Últimamente se debaten en este blog las funciones (y responsabilidades) de los habilitados estatales en las Corporaciones Locales. Varios colaboradores han aportado reflexiones, y puntos de vista, muy valiosas en este tema. Para LAVELA PÉREZ (“Los Funcionarios de Habilitación Estatal, Verdaderos Consejeros de los Gobiernos Locales”) el poder político no debe ver en los habilitados estatales sino “leales colaboradores, consejeros de lo jurídico y de lo humano, amantes del servicio público, entendido éste en su más noble y amplio sentido (…)”. SANTOS OÑATE (“¡Si vienen los asesores, que vengan!”) ofrece una visión no tan idealista, y con un ejemplo reciente nos sitúa pronto ante una realidad más dura; como señala este autor, “El problema es que los Tribunales no son tan bien intencionados ni interpretan nuestras funciones de un modo tan idílico. Sin ir más lejos, y por poner un ejemplo, según una noticia aparecida en la prensa, el Juzgado de Instrucción número 2 de Castro Urdiales (Cantabria) ha apreciado "indicios racionales" de prevaricación y tráfico de influencias en la adjudicación de una obra pública (…). Tres de los imputados son el secretario municipal, el secretario accidental el día que se adjudicaron las obras y también el interventor, ya que el juez considera que han podido incurrir en un delito de prevaricación por omisión, por no tomar medidas frente a la actuación de la Junta de Gobierno”. Y ALMONACID LAMELAS, en su contestación a este último comentario (en su expresivo “Asesores sí, ninguneo no”), indica que “(…) los habilitados no debemos convertirnos en consejeros espirituales de lo humano y de lo divino de nuestros políticos es algo con lo que no sólo estoy de acuerdo, sino que ya adelanté en "Asesoramiento legal y asesoramiento moral". A dicho comentario me remito. En efecto, "solo" somos Secretarios e Interventores, ni más ni por supuesto menos. Asimismo, que no debemos ser ni convertirnos en los abanderados del reparo no ofrece ninguna duda, ni nadie la plantea. A estas alturas creo que todos tenemos claro cómo hay que trabajar. El Ayuntamiento es nuestro amigo (porque, entre otras cosas, nos paga la nómina), y la Ley es nuestro espejo. Resulta factible conciliar ambos patrones, y en ello consiste nuestro trabajo”.
Archivo mensual: octubre 2008
Dominación y Política: ¿Y Dónde Quedan los Habilitados Estatales?
Pressing catch
En tiempos de crisis, de problemas, de conflictos y de agresividades, se suscitan enfrentamientos, encuentros, desencuentros y combates singulares entre púgiles de distinta índole cuyo análisis previo o apuesta sobre el resultado, a modo de quiniela, podemos calibrar. Obviamente, como siempre, prestamos especial atención a la Administración Local:
Crisis Económica, Crisis de Valores y/o Crisis de Confianza
En plena vorágine de noticias e informaciones sobre la crisis económica nacional y mundial, donde se multiplican los análisis y valoraciones de sus causas y efectos por parte de economistas, políticos, asesores, periodistas y ciudadanos, en general, donde se intentan buscar soluciones de todo tipo y a toda prisa, quizá se haría preciso que nos hiciéramos algunas reflexiones sobre otro tipo de causas a tener en cuenta, con independencia de los factores macro o microeconómicos que pudieran haber influido como detonantes y desencadenantes de la referida crisis y que puedan estar influyendo decisivamente en el mantenimiento e incluso agravamiento de ésta.-
Aguas Transparentes
Recuerdo los tiempos en que el agua era uno de los servicios típicos “municipalizados” de los Ayuntamientos, es decir, gestionados directamente por estos para satisfacer las necesidades de los vecinos.
¡Si vienen los asesores, que vengan!
Leyendo el artículo de Valeriano Lavela Pérez “Los Funcionarios de Habilitación Estatal, Verdaderos Consejeros de los Gobiernos Locales”, no he podido remediar que me viniera a la cabeza otro publicado por Víctor Almonacid Lamelas titulado “¡Que Viene el Asesor!”, sin que haya podido evitar relacionarlos.
Delitos Urbanísticos y Edificación: a propósito de la Sentencia de la AP de Jaén de 29/02/2008
Los artículos 319 y 320 del Código Penal de 1995. En sólo dos preceptos, la clase política ha encontrado un filón gigantesco para ensuciar rápidamente la imagen del adversario, a través de denuncias o querellas, y lograr con suerte un jaque mate inesperado vía artículo 320. Claro que algún funcionario, propietario o promotor, o incluso algún técnico director de las obras, pueden ser los daños colaterales de estas batallas. En ocasiones, sólo se logra un desgaste de la imagen del enemigo, aunque los daños colaterales sean plenos. En otras ocasiones, es el Ayuntamiento el que pone los hechos en conocimiento de la Fiscalía, como bien obliga la legislación urbanística, dirigiéndose contra los particulares, aunque ante esta vía se muestran más resistencias internas. La deficiencia (no sabemos si buscada) de los tipos penales incrementa la peligrosidad del arma, porque las interpretaciones judiciales se abren.
En el Límite de la Profesionalidad
Sabiendo de la seriedad y el interés de las consultas que se elevan a esPublico y del rigor jurídico de las respuestas, no me resisto, por lo antitético, a relatar algunas prácticas que comienzan a extenderse por nuestra geografía.
Los Funcionarios de Habilitación Estatal, Verdaderos Consejeros de los Gobiernos Locales
Cada día se hace mas patente el incalculable valor jurídico y humano de los servicios que diariamente prestan los funcionarios/as de habilitación de carácter estatal en el normal y eficaz funcionamiento de las Administraciones Locales.





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