En el Boletín Oficial de la Provincia de Almería de estos últimos días he visualizado unas bases de la convocatoria de un proceso selectivo para la provisión temporal en comisión de servicios de un puesto de trabajo de Policía Local.

Hasta ahí, nada que objetar, toda una serie de estipulaciones que son reflejo objetivo del cumplimiento exacto a la diversa normativa a aplicar para este caso especificado en el anuncio publicado en el diario oficial de la provincia.

Pero llegado a la formulación de la selección, me ha llamado la atención el mecanismo para determinar qué agente de los que concursen obtendrán una u otra puntuación, la cual será decisiva para el establecimiento del orden de prelación.  Me refiero que el mecanismo recogido es una entrevista realizada por un tribunal calificador nombrado al efecto.

Una entrevista que versa según la descripción realizada en su base sexta en el siguiente tenor literal:

«Los aspirantes admitidos serán convocados para la realización de una entrevista personal, mediante anuncio que se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en su página web, en llamamiento único, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Comisión.

La actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará por orden alfabético del primer apellido, comenzando con la letra “W”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente. (Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 27 de julio de 2023, B.O.E. número 180, del día 29 de julio de 2023).

Los aspirantes deberán acudir provistos del NIF, pasaporte o carné de conducir, pudiendo la Comisión de Valoración, en cualquier momento, requerir a los entrevistados para que acrediten su personalidad.

La entrevista consistirá en mantener un diálogo con la Comisión de Valoración sobre cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto de trabajo y a la experiencia profesional del aspirante, pudiéndose efectuar preguntas sobre su nivel de formación.

Los criterios a tener en cuenta a efectos de la valoración de la entrevista serán determinados por la Comisión de Valoración, y se comunicarán a los aspirantes con carácter previo a la celebración de la entrevista. La puntuación máxima a obtener en la entrevista será de 10 puntos»

Y me pregunto cómo profano en la materia o como aspirante sí sería aconsejable asistir a una entrevista en los términos expresados, sin tener conocimiento previamente qué criterios son los que van a tener en cuenta la Comisión de Valoración. Parece que esta configuración produce una indefensión hacia los aspirantes que desconocen de forma fehaciente, notoria y publica que aspectos son los que van a ser objeto de evaluación y que puntuación es la que puede recaer sobre los mismos.

A buen seguro, la comisión de valoración una vez realizadas las entrevistas, describirán en el acta correspondiente de forma motivada y fundamentada el porqué de las puntuaciones dadas en concordancia con el discernimiento de los entrevistados, aunque por muy bien que se quiera recoger las impresiones subjetivas dadas a conocer en la entrevista, ninguna valoración podrá tener la consideración de objetiva, aunque la misma lleve la apreciación colegiada de todos los miembros que integran la comisión de evaluación.

En definitiva, estoy en el pleno convencimiento que todas las actuaciones se ajustarán al ordenamiento jurídico, pero desde la praxis profesional,  este tipo de mecanismos selectivos que no son conocidos previamente por los aspirantes, ni los porcentajes de puntuación sobre los temas a tratar, dejan muchas lagunas significativas en las conclusiones dadas por la comisión de evaluación, en el sentido que, si el proceso selectivo verterá a elegir quien mayor capacidad y habilidad tenga en su haber o la determinación será la elección de un candidato mediante libre designación por considerarlo el más adecuado para cubrir el puesto ofertado, decayendo la entrevista en una pura entelequia burocrática.

En fin, todo quedará definido en el saber y entender de los miembros que integren la comisión de valoración, a los que le deseo en su amplio margen de discrecionalidad técnica motivada, los principios constituciones de igualdad, mérito y capacidad para determinar el acceso a un puesto de la Función Pública.

Son las 04.22 horas del día 18 de junio, a punto de comenzar el día, y no quería dejar pasar esta oportunidad de escribir de forma sucinta este hecho para aliviar mis cansados sentires funcionariales a los que siempre idealicé, actualmente, en el marco de los artículos 52 y 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que versan sobre el código de conducta como deberes de los empleados públicos y los principios éticos de respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

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