Al leer el epígrafe de esta colaboración más de uno se preguntará algo parecido a aquello de qué tiene que ver la velocidad con el tocino. El propósito de la presente es demostrar, al menos en el campo de la Administración Local, que el espionaje sí que tiene que ver, y mucho, con la geología.
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El espionaje y la geología en la Administración local
¿Reformamos los reformados?
El pasado jueves 31 de enero una de las salas del Tribunal general de la Unión europea desestimó en su integridad un recurso que había presentado España contra una Decisión de la Comisión europea. El asunto me parece importante y debería tomarse nota del mismo.
¿Necesidades de cambio en la ciencia jurídico-administrativa?
En breve volverá a pasar de nuevo por España el tren de la oportunidad. Parece que dentro de este año 2013 será aprobada la nueva directiva relativa a la contratación pública lo cual obligará a la adaptación de las normas internas que regulan la materia. Por ejemplo, como dato curioso, habrá que adaptarse a que los partidos políticos tengan, a efectos de su contratación, la consideración de poderes adjudicadores.
Compartir casa, contratos “in house”…
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de abril de 2007 (asunto Asemfo-Tragsa) causó en su día cierta sorpresa entre medios académicos y jurídicos al modular el alcance de la jurisprudencia sobre los denominados contratos “in house” interpretando de manera flexible el requisito de “control análogo” al que ejerce sobre sus propios servicios un poder adjudicador en aquellos supuestos en que una sociedad es propiedad de varios poderes adjudicadores. Recuérdese que en el citado asunto el noventa y nueve por ciento del capital correspondía al Estado, quedando el uno por ciento restante en manos de cuatro Comunidades Autónomas, cada una con una sola acción. Como señaló el Tribunal de Justicia en aquel momento las directivas “no se oponen a un régimen jurídico como el atribuido a Tragsa, que le permite realizar operaciones sin estar sujeta al régimen establecido por dichas Directivas, en cuanto empresa pública que actúa como medio propio instrumental y servicio técnico de varias autoridades públicas, desde el momento en que, por una parte, las autoridades públicas de que se trata ejercen sobre esta empresa un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios y, por otra parte, dicha empresa realiza lo esencial de su actividad con estas mismas autoridades”.
Contratación “in house”: nueva sentencia desde Luxemburgo
De nuevo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se enfrenta al asunto de los contratos “in house” que en varias ocasiones ha sido tratado por mí (y por otros relevantes colegas) en este blog. Ahora se trata de la reciente sentencia del pasado 29 de noviembre por la que se decide una cuestión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato italiano. El asunto es el siguiente: el Ayuntamiento de V. constituye, para la gestión en su término municipal del servicio de saneamiento urbano, una sociedad por acciones participada en su casi totalidad por el citado Ayuntamiento, lo que permitía el control municipal que exige la jurisprudencia, desde Teckal, para admitir la legalidad de los contratos in house.
De las modificaciones de los contratos
El inicio del curso académico y la preparación de las clases sobre la contratación pública ha sido la causa de que me reencontrara con una resolución que contiene, a mi juicio, aspectos muy relevantes para promover un debate en este foro de especialistas. Se trata de la sentencia que dictó el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 2 de Zaragoza con fecha de 16 de marzo de este año y que estima, en parte, los recursos presentados por varios interesados contra acuerdos municipales. Por un lado, tales acuerdos resolvían por “mutuo acuerdo” dos contratos de concesión de construcción de aparcamientos públicos y, por otro, modificaba la concesión de un tercer contrato de construcción y servicio de aparcamiento subterráneo.
Nueva directiva sobre las concesiones de servicio (y III)
(Ver segunda parte) En cuanto a la subcontratación, la Directiva señala que, sin perjuicio de la responsabilidad del operador económico principal, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora podrá pedir o podrá ser obligada por el Estado a pedir al licitador que mencione en la oferta la parte del contrato que se proponga subcontratar con terceros.
Nueva directiva sobre las concesiones de servicios (y II)
(Ver primera parte) Cuando entre en vigor la Directiva será necesario -como es de rigor- esperar a su incorporación al derecho español a través de la correspondiente norma jurídica que entiendo habrá de ser una ley que sustituya a las previsiones hoy contenidas en la legislación de contratos y las pocas que puedan quedar como supervivientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.





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