Hace casi seis años que me hice eco de una sentencia por la nitidez con la que precisaba cómo los Ayuntamientos han de ejercer las competencias dentro de su término municipal sin invadir la integridad de otras Corporaciones locales. La claridad de tal pronunciamiento no parece que iluminara la porfía densa de la Administración condenada porque en las últimas semanas se han publicado nuevas sentencias sobre el mismo conflicto. Lamentablemente es un conflicto con tan larga historia como incomprensible cerrada obstinación.

Me refiero a la actitud del Ayuntamiento asturiano de Mieres que pretende realizar actividades hosteleras y de fomento de la ganadería fuera de su ámbito territorial, en concreto, en el Municipio leonés de San Emiliano.

En concreto, el 14 de febrero de este año 2024, el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Oviedo ha condenado al Ayuntamiento de Mieres a cesar en todas las actividades que realiza en San Emiliano, pues carece de competencia alguna para ordenar, gestionar o fomentar la ganadería fuera de su territorio. Ciertamente resulta un dislate que una Corporación local pretenda regular los aprovechamientos de pastos en cualquier otra parte de España. Si se siguiera tal ejemplo, ahora que empieza el buen tiempo, algunos ayuntamientos andaluces querrían establecer un mirador en Picos de Europa o las corporaciones de Castilla organizarían concursos náuticos en el Mediterráneo. Las actuaciones del Municipio asturiano se están desarrollando sin ninguna cobertura competencial y generan, como concluyó el magistrado, una abusiva vía de hecho a la que ha de ponerse término.

Y ahora, el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de León ha tenido que insistir en dos sentencias -tienen fecha de 22 y 31 de mayo- en la falta absoluta de competencias del Ayuntamiento de Mieres. Lo que conduce a una retahíla de sucesivas ilegalidades pues: pretende que rijan unas normas cuyo Pleno ha aprobado sobre el uso de unos terrenos en San Emiliano; ha descrito en su inventario los inmuebles ilegales como bienes de servicio público, cuando únicamente pueden tener el carácter de patrimoniales; quiere ejercer competencias municipales en otro territorio tales como la organización y celebración de fiestas con actos religiosos, música popular, y otras formas de disfrute lúdico…; y todo ello en un entorno de especial protección que ha de cuidarse como es el Parque Natural de Babia y Luna.

La invocación del Ayuntamiento de que en tales fiestas actúa como un sujeto privado, como uno más en la fiesta, es contestada con finura por el magistrado «no existen ni pueden existir actuaciones ‘no públicas’ de un Ayuntamiento, en las que este, no se sabe a través de qué mecanismo de ‘transubstanciación jurídica’ se despojaría de su condición de poder público, convirtiéndose transitoriamente, v.gr., durante la celebración de las fiestas, en un sujeto privado».  En un sujeto que, despreocupado, baila.

Estos pronunciamientos judiciales son contundentes y sabemos también que la  Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa contiene instrumentos para garantizar la eficacia del adecuado cumplimiento de las sentencias. Sin embargo, el largo y enconado conflicto parece haber cegado al Ayuntamiento de Mieres. Es más, esa ceguera puede haber contagiado la falta de visión a otras Administraciones Públicas. Porque, ante actuaciones ilegales de un Ayuntamiento, ¿no recuerda la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias o la Delegación del Gobierno en Asturias las previsiones de la Ley de régimen local? ¿qué hace la Comunidad de Castilla y León para proteger ese Parque Natural o el régimen de los pastos?

Resulta paradójico que, ante tan majestuoso y bello paisaje como es el de Babia, se haya nublado tanto la visión del Ayuntamiento de Mieres y, si le preocupan sus vecinos, no busque fórmulas pactadas con la Corporación de San Emiliano para cuidar esos pastos y ese Parque Natural.

Y que, al final, este Ayuntamiento leonés, dentro de sus competencias en su término municipal, pueda tener la fiesta en paz. 

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