La sentencia del Tribunal Supremo 422/2024 (ECLI:ES:TS:2024:422) de 29 de enero de 2024 ha precisado que la caducidad del procedimiento de resolución del contrato público  por transcurso del plazo, «es un procedimiento autónomo y separado del contrato mismo y está sujeto a su propio plazo de caducidad» y que sobre el plazo de caducidad la norma aplicable es la prevista en el momento en que se inició este y si es posterior a la entrada en vigor de la LCSP hay que advertir que el «…artículo 212.8 disponía que «Los expedientes de resolución contractual deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses». Ahora bien, esta previsión no puede tomarse en consideración dado que dicho precepto fue declarado inconstitucional por STC 68/2021 de 18 de marzo, por entenderlo contrario al orden constitucional de competencias y se consideró no aplicable a los contratos suscritos por las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales”, para concluir que, «En respuesta a la cuestión de interés casacional ha de afirmarse que los procedimientos de resolución contractual son procedimientos autónomos. Cuando las leyes aplicables no establezcan un plazo de caducidad específico para tramitar y resolver el procedimiento de resolución resultará de aplicación supletoria la Ley 39/2015».

Así, en definitiva, habrá que concluir que la prescripción del art. 212.8 LCSP («Los expedientes de resolución contractual deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses») solo es aplicable al sector público estatal pudiendo las CCAA y Administración local establecer su propia regulación y, en su defecto, se aplicaría el plazo de 3 meses establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, plazo que parece realmente muy corto en la mayoría de supuestos de expedientes de resolución contractual.

Ofrecemos un cuadro informativo de las Comunidades Autónomas que han establecido plazo de caducidad en la tramitación de los procedimientos de resolución contractual. La información se ha extraído a finales de abril. Esperamos no haber omitido alguna norma y advertimos que parece razonable que haya nuevas normativas en los próximos meses.

Andalucía

Artículo 75 del Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa.

«Los procedimientos de resolución contractual que se tramiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 por parte de los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales, su Administración institucional y los consorcios adscritos en virtud del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía deberán ser instruidos, resueltos y notificados en el plazo máximo de ocho meses.

Asimismo, dicho plazo será aplicable a los procedimientos de resolución contractual que tramiten los órganos de contratación de las Entidades Locales y las Universidades Públicas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía».

Aragón

Artículo 6.1 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

«Con carácter general, el plazo máximo para resolver y notificar estos procedimientos será de ocho meses, contados desde la fecha en la que el órgano de contratación, de oficio o a instancia de la contratista, acuerde la incoación del procedimiento de resolución.

En el caso de contratos de concesión de obra pública o concesión de servicios, así como contratos de obras, suministros o servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a diez millones de euros, el plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses. En estos casos, el órgano de contratación podrá suspender el plazo de resolución y notificación, de manera motivada, cuando sea necesario solicitar informes sectoriales específicos».

Canarias

Disposición adicional sexagésima tercera de la ley 7/2023 , de 27 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Canarias para 2024.

«Los procedimientos de resolución contractual que se tramiten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas sus entidades locales, y estén incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación estatal de contratos del sector público, deberán ser instruidos, resueltos y notificados, en el plazo máximo de ocho meses. La falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevará la caducidad y el archivo de las actuaciones».

Cantabria

Apartado 6 del artículo 176 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, introducido por la  Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

«6. Los procedimientos de resolución contractual deberán ser instruidos, resueltos y notifcados en el plazo máximo de ocho meses».

Castilla y León

Disposición adicional primera de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la redacción dada en la Ley 1/2023, de 24 de febrero de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas de Castilla y León de 2023.

«2. En el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, así como de las entidades locales de Castilla y León y de sus entidades vinculadas, el plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de resolución de los contratos celebrados por aquellas será de ocho meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se producirá la caducidad en los términos previstos en el artículo 25.1 b)  de la ley, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

Cataluña

Apartado 2 de la Disposición adicional décima, apartado 2, de la Ley 2/2021, del 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.

«En los procedimientos de contratación pública llevados a cabo por los órganos de contratación de Cataluña, el plazo para instruir y resolver los expedientes de resolución contractual es de ocho meses como máximo».

Madrid

Apartado 3.9 del anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.

El apartado 3.9 del anexo establece que en los «Expedientes de resolución contractual que se rijan por la legislación sobre contratos públicos» el plazo máximo de resolución es de ocho meses.

Valencia

Disposición adicional primera de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.

«Los expedientes de resolución contractual de contratos administrativos de la Generalitat, de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, de las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana y de las respectivas entidades vinculadas o dependientes que, conforme al artículo 3.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tengan la consideración de Administraciones Públicas, deberán ser instruidos, resueltos y notificados en el plazo máximo de 8 meses».

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