La Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana, contempla cuatro clases de instrumentos de intervención ambiental: autorización ambiental integrada, licencia ambiental, declaración responsable ambiental y comunicación de actividades inocuas.

Dicha Ley ha introducido la figura del Organismo de Certificación Administrativa (OCA), el cual interviene en los siguientes casos que describiré.

-Informe urbanístico municipal: con carácter previo a la presentación de la solicitud de los instrumentos de intervención ambiental, es preceptivo solicitar al Ayuntamiento del municipio en vaya ubicarse la instalación, la expedición de un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales relativas al mismo.

En este caso el/la ciudadano/a puede optar a que la verificación la realice un Organismo de Certificación Administrativa (OCA).

-Certificado de verificación documental: en los expedientes de autorización ambiental integrada, de licencia ambiental, declaración responsable o comunicación de actividades inocuas, la verificación de los documentos que se presente por parte del interesado/a, se podrá realizar por los Organismos de Certificación Administrativa (OCA).

Todo ello sin perjuicio de las potestades de comprobación e inspección propias de la Administración, realizadas por los técnicos de la Consellería competente por razón de la materia o por los técnicos municipales.

Licencia ambiental, propuesta de dictamen ambiental: el promotor podrá optar por elaborar una propuesta de dictamen ambiental emitido por un Organismo de Certificación Administrativa (OCA).

La propuesta de dictamen elaborado por la OCA, será ratificada por la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado o por la ponencia técnica municipal.

-Inicio de la actividad: con carácter previo al inicio de la actividad deberá presentarse comunicación de puesta en funcionamiento.

En sustitución de la visita de comprobación, los ayuntamientos podrán optar por exigir que se presente certificado expedido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental que acredite la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental.

-Ejercicio de la facultad inspectora: la función inspectora deberá ser desempeñada por funcionarios públicos, pudiendo ser asistidos por personal no funcionario o entidades públicas o privadas registradas por la consellería competente en materia de medio ambiente y ganadería, o debidamente acreditadas para el ejercicio de funciones en material de calidad ambiental.

Para la realización de actuaciones materiales de inspección podrán designarse entidades colaboradoras en los términos que se establezcan en la normativa básica estatal de prevención y calidad ambiental.

En cuanto a los medios personales de una OCA deberá disponer de personal cualificado, con la titulación de arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico o ingeniero técnico, en número y formación acorde a la clasificación del mismo a los efectos de la realización de las funciones de comprobación, informe y certificación.

Pero cabe destacar que dicho personal no es funcionario, y de conformidad con el art. 9 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, según el cual «Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculadas a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca».

Por lo tanto, todas las funciones que sean ejercicio de potestades públicas y satisfacción de intereses generales, es de la competencia exclusiva de los funcionarios, por lo tanto todas las funciones que he detallado corresponden exclusivamente a los funcionarios de carrera, no veo que un organismo de certificación administrativa (OCA) esté legitimado para el ejercicio de las mismas.

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