Asociaciones para la prestación de los servicios de Policía LocalEl día 14 de diciembre pasado el BOE nos ha sorprendido con la publicación de la Ley Orgánica 16/2007 de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural. Una breve Ley, de rango orgánico porque modifica la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (2/1986, de 13 de marzo) y que complementa la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, una ley tipo brindis-al-sol, llena de buenas y sanas intenciones (nada más que eso, intenciones) que hace recaer todo el peso de su efectividad de la elaboración de un "Programa de Desarrollo Rural Sostenible", un instrumento que aun no se sabe muy bien de qué se trata pero que señala la Ley que "se configura como el instrumento principal para la planificación de la acción de la Administración General del Estado en relación con el medio rural". Se debe elaborar en coordinación con las Comunidades Autónomas y de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley, concretando los objetivos y planes y actuaciones sectoriales a desarrollar por dicha Administración y los que sean concertados con las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Pues qué bien, hay que elaborar un programa (el Estado), o sea planificar (eso ya hace desconfiar, en España no existe apenas planificación), además por la Administración del Estado, coordinándose con las CCAA. Los más optimistas no podrán de dejar de augurar seguros recursos de inconstitucionalidad por extralimitación e invasión del competencias del Estado sobre las determinaciones de los Estatutos de las Comunidades Autónomas, si no, al tiempo.

Este programa, previamente debe someterse a informe del Consejo para el Medio Rural y de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural y se aprueba por el Gobierno en forma de Real Decreto acordado en Consejo de Ministros. Su ejecución se lleva a cabo por "las Administraciones competentes". 

Lo interesante es la Ley Orgánica en principio y lo que llama la atención es que añade una nueva D.A. 5ª a la "Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con el siguiente texto:

"Disposición Adicional Quinta. Colaboración para la prestación de servicios de policía local. En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley. En todo caso, el acuerdo de colaboración para la prestación de servicios por los Cuerpos de Policía Local dependientes de los respectivos municipios respetará las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior y contará con la autorización de éste o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que disponga su respectivo Estatuto de Autonomía."

Lo cual quiere decir que se modifica el régimen de creación de los servicios de policía local y de una vez se va a posibilitar que exista policía local en las pequeñas localidades independientemente de su población. Buena noticia largamente esperada que permitirá equiparar ciertas condiciones de respeto a las normas de convivencia existentes en la ciudad con las del medio rural, hasta ahora ciertamente desasistido.

Previsiblemente esta norma precisará de un desarrollo normativo que esperemos que no se demore mucho, un desarrollo que deberá concretar, teniendo en cuenta el carácter jerárquico de los servicios policiales bajo qué forma asociativa municipal se permitirá: ¿una simple Asociación ad hoc para ello o bien una Comarca, una Mancomunidad etc.…? ¿Quién será el jefe jerárquico?, ¿cómo se organizará la prestación de servicios? Muchos interrogantes cuya solución esperemos tengan ya pensada los que han establecido la norma. Porque a su vez habrá que tener en cuenta los límites competenciales de estas entidades públicas que agrupan a municipios. Y habrá que esperar a ver si los dirigentes locales desean hacer uso de esta nueva posibilidad, allegando recursos. 

Pero sin duda, reitero, desde mi punto de vista, buena noticia dada la absoluta falta de mecanismos eficaces de control de cumplimiento de las normativas locales y complementarias de seguridad ciudadana cuando por otra parte, la Guardia Civil decidió hace años reducir drásticamente sus efectivos en el medio rural en las pequeñas localidades, agrupando los mismos en cabeceras.

3 Comentarios

  1. Bajo mi punto de vista en el último párrafo ha dado en la solución.

    La actualización y la potenciación de un cuerpo, con la experiencia y la tradición en el ámbito rural, como la Guardia Civil creo que sería una solución más que satisfactoria.

  2. Lo que ocurre es que la Guardia Civil no está al servicio de los Ayuntamientos y carecen de cualquier competencia para la vigilancia de la normatiova local. Y la de tráfico, aunque delegada por muchos Ayuntamientos, no me consta que se llegue a ejercer, desconozco si por desinterés de la Guardia Civil o porque los Alcaldes no insisten. El tráfico en las pequeñas localidades es como el Far West y las películas de John Ford, a algunos conductores solo les falta gritar ¡yihahhhh!

  3. En zonas rurales o inclusive en zonas semi-urbanas los cuerpos policiales del Ministerio del Interior siguen la estrategia de investigar los delitos violentos o que causen alarma social y de ese indicador hacia abajo cuentan con la suerte de contar en algunos municipios a policías locales que aún no teniendo esas funciones resuelven delitos y faltas flagrantes. Por eso hago hincapié en que las Guardia Civil y la Policía Nacional pueden hacer un esfuerzo extensivo en la interpretación de todo el Preámbulo de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especialmente del apartado V como sí lo han realizado las Policías Locales desde 1986. Estos cuerpos de seguridad local atienden un vado permanente y un delito de alcoholemia y un robo en curso deteniendo al presunto. Eso no lo hacen los cuerpos del Ministerio del Interior por muchos convenios que se elaboren, que por naturaleza funcional, no es la solución. Y las Juntas Locales de Seguridad son en su mayoría un escaparate a la opinión pública. Lo que cuenta, y para esto no hay estadísticas fiables, es el día a día.
    El remedio que no la solución, la están dando los cuerpos locales de seguridad haciendo una interpretación literal de la norma, sobre la base de la práctica indivisibilidad de la seguridad pública y del consiguiente carácter concurrente del ejercicio de la competencia sobre la misma, dentro del respeto a la autonomía de las distintas esferas de la Administración Pública, han desarrollado en el ámbito local, el principio de cooperación recíproca y de coordinación orgánica a base de llegar allí donde los Cuerpos de Seguridad del Ministerio del Interior no llegan por capitalizar sus efectivos.
    Otro detalle a tener en cuenta es el desconocimiento de la terminología jurídica básica que todo cargo público debe manejar con soltura. Confunden el término Estado como un todo con la esfera de su administración repartida en tres niveles. Confunden Estado con Ministerio. Confunden territorio con Administración. Lo vemos en sus discursos al leer siempre aquello de “fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado” refiriéndose al Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil sin discernir en que en Estado somos todos y en aspectos de seguridad pública, las fallas son silenciadas por las estadísticas que las elaboran, paradójicamente, los mismos que tienen que elevar sus ingresos reduciendo los percentiles, los delitos.
    _______
    Jesús Ruiz Cabrera
    Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración
    Licenciado en Derecho

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad