de los 80, se automatizaron los datos y operaciones directamente relacionados con la obtención de ingresos o con el control de los gastos. En este período, las aplicaciones estrella fueron las destinadas a gestionar el padrón municipal, la recaudación, la contabilidad y las nóminas. También aparecieron las primeras aplicaciones de registro general de entrada y salida.

En el mercado no existían proveedores especializados en el sector de la administración local, y los ayuntamientos optaron en un primer momento por el desarrollo propio en entornos centralizados.

Al final de esta primera fase, y a pesar del control que cada una de las aplicaciones daba sobre sus datos, y a los importantes ahorros obtenidos respecto a su tratamiento manual, la informatización afectaba únicamente algunas áreas y dentro de estas a unos pocos puestos de trabajo, y la mayor parte del trabajo administrativo seguía realizándose manualmente.

Los departamentos de informática que habían optado por el desarrollo propio, o crecían desmesuradamente o se paralizaban debido al “efecto estela” provocado por el mantenimiento de las aplicaciones desarrolladas Al mismo tiempo, aparecían en el mercado proveedores y aplicaciones especializadas.”

En el año 2013 el panorama es muy distinto, hay un gran número de proveedores privados con iniciativa, talento y recursos para crear y mantener las soluciones tecnológicas que se precisan para dar soporte a la administración electrónicas.

El Sector Público debe reconsiderar su relación con los proveedores de soluciones tecnológicas y pensar en ellos como aliados estratégicos en el reto de implantar con éxito la administración electrónica. Una vez se haya cambiado la mentalidad, se deberá de enfocar el problema en cómo materializar esa relación con esos aliados del Sector Público ante el reto de la implantación de la administración electrónica; en cómo contratar las soluciones tecnológicas y cómo prever cláusulas que aseguren un adecuado mantenimiento.

 

¿La tecnología “pública” o la tecnología “privada”?

En la anterior entrada vimos que hay recursos tecnológicos suficientes para implantar la administración electrónica. Dicho de otra forma, si no arranca la administración electrónica, ni en el estado Español ni en la Unión Europea, no es por la falta del “recurso” de la tecnología.

¿Hay suficiente tecnología para dar soporte a la administración electrónica?

Si en la anterior entrada vimos que es necesario que existan soluciones tecnológicas para dar soporte a la relación jurídico administrativa electrónica, en esta entrada vamos a ver si hay suficiente tecnología para ello, ya adelanto, que a mi entender no es que haya suficiente tecnología, si no que hay un exceso de tecnología, exceso que, en ciertos casos, se convertirá en un problema.

Para analizar el asunto de si existen suficientes recursos tecnológicos para dar soporte a la administración electrónica vamos a centrar el asunto, en una especialidad de la administración electrónica, la contratación pública electrónica y ver qué oferta hay de soluciones tecnológicas. Entendemos “contratación pública electrónica” como sinónimo de gestión electrónica de los expedientes de contratación, no como “subastas electrónicas” o “sistemas dinámicos de adquisición” la última etapa en la implantación de la licitación electrónica, la contratación pública electrónica integral, la “ieContratación”, como la llama Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga en el capítulo VII del libro “Claves para una contratación pública eficaz” publicado por la editorial La Ley – El Consultor de los Ayuntamientos. Para centrar un poco más la cuestión, vamos a dividir el estudio entre las soluciones tecnológicas de corte exclusivamente “privada”, es decir, creadas y diseñada como objeto de negocio por una empresa del Sector Público de las soluciones públicas, de aquellas de corte “pública”.

Dentro de estas soluciones tecnológicas privadas que pueden dar soporte a la contratación pública electrónica están (a simple título meramente enunciativo, porque seguro que hay más) las siguientes empresas: Vortal; Nexus it; Everis; Pixelware; Altia consultores; Logalty; Iasoft – Oesía; Negometrix; Coloriuris; Gatewik; Sage;… A estas 11 soluciones tecnológicas específicas para la contratación pública electrónica habría que sumar un número indeterminado de otras soluciones tecnológicas privadas que dan soporte a la administración electrónica “en general”, y que también, en determinados casos y con cierto ingenio y talento, pueden ser utilizadas para dar soporte a la gestión electrónica de los expedientes de contratación pública.

Seguimos con la soluciones tecnológicas públicas que existen para dar soporte a la contratación pública electrónica. Hay grandes administraciones públicas que han desarrollado plataformas o soluciones tecnológicas para dar respuesta a las exigencias legales de la gestión electrónica de la contratación. Esas plataformas, además de ser usadas por ellas mismas como poderes adjudicadores que son, también pueden ser usadas por otros poderes adjudicadores situados dentro de su ámbito (las entidades locales pueden usar la plataforma de contratación del Estado o, en algunos casos, la plataforma de la respectiva Comunidad Autónoma).

Estas soluciones tecnológicas son propiedad de una Administración Pública, aunque en su mayor parte, hayan sido desarrolladas y son mantenidas por empresas privadas. Estas plataformas, fruto de la colaboración público-privada o de la exclusiva iniciativa pública, son gratuitas y, entre otras, están: la Plataforma de contratación del Estado; SIGEM, el Sistema Integral de Gestión Municipal que está siendo utilizado por una Diputación Provincial para esta finalidad; el Sistema de Licitación Electrónica de Galicia; la plataforma de contratación de Cataluña; el sistema de licitación electrónica del Gobierno Vasco (el que debería ser un modelo de referencia); la plataforma de contratación de Andalucía; la plataforma de contratación de la Comunidad de Madrid; la plataforma de contratación de Castilla-La Mancha; la plataforma de contratación de Aragón; la plataforma de contratación de Castilla y León; la plataforma de contratación de Cantabria; la plataforma de contratación de Canarias; la plataforma de contratación de Murcia; la plataforma de contratación de Navarra; la plataforma de contratación de Extremadura; la plataforma de contratación de las Islas Baleares; la plataforma de contratación de la Rioja; y la plataforma de contratación de Asturias.

Además estas “grandes” soluciones tecnológicas públicas para dar soporte a la gestión electrónica de los procedimientos de contratación, también existen otras soluciones tecnológicas públicas “artesanas”, sobre todo en el ámbito local, donde Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, no contentos con toda la oferta existente, han decidido invertir sus recursos en crear, diseñar y mantener su propìa solución tecnológica para dar soporte a “su” licitación electrónica. Está claro que si la contratación pública electrónica no arranca en el estado Español no es por  la falta del “recurso” de la tecnología. Si nos trasladamos a Europa, encontramos el mismo escenario. Según el “e-Procurement Golden Book of Good Practice” (Seminar on Electronic Procurement – An opportunity to provide feedback on Commission projects 14 December 2012) hay 360 plataformas, realizadas bajo iniciativas públicas y privadas que, como comenta Manuel Caño Gómez en su blog (www.contratacion-publica-electronica.es), “por supuesto no son interoperables entre sí, … van a conseguir beneficios parciales pero fomentan la segmentación tecnológica y sobre todo fomentan el aprendizaje de herramientas que no generan conocimiento compartido y útil entre todas las administraciones y todos los operadores económicos. “ Y la interoperabilidad va a ser un gran problema. Según cuenta Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga en su libro “Claves para una contratación pública electrónica eficaz” (página 511), “la interoperabilidad”, es decir, “la capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimientos entre ellos, es la piedra angular para el impulso de la administración electrónica general, o se da, o la administración electrónica fracasará”.

La tecnología y la administración electrónica

Algo que está claro es que no puede haber administración electrónica sin tecnología que la soporte. Algo que aún debería estar más claro es que sólo con tecnología no se soluciona el problema de la administración electrónica, es decir, pensar que la administración electrónica termina con la adquisición o desarrollo de soluciones tecnológicas es la forma más clara y cómoda de abocar cualquier proyecto de implantación de la administración electrónica al fracaso más estrepitoso.

¿Qué pasa con la administración electrónica?

Comienzo mi colaboración con el blog de espublico en un intento, uno más, de dinamizar la implantación de la administración electrónica. Ya anticipo que no soy un experto en el asunto, más bien un aficionado; mis logros profesionales en la implantación de la administración electrónica se quedaron en la preparación de las bases o cimientos del terreno de juego donde, a mi entender, se debe edificar la administración electrónica.

Administraciones públicas, visado colegial y restricción de la competencia

La Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNC) ha publicado recientemente el “Informe sobre Colegios Profesionales tras la trasposición de la Directiva de Servicios”. El informe tiene por objeto impulsar la completa adecuación de las nomas autonómicas, de los estatutos y demás normas internas que regulan la actividad de los colegios profesionales a la normativa estatal básica.

El informe parte de la constatación de que la normativa estatal básica -Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Omnibus)- ha traspuesto adecuadamente la Directiva de Servicios en lo que se refiere a la actividad de los colegios profesionales. Pero se comprueba que buena parte de la legislación autonómica sobre la materia y de la normativa interna de los colegios profesionales todavía no se ha adaptado a la normativa estatal.

Habilitados estatales y nuevas tecnologías (II). Hoja de ruta hacia la Administración Local electrónica.

Esta es la segunda de tres entradas que llevan el título genérico de “Habilitados estatales y nuevas tecnologías”. Empezamos la serie el mes pasado presentando la nueva web de COSITAL Valencia y en esta ocasión queremos hacernos eco de otro acontecimiento, la aparición de la obra titulada “Hoja de ruta hacia la Administración Local electrónica. Protocolo de actuación para pequeños y medianos municipios” (La Ley 2012), y al hilo de ella una reflexión: el rol del habilitado estatal en los procesos de implantación de la Administración electrónica.

Sobre el libro, el cual tenemos el honor de coordinar y coescribir, queremos simplemente citar, por considerarlo significativo y oportuno, parte del texto con el que se está “presentando en sociedad”: Lo exige el ciudadano, lo impone la Ley…¡Tiene usted cinco minutos para implantar la Administración electrónica!…Cuando hablamos de este tema, muchas veces nos vemos repentinamente inmersos en un reto que probablemente nos desborda y que en un primer momento podría parecer que no tiene nada que ver con el día a día (nada más lejos de la realidad), por lo que se nos presenta como una ardua actividad “extraescolar”, que genera pereza y desconfianza. Nos vemos rápida y directamente implicados en el desarrollo jurídico-técnico de instrumentos específicos hasta hace pocos años desconocidos, como la sede electrónica, el perfil del contratante o la compulsa electrónica…cuando en realidad el orden natural de las cosas exigiría comenzar por un planteamiento mucho más global y estratégico, ya que de lo contrario corremos el riesgo de implantar algo muy distinto a la Administración electrónica llamado por nosotros humo electrónico“.

Por lo que respecta al papel del habilitado, parafraseando uno de nuestros propios textos en la obra, debemos afirmar que si existe un momento idóneo para reivindicar el rol de personal directivo o “directivos públicos” en favor de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, es sin duda el de la implantación de la Administración electrónica.

Recordemos que el art. 1.3 del muchas veces olvidado Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional señala que “quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones referidas en el apartado 1 tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Corporación local en materia de organización y dirección de sus servicios administrativos”

De forma concreta, el Secretario está llamado a liderar este tipo de proyectos, que por su propia complejidad aúnan cuestiones jurídicas, técnicas, procedimentales, organizativas y hasta “psicológicas” (tiene que combatir, por ejemplo, con “famosa” resistencia al cambio, y fomentar que las relaciones internas entre los funcionarios sean electrónicas: por ejemplo, menos llamadas telefónicas y más e-mails). En todo caso la persona titular de la Secretaría debe estar mínimamente involucrada, y desde luego no ralentizar el proceso. Al menos le corresponde el desarrollo legal de la Administración electrónica (LAESP y leyes autonómicas equivalentes, reglamentos de desarrollo de ambas, la propia ordenanza de Administración electrónica; sin olvidar otras normas importantes, como la LOPD o la Ley de Firma electrónica), así como la supervisión de numerosos aspectos que son tan jurídicos como técnicos (registro electrónico, notificaciones electrónicas, expediente electrónico, firma electrónica…). En cuanto a Interventores y Tesoreros son importantes como personal directivo, y también en la normalización de los procedimientos “económicos” (presupuestarios, contables, tributarios…). Si el Ayuntamiento tiene Directores de Departamento, TAGs y otro personal que pudiera denominarse “directivo” (importante ese nuevo directivo público que irrumpe con fuerza en nuestras organizaciones: el informático municipal), su rol será similar al de los habilitados, siempre en relación a sus funciones.

En resumen, no cabe infravalorar absolutamente ninguna aportación en un proceso tan multidisciplinar y complejo como el de implantación de la e-Administración, y de hecho es más que conveniente que todas las personas de la organización (comenzando por los políticos) estén involucradas, pero si recalamos en los componentes de tipo jurídico, económico, organizativo y psicológico, al proyecto recae de forma natural sobre las espaldas del funcionario o funcionarios con habilitación de carácter estatal.