Qué es una compulsa y cuando no compulsar

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Qué es una compulsa y cuando no compulsar

El Secretario no está obligado a la compulsa de documentos que han de producir efectos en otras Administraciones, práctica viciosa, con la que hay que acabar, aunque suponga un enfrentamiento con los vecinos, si bien puede accederse a la pretensión cuando lo habilite una norma o la propia Administración a la que va destinado el documento sea la que de forma expresa y quedando constancia de ello manifieste la validez de la compulsa municipal.

Es necesario diferenciar la copia auténtica, de la compulsa de documentos. Y terminar con la creencia equivocada de que toda compulsa que se haga la tiene que hacer el secretario.En cualquier caso, los secretarios que continúen compulsando, no deben hacerlo sobre documentos que no vayan a quedar en las dependencias municipales para formar parte de expedientes o para remitir a otras administraciones (cuando el Ayuntamiento funcione como registro de documentos para otra administración). Porque en los casos en que el ciudadano viene a que se le compulse un documento para presentarlo en otro lugar, el secretario se está excediendo de su ámbito de actuación e invadiendo el de otros profesionales, pudiendo incurrir en intrusismo y responsabilidad penal.

Si a través de la compulsa lo que pretenden los ciudadanos son «copias auténticas de documentos públicos administrativos», si éstos no han sido emitidos por el Ayuntamiento, su expedición no le corresponde. El Secretario de Administración local tiene una fe pública limitada en el espacio, pues sólo es interna, reducida en el ámbito de su propia Corporación, aunque alguien pueda hacerla valer en otro sitio, pero no es general, como la de los notarios. Un Secretario local no puede dar fe de documentos privados, que no obran en expedientes de su Corporación local. No puede certificar de actos y hechos, que no son de su Corporación o que no están documentalmente en ella. En muchos pequeños municipios se usa al Secretario para que compulse documentos privados, porque es más cómodo para los vecinos. Esto es otra práctica viciosa, que todo Secretario debe rechazar, porque, además, no tiene atribuciones para ello.

Hay que aclarar en primer lugar que el legislador no utiliza el término compulsa sino “cotejo” (art. 38.5 de la LRJAP). Siendo el cotejo una acción más amplia que la compulsa o entendiendo la compulsa un resultado del cotejo: Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia cotejar es «confrontar una cosa con otra u otras; compararlas, teniéndolas a la vista.» Y compulsar es «cotejar una copia con el documento original para determinar su exactitud»

El administrado/interesado/ciudadano puede presentar escritos en cualquier Administración Pública y llevar una copia de ellos para que le indiquen la fecha de presentación. Si a esta instancia adjunta documentos originales y quiere conservarlos, aporta copia de los mismos y el funcionario encargado del Registro coteja y pone el sello de compulsa en las copias, devolviendo los originales (arts. 35 c), 38.5 y 70.3 de la LRJAP). El acto de compulsa lo tiene que hacer quien recibe los documentos (el funcionario del Registro de recepción de documentos), pues es el único que puede ver si coinciden original y copia.

Y diferente de esto es la expedición de las copias auténticas: Cuando hay documentos de un expediente, de los que hay que dar copia para alguien. El art. 46 de la LRJAP dice que «cada Administración Pública determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos y privados».

Es necesario diferenciar la copia auténtica, de la compulsa de documentos. Y terminar con la creencia equivocada de que toda compulsa que se haga la tiene que hacer el secretario.

Muchos autores como Pérez Luque consideran que compulsa y la copia auténtica son dos acciones diferentes. Ambas son el resultado del cotejo de documentos (comparar un original y su copia); pero el resultado es distinto: la copia auténtica como un documento público expedido por un fedatario (interviene la fe pública) que tiene un valor probatorio pleno sobre los hechos o actos que documente, equivalente al documento original y puede presentarse con efectos probatorios plenos, de acuerdo con el artículo 319.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el 46 de la Ley 30/1992. La compulsa, sin embargo, es el resultado de una operación del cotejo que realiza un funcionario municipal encargado de recibir documentos, y a ella hacen referencia el artículo 35 de la Ley 30/1992, el artículo 158 del ROF y el artículo 8 del Real Decreto 772/1999: en ella no interviene la fe pública, por lo que el documento no alcanza el estado de documento público. Por este motivo, no hay fundamento legal para sostener que las compulsas correspondan al secretario al no estar incluida dentro de la función de fe pública; pero eso si, quién la haga tiene que ser funcionario (no laboral): el artículo 158 del ROF no menciona en ningún momento que deba ser el secretario quien compulse los documentos que se presentan. Y el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, aunque de aplicación en la administración general del Estado, se refiere a los funcionarios del registro como los encargados de compulsar, y no atribuye esta función a un puesto de trabajo concreto.

En cualquier caso, los secretarios que continúen compulsando, no deben hacerlo sobre documentos que no vayan a quedar en las dependencias municipales para formar parte de expedientes o para remitir a otras administraciones (cuando el ayuntamiento funcione como registro de documentos para otra administración). Porque en los casos en que el ciudadano viene a que se le compulse un documento para presentarlo en otro lugar, el secretario se está excediendo de su ámbito de actuación e invadiendo el de otros profesionales; y extralimitarse (art. 2 del Real Decreto 1174/1987) en el uso de la fe pública administrativa certificando de autenticidad o compulsando documentos producidos por otros Organismos a efectos externos podría implicar una asunción de funciones (intrusismo) reservadas a otros funcionarios (de la Administración que produjo el documento, o los Notarios): la función de «fe pública» sólo alcanza a los actos, acuerdos y documentos que obren en las dependencias a cargo de la Secretaría. El funcionario que compulsa debe conocer la responsabilidad que asume por posible falsedad en documento público o por expedición de copias auténticas de documentos que no le correspondan y a los que se refiere también dicho Real Decreto 772/1999. Es práctica frecuente, la solicitud de compulsa de documentos expedidos por otras Administraciones. La función de la fe pública del Secretario está perfectamente delimitada en la Ley, pero si la propia Administración, donde debe surtir efecto, considera suficiente la compulsa del documento por el Secretario, el principio de eficacia plasmado en el artículo 103 de la Constitución, faculta a los Secretarios para estas compulsas, siempre que algún organismo expresamente lo señale (como la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 8 de junio de 1987 que faculta a la «Secretaría del Ayuntamiento para la compulsa de los docentes que cita»).

El problema es determinar hasta qué punto el Ayuntamiento está habilitado para compulsar o cotejar las copias de documentos que junto con los originales pretendan los ciudadanos y que hayan de producir efectos en otra Administraciones Públicas. El artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA), en su apartado c) establece que los ciudadanos tienen derecho a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. Lo que significa que la compulsa de documentos se refiere a documentos que han de surtir efectos en la Administración municipal.

En el mismo sentido, el art. 8 del Real Decreto 772/1999, de 9 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de Registro, se refiere a «la aportación de copias compulsadas al procedimiento», reconociendo el derecho del ciudadano a la inmediata devolución de los originales por las oficinas del registro en las que se presente la solicitud, escrito o comunicación, determinándose la forma de realizar la compulsa o cotejo y su acreditación por diligencia, lo que claramente viene a decir que sólo procede la compulsa, previo cotejo, de aquellos documentos que se presenten en el registro del Ayuntamiento como oficina habilitada para su recepción y posterior tramitación. Tratándose de solicitudes, escritos y comunicaciones que se dirijan a la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la compulsa sólo procederá si existe un convenio con dichas Administraciones a efectos de recepción de los documentos que a ellas se dirijan en el registro municipal, por lo que si el Ayuntamiento no ha suscrito convenio para el registro general de escritos, solicitudes o comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Administración autonómica, no está el Ayuntamiento habilitado para recibir tales solicitudes y escritos y por consiguiente para la compulsa de copias de documentos que, junto con los originales y para la devolución de éstos, se presenten.

Si a través de la compulsa lo que pretenden los ciudadanos son «copias auténticas de documentos públicos administrativos», si éstos no han sido emitidos por el Ayuntamiento, su expedición no le corresponde, conforme al artículo 91 del repetido Real Decreto 772/1999, ni el Secretario está habilitado para ello, salvo que, como hemos dicho, lo haya sido por norma expresa. Lógicamente ha de ser el funcionario de la Administración a que se dirige el escrito, el que debe realizar este cotejo y así, en la Administración Local es el encargado del Registro -art. 185 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre-, y lo mismo ocurre en otras Administraciones, sin perjuicio de que en algunos supuestos (desglose de documentos) haya de ser el Jefe de la Unidad Administrativa que tramite el expediente el que acuerde su desglose y devolución conforme al artículo 170 del ROF.

El objetivo del artículo 35 c) de la LRJPA, es evitar a los administrados el tener que desprenderse de documentos que puedan necesitar para otros fines, facilitándoles el cotejo de las copias, para que éstas surtan los efectos de los originales: a partir de ahí pueden sacarse las conclusiones competenciales necesarias.El Secretario no debe, ni está obligado, a la compulsa de documentos que hayan de producir sus efectos en otras Administraciones, salvo que exista convenio, en aplicación del art. 38.4.b) de la LRJPA para la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de registros con el fin de establecer criterios comunes en lo que a expedición de recibos, copias selladas y copias compulsadas se refiere. Si en su municipio no se ha suscrito un convenio de estas características, no estará habilitado el Ayuntamiento para recibir solicitudes o escritos dirigidos a otras Administraciones ni, por consiguiente, para la compulsa de copias de los documentos que junto con los originales y para la devolución de éstos se presenten. El Secretario de Administración local tiene una fe pública limitada en el espacio, pues sólo es interna, reducida en el ámbito de su propia Corporación, aunque alguien pueda hacerla valer en otro sitio, pero no es general, como la de los notarios. Un Secretario local no puede dar fe de documentos privados, que no obran en expedientes de su Corporación local. No puede certificar de actos y hechos, que no son de su Corporación o que no están documentalmente en ella.

En muchos pequeños municipios se usa al Secretario para que compulse documentos privados, porque es más cómodo para los vecinos. Esto es otra práctica viciosa, que todo Secretario debe rechazar, porque, además, no tiene atribuciones para ello.En cuanto a la compulsa de documentos notariales, cuando los mismos deban figurar en los expedientes municipales se puede admitir que las realice el Secretario en aplicación de la regla antes expuesta. Sin embargo, cuando se trate de escrituras o documentos notariales cuya compulsa se solicite para la presentación o remisión a otro órgano administrativo o entidad podría considerarse intrusismo su intervención a la luz de lo dispuesto en la específica normativa notarial. Así, el art. 31 de la Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo de 1862 dispone que «sólo el Notario a cuyo cargo esté legalmente el protocolo podrá dar copias de él» y el art. 222 del Reglamento, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, que «sólo el Notario en cuyo poder se halle legalmente el protocolo estará facultado para expedir copias u otros traslados o exhibirlos a los interesados». Los convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones Públicas para establecer sistemas de intercomunicación y coordinación, entre ellos la denominada «ventanilla única», previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA), son convenios cuando menos bilaterales y que permiten a las Administraciones, en este caso a los Ayuntamientos interesados, establecer las condiciones de igualdad o equidad reciprocas según las cuales los administrados podrán utilizar, por ejemplo el registro de documentos, de cada uno de aquellos Ayuntamientos que suscribieron el convenio.

La compulsa de documentos, previo cotejo con su original, sólo procede para los presentados en el Registro del Ayuntamiento, ya sea para su tramitación en el mismo, o bien para su remisión a otras Administraciones competentes para conocer y resolver la materia de que se trate, cuando con las mismas se tiene suscrito el convenio de «ventanilla única», pero no para aquellos otros que el interesado pretenda compulsar documentos cuando no procedan del Ayuntamiento o no consten en la documentación custodiada en sus dependencias. Al igual que sucede con los certificados, no son raros tampoco los casos en los que la exigencia de compulsas del secretario procede de las administraciones «superiores». Cuidado con las certificaciones y compulsas impuestas.Las copias auténticas se expedirán a la vista de los documentos originales, por lo que donde falten éstos no se puede ejercer esa función. La expedición de la copia auténtica puede hacerse extendiendo una diligencia en el documento, en su anverso o en su reverso, haciendo constar que es copia auténtica del original que consta en las dependencias municipales y que ha sido exhibido al fedatario (es aconsejable que se haga mención a petición de quien se expide el documento); y también puede hacerse mediante transcripción literal del contenido del documento original lo que será necesario sólo cuando éste no admita una fotocopia debido a su estado de conservación. Por seguridad es aconsejable rayar los espacios en blanco para evitar adiciones posteriores a la expedición de la copia.

La intervención de fedatario público hace que el documento así expedido tenga el valor de documento público en los términos que refiere el artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que enumera entre ellos a efectos probatorios los documentos expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones. La copia auténtica es un documento público revestido de un especial valor probatorio, pues el artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que los documentos enumerados en el artículo 317 «harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan».La función de «fe pública» está reservada a los Secretarios de Administración Local por los artículos 92 (Derogado por la DD única de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y sustituida por la DA 2ª de la misma Ley que se ocupa de los Funcionarios con habilitación de carácter estatal) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 162 (Derogado por la DD única de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local y 1.2 y 8 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre (pendiente de actualización). Con rotunda claridad establece el art. 204 del ROF: «las certificaciones de todos los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno de la entidad, así como las copias y certificados de los libros y documentos que en las distintas dependencias existan, se expedirán siempre por el Secretario, salvo precepto expreso que disponga otra cosa». Y dispone el art. 8 del RJFHN que en todas las Corporaciones existirá un puesto de trabajo denominado Secretaría al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo con el alcance y contenido previsto en este Real Decreto.

Al Secretario corresponde, pues, el ejercicio de la fe pública, cuyo contenido y alcance se precisa en el art. 2.º del RJFHN: la función de fe pública comprende «certificar de todos los actos o resoluciones de la Presidencia y de los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como de los antecedentes, libros y documentos de la entidad».La Ley de bases de régimen local en su artículo 92 reservaba (Derogado por la DD única de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y sustituida por la DA 2ª de la misma Ley que se ocupa de los Funcionarios con habilitación de carácter estatal) la función de fe pública al puesto de trabajo de secretaría. Hasta el 2004 la fe pública municipal era exclusiva de la secretaría (con excepciones en el caso de la certificación sobre libros contables, en manos del interventor); pero con la entrada en vigor de la Ley 57/2003, de modificación de la Ley 7/1985, aquella exclusividad desaparece en los Ayuntamientos de los municipios llamados de gran población, pues en ellos se distribuye esta función entre tres órganos: al secretario general del Pleno le corresponde la función de fe pública sobre los acuerdos tomados por el Pleno y las comisiones de éste (artículo 122.5 de la LRBRL); al concejal secretario de la Junta de Gobierno local la relativa a los acuerdos que tome este órgano colegiado (artículo 126.4) y por último el resto de la fe pública al titular del órgano de apoyo a aquél (disposición adicional 8ª de la LRBRL).

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67 Comentarios

  1. No es que este sea un buen consejo que digamos. Bastante es que a los pobre ciudadanos nos vengan con esto de las ‘compulsas’ que no hay quien lo entienda, como para aconsejar a quien pueda hacerlas que tiene derecho a no dar el servicio. A lo mejor podriamos aconsejar a acabar con las ‘compulsas’ o a hacer que estas pudiesen hacerse más fácil. Por ejemplo poner una máquina de fotocopias compulsadas por ejemplo.

    • No solo estoy de acuerdo contigo, sino que añadiría que me parece terrible el principio del artículo («práctica viciosa»), que pone de manifiesto porqué la administración pública suele perder en eficiencia cuando se compara con el modelo privado. Éste busca la eficiencia, mientras que la AP se queda meramente en la eficacia (¿por que tener a una persona para un trabajo cuando puedes tener siete?). Y que nadie se confunda, soy un defensor a ultranza del papel activo del Estado en la economía, pero mientras esa intervención no se someta a la lógica, solo servirá para desprestigiarse.

      • No sé en que oficina de la Administración habrá siete funcionarios para hacer el trabajo de uno. En la mía, los que estamos somos la cuarta parte de los necesarios, sacamos el trabajo adelante lo mejor que podemos y sabemos, y por cierto, no inventamos las normas ni los procedimientos, sino que los cumplimos con vocación de servicio público e intentando ayudar a todo el que lo necesita.

  2. Reconozco ser un flagrante incumplidor de toda la normativa administrativista al respecto. Pero es que siempre me he opuesto a ser puntillosamente formalista en este sentido y por lo tanto, a los vecinos del Municipio les compulsamos casi todo básicamente por las siguientes razones:
    – Llanamente, una compulsa no es más que acreditar que un documento es igual a otro. Si hay alguna duda, evidentemente no se hace.
    – Hay multitud de documentos que un vecino ha de tramitar ante otra administración en forma de copia compulsada. Evidentemente no deberíamos en los Ayuntamientos compulsarlos de acuerdo con la LPAC; sin embargo siempre he sido del criterio que si la compulsa municipal sirve ante el organismo ante el que se presenta, yo no voy a ser más papista que el papa. Ejemplo típico: tramitación de asuntos a través de los Trabajadores Sociales. ¿Enviamos a un abuelo de 85 años al organismo de servicios sociales de la C.A.?

  3. Hola, tengo un problema con una compulsa. Resulta que he realizado un curso de ingles en el extranjero de estos que dan beca el ministerio de educación y ciencia. me piden que acredite el curso con la titulación que me han dado al finalizarlo para que no tenga que devolver el dinero de la beca. esta acreditación se tiene que mandar por correo y todo el mundo que lo ha realizado conmigo ha mandado una compulsa del titulo que se la ha hecho su ayuntamiento. el problema es que mi ayuntamiento no quiere realizarme la compulsa y el secretario se ha negado rotundamente siquiera a mirarme los documentos y a saber que es para acreditar el curso en el ministerio de educación. aparte de estar indignado con la respuesta del secretario no comprendo como todos los ayuntamientos de la comunidad de Madrid pueden hacer esas compulsas y el mio no, siendo el problema que solo la puedo hacer supuestamente donde estoy empadronado. la pregunta, ¿que documento le planto al secretario para que me efectúe la compulsa del titulo expedido en el extranjero?
    si pueden contestar rápido en este blog lo agradeceria ya que mi cuenta de correo no esta en uso.

    • Supongo que habrá en tu municipio o cerca una ventanilla de registro unico donde podrás presentar los documentos que debas remitir a un organismo oficial

  4. Hola,no siempre se presentan los documentos como es un certificado de Empadronamiento en organismos oficiales, sino a mi en particular tengo que presentarlos para acceder a cursos exclusivos de mi C.C.A.A. Cada certificado me cuesta 3 euros, y no es plan. La secretaria se niega a compulsarme la copia, porque como tiene dudas de si debe hacerlo…mejor no lo hace.¿¿EL ORGANISMO QUE EXPIDE EL DOCUMENTO ESTA OBLIGADO A COMPULSARLO?? sino es él quien; ¿quien sería?¿Que ley regula este punto?

  5. Soy director de un colegio público y tengo que presentar compulsas de cierta cantidad de créditos para que paguen un sexenio. Quisiera preguntar si yo como director me puedo compulsar mis certificados o debe ser otra persona de la administración para la que trabajo.
    Muchas gracias.

  6. yo como fucionario del ministerio del interior,concretamente (d.g.p), podria realizar una compulsa de puño y letra de una fotocopia de D.N.I, por ejemplo para cambiar de nombre un vehículo.mediante cotejo de d.n.i y fotocopia. Si no es así como una funcionaria puede hacerlo y yó no,pues me pego to vida solocitando ,y comprovando d.n.i, pasaportes, y n.i.e.x. para saber si alguien tiene antecedentes, en la calle ,y otras comprovaciones. a parte se nos imparten cursos para detectar documentos falsos. Está maás preparada esta funcionaria que yo?. gracias.

  7. Por lo que he leído y las consultas que he realizado a personas mas cualificadas que yo, lo tengo claro y así lo aplico. El Secretario sólo debe compulsar cuando el documento original lo haya expedido el Ayuntamiento o cuando la copia vaya a presentarase en el mismo. No sómos ONGS, ni monjitas de ancianos desamparados. Tenemos que cumplir la ley por lo menos, lo mas que podamos.

  8. El secretario-interventor (municipio de unos 1000 Hab) esta diligenciando documentos que creo que se exceden a sus conocimientos y funciones atribuibles.
    Existe una Ley, Decreto Reglamento etc que especifique sus funciones y requisitos de las DILIGENCIAS ?
    Muchas gracias

  9. Creo que la formula idónea para solucionar el problema de las compulsas es la que he podido ver en algunos concursos de méritos de la Administración Pública, donde el interesado firma la copia y escribe en la misma «ES COIPIA DEL ORIGINAL». En este caso la responsabilidad del cotejo queda en el ciudadano porque de qué se trata sino.
    He tenido muchos problemas de compulsas con caóticos organismos como las CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS, organismos donde exigen documentos arbitrariamente dependiendo de a cual ellas te dirijas. La unificación o desaparición de estos organismos también ayudaría mucho a agilizar la burocracia.

  10. Hola,
    me he visto en un problema en el día de hoy. Me han pedido, para un contrato administrativo con un ayuntamiento que entregue las escrituras compulsadas. Mi sorpresa es que la compulsa por hoja la cobran a 1,50, lo que supone que cada una por delante y por detrás son 3 euros.
    Sumando hojas eso son más de 60 euros por entregar un documento a la administración pública que me lo está requiriendo. Se puede cobrar en este caso en el que me requiere la información el ayuntamiento?

  11. Una cosa es que no estén [b]obligados[/b] ha realizar según que compulsas, y otra cosa muy distinta es que si la realizan aún sin estar obligados a ello,dicha compulsa es totalmente válida.

  12. Hola, luego de lograr homologar mi titulo de estudios superiores en España, el Ministerio de Educacion y Ciencia me expidió una credencial de homologación. Ahora me he matriculado en un Master en una universidad española para lo cual me piden una copia compulsada del título homologado. Mis preguntas son: ¿La compulsa ha de ser del título o de la credencial? y ¿Dónde puedo efectuar esta compulsa?

  13. He leído gran parte de las opiniones pero creo que olvidan que la Administración y, por ende, sus empleados públicos, no deben realizar funciones para las que no están habilitados legalmente.
    Lo mismo que nadie se plantea que se puedan remitir desde un Ayuntamiento escritos de un particular (un anciano de ochenta y tantos, por ejemplo) a a cualquier entidad pública o privada, ni que se pueden anotar en el Registro General de Entrada, del mismo modo no se pueden compulsar cualesquiera documentos.
    De todos modos, creo que el problema se puede reducir de dos formas:
    1. Si el Ayuntamiento está adherido al sistema de ventanilla única (hoy Oficinas integradas de Atención al Ciudadano) el funcionario encargado del registro puede cotejar cualquier documento adjunto a una solicitud dirigida a la Administración del Estado y también a la de su Comunidad Autónoma (si lo ha establecido esa CC.AA.)
    2. Si el Ayuntamiento actúa como entidad colaboradora de la Administración titular del procedimiento (así es en muchos casos en Servicios Sociales) y ésta lo admite expresamente.

    Todos somos libres de actuar conforme a nuestro criterio y asumiendo nuestra responsabilidad, pero no debe mezclarse la voluntad de dar mejor servicio con la realización de actos ilegales.

    Por último, creo que el artículo es acertado y refleja la realidad, debemos dejar de ser en los Ayuntamientos el último mono, el que hace los que los demás no quieren (a veces porque no se puede legalmente), amparándonos en el servicio a los ciudadanos. Y si se tratara de un supuesto de compulsa que se da con mucha frecuencia, podrían intentar obtener una autorización o delegación de la Administración de destino del documento compulsado (mediante Convenio).

  14. La práctica viciosa en pequeños ayuntamientos de la compulsa de documentación con destino a otras administraciones deriva de la inmarcesible caradura del personal de las administraciones que deben recibir la documentación, siempre prestos a soltar el «eso te lo compulsan en tu ayuntamiento» en vez de hacerlo ellos mismos. Luego, la culpa, del secretario si se niega. Va a saber más que los de la kapital.
    Huy, y encima me ha venido sin la copia, no no, yo no se lo fotocopio, eso que se lo hagan en su ayuntamiento también.
    País!

  15. Y por cierto, al personal de las administraciones territoriales superiores,¿nadie le ha enseñado el régimen de compulsas?. Porque, hacerlas para terceros puede estar mal, pero admitirlas como válidas frente a lo expresamente señalado en la ley 30/1992 lo supera.

  16. Creo que el problema de base radica en un mal hacer de la propia administración, que ni siquiera sabe, digo en general, lo que es una compulsa, que no aparece regulada en ningún lugar de nuestro ordenamiento jurídico escrito … aunque ha tenido mucho de práctica jurídica.

    Yo llegue a la siguiente conclusión: la Administración es la que pide unos documentos, y quiere que esas copias que se aporten estén autenticadas de alguna manera. Debería ser esa Administración la que realice la autenticación en su propio registro. Eso es lo que dice la ley cuando habla del cotejo.

    El problema viene cuando el documento no entra por registro, y por tanto no puede ser «cotejado» …. lo cual no tiene lógica, ya que todos los documentos que entren en la administración pública deben hacerlo a través del registro de entrada, en fin, creo que es un defecto de la propia administración pública que viene arrastrando términos jurídicos inexistentes a día de hoy.

    Mientras tanto …. cualquier funcionario puede cotejar un documento fotocopiado y poner que es copia fiel del original, mientras que la Administración que exige «la compulsa» lo de por válido (si el documento va con un sello donde ponga: El Funcionario, o algo parecido, y un sello del negociado, les aseguro que lo da por válido hasta el Papa, porque así funcionan las cosas ).

  17. Soy funcionario. Trabajo en el ámbito de las TIC. Por delante de mi han pasado proyectos de muchos millones de euros sobre administración electrónica (ventanilla única, sede electrónica, interconexión de registros, supresión de aportar fotocopia del DNI, adaptación de procedimientos al DNI electrónico, etc etc .
    Hoy he ido al Ayuntamiento de Majadahonda, donde resido, a que me compulsen una fotocopia del carnet de familia numerosa para pagar las tasas de mi hijo en la Universidad Complutense. Se han negado a hacerlo. Supongo que tendré que hacerlo en la Consejería correspondiente de la Comunidad de Madrid en la Calle Gran Vía 14.
    Comparo mi trabajo con la realidad de tener que desplazarme a Madrid a compulsar un documento que me exige la propia administyración.
    No salgo de mi asombro. No sé si cortarme las venas o dejármelas crecer 😉

  18. El Secretario no esta obligado a la compulsa de documentos… La verdad es que no tiene porque hacerlo, pero vamos a matizar.

    Obviamente, nos referimos a Secretarios Municipales, y mas concretamente de los de municipios pequeños, ya que en el resto de administraciones, la compulsa la efectúa la persona que registra en ese momento, entendiéndola como la comprobación de un original, que teniendo que surtir efectos en el procedimiento de que se trate, ha de quedar en poder del interesado, independizándola de la condición de funcionario o laboral, sino que es intrínseca a la acción de registrar y por tanto al puesto de trabajo definido como tal en la correspondiente R.P.T.

    Si se trata de la Comunidad Andaluza, (desconozco este pormenor en otras), el art 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, determina que:

  19. Quisiera hacer una consulta.

    Soy vecina del municpio Torrent de Valencia (España) en el que toda la vida, el Ayuntamiento ha ofrecido compulsar fotocopias como un servicio público.
    Actualmente la administración ha cambiado y me han informado de que éste servicio ya no existe, a no ser, que los documentos compulsados tengan relación con el mismo organismo del Ayuntamiento. Además también han inhabilitado éste servicio de la comisaría de policia Nacional del municipio. ¿Es legal que retiren éste servicio y no habiliten otro siendo ambos organismos oficiales? ¿A que otros organismos oficales, aunque fuera de Valencia capital puedo acudir para que me compulsen unas fotocopias? ¿ La compulsación de fotocopias ya no es un servicio público que se ofrezca a los ciudadanos y tenemos que gastarnos el dinero en un Notarío?

    Muchas gracias. Alba Soto

  20. Lo reconozco, soy un abusador. Tengo una hija que solo ha sacado un 8,1 de nota para entrar en la Universidad. Esa nota no le permite estudiar Medicina en la Universidad de Oviedo, distrito al que pertenece. Se tuvo que preincribir en 12 universidades. Si el FUNCIONARIO encargado de la compulsa, copia autentica o como le dé la gana de llamarlo, se niega a asumir este abuso que le propongo, me iré a las 12 universidades con el papelito y el original. Tanto texto y tanta legalidad solo me lleva a una conclusión: el vuelva usted mañana en este país no solo no se erradicará nunca sino que va a peor con el montón de administraciones que ahora tenemos. Y que se pagan con el dinero de los abusadores que solicitamos compulsas

  21. Ante la pregunta que se está planteando y en general para aquellos a los que se les ha negado una compulsa (entendida como copia coincidente con el original que debe surtir efecto en el expediente o administración en la que se entrega o que esta gestiona o tramita para otra, que no un documento validado para llevarlo a terceros) y llegado el extremo de que se nos cierren todas las puertas y posibilidades, existe una forma contundente de proceder y hacer valer nuestro derecho:

    Exigir a encargado del registro que recepciona nuestra documentación que compulse, si no lo hace, hacerlo con el superior/res jerárquicos (que siempre existen). Nuestra exigencia se basa (entre otras) en el art 35 Derechos de los Ciudadanos, de la Ley 30/92 del R. Jco. de las A. P. y del P.A.C., letras

    b) identificar a las autoridades y al personal.
    c) Este es el mas importante, ya que se trata de obtener copia sellada de los documentos que se presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. (esta es la razón de existir de la compulsa y auténtica obligación de quien recibe la documentación).
    i) a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
    j) A exigir las responsabilidades de las A. P. y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

    Advertirles a todos ellos, que si hace falta, se volverá con un Notario que levantará acta con nombres y apellidos de la negativa para exigir posteriores responsabilidades.

    Y por supuesto, llegado el caso, volver con el Notario y levantar el acta antedicha, para presentar por Registro de Entrada la exigencia de responsabilidades.

    Esto es lo que nadie hace, lo que parece mas molesto, caro y engorroso, pero, si ya alguien lo hubiera hecho antes que nosotros, seguro, que no nos abríamos encontrado el problema, sino que estaría resuelto.

  22. Lo malo es que debido a la cantidad de documentos que tiene que aportar el vecino (declarariones de la renta, escrituras de propiedad, recibos ibi, etc) es el tiempo que hay que emplear en hacer las fotocopias, poner el sello de compulsa e ir firmando una por una, sobre todo en pueblos pequeños donde solo está el Secretario, y con dos o tres que lleguen una mañana ya has hechado toda la jornada.

  23. La escuela de ingenieros indusriales de Madrid (Universidad Politécnica de Madrid) me pide una copia compulsada de mi título de ingeniero expedido por la Escuela de Ingenieros Aeronáuticos de Madrid (también perteneciente a la Universidad Politécnica de Madrid) y en Aeronáuticos me cobran 9,38 eur por la compulsa. ¿Es legal cobrar por esto? ¿y pedir una compulsa dentro de la misma universidad? ¿es esto servicio público y ventanilla única?

  24. «No debe el secretario, bajo ningún concepto, efectuar una compulsa que no vaya a ser expedientada en el mismo ayuntamiento». Una compulsa no es más que una fotocopia, la cual es mirada por cualquier persona junto con el original y dice «si, esta fotocopia es una copia fiel del original», le pone un sello y ya está. ¿Tanta capacitación hace falta? No lo creo. Pero como el problema toca a los «honorables» notarios que quieren cobrar un pastón por mirar unas hojitas y hacer una firmita (profesión que, en mi opinión, debería haber desaparecido hace rato, ya) pues se ponen como motos. Y lo demuestra el comentario de más arriba, que se pone a amenazar de que «va a venir un notario a tomar datos, y viene un notario a X y a Y». Dejaros de delincuencia, señores, que ese timo si que es delincuencia, y no el hecho de compulsar un documento en el ayuntamiento.

  25. El asunto de las copias compulsadas, y en general de las «copias», es bastante confuso, incluso para el legislador que a veces confunde la denominación de las copias, así que no es extraño que los ciudadanos se «vuelvan locos» con este asunto, teniendo en cuenta, además, la explosiva demanda de todas las administraciones públicas al exigir copias compulsadas de todo tipo de documentos.
    Sin entrar en tecnicismos -no pienso volver a releer ningún texto legal ni citar artículo alguno- quiero explicar los 4 tipos de copias que hay. Empezaré por las menos habituales y quiero ser práctico y breve.

    COPIA AUT

  26. No me ha quedado claro una cosa, si un ciudadano pide que le compulses un documento (ej. la fotocopia de un permiso de circulación) para presentarlo en otra administración, se puede negar el funcionario a hacerle la compulsa ya que no va a fomar parte de un expediente suyo?

    Y si la compulsa está en Vasco o Catalán y va dirigida a Madrid? Es válida?

  27. El Artº 8 apartado 1 de RD 772/1999 dice:»Cuando las normas reguladoras de un procedimiento o actividad administrativa requieran la aportación de copias compulsadas o cotejadas de documentos orginales, el ciudadano podrá ejercer su derecho a la inmediata devolución de estos últimos por las oficinas de registro en las que se presente la solicitud, escrito o comunicación a la que deba acompañar la copia compulsada, con independencia del órgano, entidad o Administración destinataria. Las oficinas de registro no estarán obligadas a compulsar copias de documentos originales cuando dichas copias no acompañen a solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano.»

    Creo que en este artº queda perfectamente claro el encargado del registro tiene la obligacion de compulsar los documentos que se presenten en su registro con destino a cualquier Administracion y no puede negarse a ello.
    Con relacion a los que no se presenten en ese mismo registro establece claramente que no tiene obligacion pero en ningun caso lo prohibe ni dice que no tendran validez.Todo se limita a la voluntad de servicio y en muchos casos a las ganas de trabajar.
    No entiendo porque los secretarios municipales estan cometiendo intrusismo,la ley les ampara pueden actuar como tengan a bien pero no intentemos justificar el que nosotros no lo hagamos atacando al que por la razon que sea, voluntad de servicio al ciudadano en la mayoria de los casos, si lo hace. Aceptemos la responsabilidad de nuestros actos.
    Otra cosa completamente distinta es que el organismo al que vaya dirigido acepte como valida esta copia compulsada que en ningun caso certifica la veracidad de los datos alli reflejados sino unicamente su identidad con un original, pero ese es un asunto a resolver por el organo receptor y en ningun caso por el que realiza la compulsa. Vuelvo otra vez a la voluntad de servicio al ciudadano que no es ni mucho menos lo mismo que la voluntad de servirse del ciudadano.
    En relacion con la compulsa en vasco o catalan entiendo que es perfectamente valida.

  28. Estoy de acuerdo con lo expuesto por Esperanza y al igual que otros comentaristas digo que un funcionario ha de cumplir la Ley, por encima de otras consideraciones.
    Se debe partir del sometimiento pleno de la Administración Pública a la Ley y al Derecho (Artículo 103.1 de la Constitución), lo cual implica una vinculación positiva del funcionario a la Ley. Es decir: yo solo actúo como órgano municipal, cuando una norma me lo impone o me lo permite.

    Sin embargo, después de haber analizado las diferentes normas que afectan a la materia de las compulsas, hay algo que me hace dudar y es que el documento externo que pretende compulsar el interesado, lo puede convertir en documento municipal, simplemente si lo pasa por el Registro de entrada, con una solicitud al efecto. Con lo cual ya estaríamos ante un expediente administrativo dentro de la Corporación y su contenido podría ser objeto de compulsa, sin que el Secretario se salga de los límites legales que tiene como fedatario. Por otra parte, hay una serie de principios de actuación administrativa incorporados a las Leyes como: eficacia, cooperación, colaboración entre Administraciones, servicio a los ciudadanos, etc. que me llevan a plantearme una aplicación preferente de las mismas, por encima de otras imprecisas (cuando no inexistentes) sobre delimitación competencial para la práctica de compulsas entre Secretarios Municipales, otros órganos administrativos de otras Administraciones y Notarios. Como no veo el asunto del todo claro y en el Derecho Administrativo también hay un principio general de antiformalismo, he optado por el criterio de compulsar documentos presentados en el Ayuntamiento, cuando se dirigen a una Administración que así lo ha solicitado o así lo acepta (aplicación de los principios de cooperación y colaboración, eficacia y servicio al ciudadano). De todas formas, reconozco que me puedo estar equivocando y que puede ser una actuación heterodoxa, por lo cual estoy abierto a vuestras críticas constructivas y dispuesto a cambiar de criterio desde ya, si me convencéis jurídicamente.

  29. Hace un tiempo presenté en el registro de la Delegación del Gobierno de Valladolid, una solicitud para una interinidad en un ayuntamiento de mi provincia y necesitaba que me compulsasen unas fotocopias de títulos y de cursos que iban adjuntos a la referida solicitud, compulsándomelos sólo por el anverso y no por el anverso y reverso. La persona que me atendió en el registro me dijo que sólo se compulsaba por el anverso y no por ambas caras a lo que yo le contesté que eso no era así y que sino me lo hacía no me lo iban a valorar, a lo que me contestó que él lo hacía así. ¿Es esto legal?, ¿en qué norma se establece la forma de compulsar documentos?

  30. Hola

    Quisiera contarles una experiencia. Soy espanol, cursé todos mis estudios en Francia. El consulado General de Espana en Paris, para homologar mis diplomas por el MEC, me puso el sello en cada diploma y en cada certificado de mis estudios » Fotocopia conforme al original» y en la traduccion de cada documento» Traduccion conforme al original en lengua francesa». Bien, en junio me matriculé en el famoso Master de secundaria pero fui rechazado en la primera lista definitiva porque no me aceptaron las hojas del Consulado pues éstas deben de ir «cotejadas». Le dije a la secretaria que si no veia que venian compulsadas por el Consulado, las mismas hojas que el Ministerio de Educacion me acepto sin problemas para homologarlos a Grado.

    Por lo visto ,tendria que volver a enviarlas al Consulado para quelas cotejen, imaginense la cara que pondria el Consuldao. No tiene sentido. En Francia ya llevan anos sin hacer complusas ni narices si se tiene el original. Llevo un ano en Espana yla verdad ( y soy espanol espanol) que es un desastre en todos los sentidos. Vas al ayuntamiento, unos te dicen que no cotejan otros que si otros que compulsan y que es lo mismo que cotejar. O si no cuando te preguntan si estas empadronado sino no eres prioritario ( Viva Espana!), mas bien Vivan las 17 Espanas por los menos.

  31. Es cierto, la compulsa solo tiene sentido en caso de documentos presentados en el registro del que se trate. Osea, no tiene sentido ni tienen obligación los funcionarios de extender una copia compulsada para que te la lleves a tu casa. El procedimiento es que tu presentas el original y una copia, ellos previo cotejo de la copia la cumpulsan, se la quedan ellos y a ti te dan el origienal. Ahroa, que pasa, que el la práctica se presentan ciertas situacioes como que la UNED me pide que le mande por correo una copia cotejada de un documento. CON LA LEY EN LA MANO, NADIE ME PUEDE DAR ESE DOCUMENTO.

  32. La compulsa a la que están obligadas todas las administraciones públicas se llama «autenticación» y se recoge en el RD 772/1999, artículo 9, punto 1.
    Saludos

  33. El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo solo obliga a realizar la compulsa cuando esta se adjunte a solicitudes, escritos o peticiones. sin embargo el secretario estará obligado a realizar la compulsa si se entrega junto a un escrito, independientemente que tenga sus efectos administrativos en otra administración. en caso de negarse puede y debe ser sancionado.

  34. Si un ciudadano quiere en un registro de CC.AA. además de registrar documentos compulsar documentación(aportando fotocopias) que va dirigida a otra Administración Pública, ¿puede el registrador funcionario de carrera negarse a la compulsa?¿puede desviar al ciudadano a la Administración a la que va dirigido el documento para efectuar la compulsa y luego hacerlo volver a registro para REGISTRAR?

  35. Despues de legalizar el titulo universitario privado (Univ.Deusto Bilbao) de mi hija (ir a Madrid a los Ministerio de Educación y de Exteriores para que sellen el título original , luego al consulado de Chile en Bilbao ) ahora tengo que enviar el título a Chile . Para ello tengo que sacar fotocopias , comprar un tubo-portaplano para el título , envío a Chile . Todo esto desde Navarra . Podemos empezar a sumar gastos . En la Universidad de Deusto no te compulsan por ser una universidad privada (no entiendo si el «compulsar» es comprobar el original (título generado en la propia Universidad) con la fotocopia . Eso es lo que me dijeron . Tengo que enviar a Chile el original . Por lo tanto tendré que tener una copia del título con todos los sellos . Por si acaso . Llamé al 112 y me dijeron que podía hacerlo en mi ayuntamiento(Navarra) . Espero que cuando presente en el Ayuntamiento me puedan hacer . Qué es lo que tengo que hacer ? El original me exigen en Chile . Si se pierde el documento en el envio tengo que ir a Deusto pedir otro original , ir de nuevo a Madrid , etc,etc .Porque según Mª Esperanza Serrano Ferrer el secretario de mi ayuntamiento «no está obligado a la compulsa de documentos que han de producir efectos en otras Administraciones, práctica viciosa, con la que hay que acabar, aunque suponga un enfrentamiento con los vecinos, si bien puede accederse a la pretensión cuando lo habilite una norma o la propia Administración a la que va destinado el documento sea la que de forma expresa y quedando constancia de ello manifieste la validez de la compulsa municipal.»

    • Las compulsas no caducan por si mismas, dependen de la caducidad del documento original. Es decir, si el documento original no caduca (como un título universitario o un certificado de defunción) la compulsa tampoco, pero si el documento original no tiene validez permanente (como un certificado de matrimonio) la compulsa tampoco. De todas formas, no tiene mucho sentido hablar de caducidad de las compulsas puesto que estas solo se pueden hacer y utilizar para procedimientos administrativos concretos y no para otros fines.

  36. Yo no quiero ser el culpable de que alguien haga lo que no debe,
    pero considero absurdo que todos los organismos y administraciones quieran los documentos originales, pero luego les cueste emitirlos, y en algunos casos cobrándolos a precio desorbitado (hasta 30€ por un certificado en un ayuntamiento). Si todos necesitáis documentos originales, debería ser más fácil que los ciudadanos los consiguiéramos más fácilmente y a precios razonables.
    Es absurdo que la misma administración que te solicita los originales o compulsas, se niegue a hacerte las mismas.
    Yo no quiero que nadie haga lo que no debe, pero por favor, sean coherentes y díganme quien puede y debe.
    Gracias

  37. Para presentar como méritos una publicación ante un organismo público (bien sea un libro o un artículo), que he de presentar a la administración, una fotocopia de todo el libro o articulo? Esos documentos tienen (tanto el libro como el artículo) tienen consideraciones de originales, es un documento que pueda compulsarse?
    Gracias

    • Las publicaciones no se pueden compulsar. Tienes que presentar ante la administración la página donde aparezca el código ISBN, ISSN o equivalente

  38. Hola. Tengo una duda sobre compulsas. ¿Puede un ciudadano autorizar a otro para que le haga una compulsa en su nombre de una documentación que va destinada al órgano del registro que efectúa dichas compulsas? Gracias

  39. Me sorprende la ignorancia de algunos compañeros funcionarios y la de vueltas que se le puede dar a una cuestión, sin ir al meollo de la misma. La respuesta a las dudas sobre la compulsa se encuentra en la Ley, concretamente en la Ley de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    Hemos de partir de que la compulsa es un acto administrativo, por tanto, válido exclusivamente «ad intra», es decir en el interior de las Administraciones Públicas. En consecuencia no podemos atender la petición de compulsa de documentos para aportar a entidades privadas: empresas, universidades privadas, etc.

    Dicho esto, la mayoría de los problemas planteados en el blog tiene su solución en el artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Dicho artículo dice que las solicitudes que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse no solo en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, sino también en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezcan a:
    – la Administración General del Estado.
    – las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
    – las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    Sigue el artículo diciendo que para la eficacia de este derecho, que evita largos desplazamientos, la compulsa de los documentos que acompañen a la solicitud debe realizarla el registro que los recibe.

    En consecuencia, presentada una solicitud que va dirigiada a una Administración Pública distinta, junto a los documentos que la fundamentan y que el ciudadano quiere que se compulsen, en un registro municipal de un municipio que haya suscrito convenio de colaboración, dicho registro tiene obligación de recibir dicha solicitud, cotejar las fotocopias con sus originales, estampar en ellos el sello de compulsa, y enviar solicitud y documentos compulsados al órgano de la Administración Pública que determine el ciudadano.

    • Hola, como me parece la respuesta mas sensata quería hacerte una consulta, trabajo en un ayto pero como secretaria de la alcaldía y justo hoy se me planteo un caso de estos, una Sra quería presentar una documentacion para el concurso de farmacia donde le exigían presentar el título compulsado, pudiendo presentar la documentación en el registro de nuestro ayto, la secretaria acctal me dijo que no podíamos compulsar singun documento que no fuera para trámites propios de nuestro ayuntamiento y como me pareció un poco absurdo máxime cuando tenemos ventanilla unica con ese sistema orve que permite enviar documentación original (cosa que creo que ella ignoraba), me puse a averiguar por internet hasta que topé contigo, podrías aclararme para o bien darme un punto en la boca o darle un argumento a ella?? muchas gracias, de antemano te digo que la documentación era para algun organo dependiente del gobierno de canarias y que a pesar de consultarles si aceptaban el envío por ventanilla única nos dijeron que de cualquier modo debía ir con el sello de compulsa, ahhh y nos mandó la secre acctal a la comisaria de policia para compulsar copia de dni de antemano gracias y perdona tannnnto rollo

      • Perdona la tardanza en responder, he vuelto de vacaciones.

        Dile a la secretaria que, en virtud del art. 38 LRJAP y PAC, el responsable del registro del ayuntamiento tiene la obligación de recibir la solicitud de participación en el concurso de méritos dirigida a la Consejería del Gobierno de Canarias competente, junto con la documentación que el usuario adjunte a la misma, y si esta documentación contiene fotocopias y, junto a ellas originales, debe cotejar que las primeras se corresponden fielmente con los segundos, estampar en ellas el sello de compulsa (en el que pone «concuerda con el documento original), firmar dentro del sello, devolver los originales, y remitir solicitud y documentos compulsados al Gobierno de Canarias.

    • ¿Podrías decirme, en el caso en que se presenta la documentación a través de una oficina de correos, quien ha de compulsar?
      Por ejemplo, autobaremación en un concurso-oposición en que te exigen copia compulsada de los méritos que alegas. Vives en un pueblo pequeño en el que no hay oficina de registro, únicamente el Ayuntamiento (que no tiene servicio de ventanilla única) y la oficina de correos.
      Nunca he encontrado a nadie que me despeje esta duda.

  40. Hola, Esperanza:

    Tengo una consulta. En el caso de que una persona vaya con una compulsa notarial y fotocopia, ¿pueden cotejar el documento o necesitan el original obligatoriamente?

    Gracias

  41. Anda que vaya tela; …que algunos autores creen que una compulsa es una copia, que si eso creen que no es trabajo del funcionario…¡pero bueno!, que de sandeces.
    Si ni siquiera son cosas naturales o cientificas para creer o no creer. Eso me dice que la burocracia fue creada en el ambito de lo ambigüo donde cada uno puede interpretar la ley como quiera. Claro, asi hay en este pais tanto corrupto y tanta historia, porque hay demasiadas interpretaciones a una misma cosa y no se especifica claramente lo que se puede y no se puede, lo que se debe y no se debe. En un pais donde se discute, en pleno siglo XXI, de lo que es compulsa y lo que es copia es que algo no anda muy bien.

  42. Buenos días,

    Quisiera saber si puedo compulsar títulos de carrera universitaria, máster u otros cursos realizados junto con mi DNI y vida laboral en el registro oficial de la delegación del gobierno en mi ciudad para mandarlos a la fundación sociosanitaria de Castilla La Mancha.

    Gracias.

  43. Hola, mi duda es la siguiente:
    para optar a una beca de la Complutense de Madrid me han exigido fotocopia compulsada de la declaración de la renta de mis padres. Yo ahora vivo en Madrid por los estudios pero mi familia es de Asturias, con lo cual la declaración de la renta tendría que venir compulsada desde Asturias. El problema es que en el ayuntamiento se niegan a compulsar y no existe ninguna otra administración en el municipio (ni sede de la agencia tributaria ni nada). Por lo tanto, ¿quién tiene que compulsar la fotocopia de la declaración de la renta? ¿Es que en el siglo XXI hay que recorrer 600 km para que pongan un sello en Madrid con los documentos originales?

  44. La parte compulsante y la parte compulsada, por circunstancias inherentes a su propia naturaleza, hacen saber que compulsar lo ya compulsado atañe directamente al compulsante, en condición de compulsatario, siempre y cuando la compulsación de la compulsa no entre en conflicto con lo anteriormente compulsado. (No se si me explico).

  45. Me gustaría saber si un ayuntamiento se puede negar a compulsar documentos entregados en su registro para formar parte de un proceso selectivo que dicho ayuntamiento realiza y que, por supuesto, se quedan ellos. Muchas gracias.

  46. Soy funcionario de un registro público del Estado. Voy a ver si soy capaz de aclarar este asunto tan «peliagudo» de las compulsas. Creo que el problema viene del mal uso del término «compulsa», el cual no es comprendido por la mayoría de los ciudadanos y una gran parte de los propios funcionarios. Y no debería de ser así porque el reglamento es bastante claro:
    Artículo 8 Aportación de copias compulsadas al procedimiento
    1. … Las oficinas de registro NO ESTARAN OBLIGADAS a compulsar copias de documentos originales CUANDO dichas copias NO ACOMPAÑEN SOLICITUDES, escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano.
    Este artículo tiene una consecuencia sensu contrario definitiva, esto es, que si las copias SI acompañan a las solicitudes la oficina de registro SI ESTA OBLIGADA a compulsar los documentos.
    Por el contrario, si lo que el ciudadano pretende es la compulsa de un documento que no va a acompañar una solicitud, lo que pretende es que se le entregue una copia autentica del documento, lo cual no podrá hacer este funcionario por no tener capacidad de fedatario público.
    En definitiva, en todos los registros públicos del Estado, las CC.AA. y los aytos. que hayan suscrito convenio al efecto, os deberan compulsar los documentos dirigidos a cualquier admon. pública cuando acompañen a solicitudes y escritos remitidos a las mismas. Por el contrario no podrán compulsar documentos para otros fines.

  47. … y este artículo da una visión bastante buena de por qué el actual sistema administrativo público NO FUNCIONA DE A CUERDO A LOS TIEMPOS QUE CORREN…

  48. Cuando presentamos “en persona” documentos a cualquier órgano de la “Administración”, parece claro que no debería haber problema con las “compulsas”, pues ellos están obligados a compulsar la copia que nosotros presentamos junto al original correspondiente.
    Pero, ¿y esa multitud de ciudadanos que viven en un municipio que no “ha suscrito el correspondiente convenio” para poder presentar en su Registro “solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de cualquier Administración pública o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas”, y dicho municipio está alejado (alejadísimo) del organismo de la “Administración” al que necesitan dirigirse?, entonces la única forma racional para presentar los documentos, y/o “las copias debidamente compulsadas”, es enviarlos por correo; y es aquí donde dependemos de la “buena voluntad” (no “practica viciosa”) de nuestro ayuntamiento para conseguir esas compulsas.

    Cuantas veces al solicitar un documento a la “Administración pública”, esta nos pide a su vez, le enviemos otros documentos, o sus “copias debidamente compulsadas”, que obran en poder de otro organismo de esa misma “Administración pública”, ¿es que no lo puede conseguir por sí misma, sin usarnos de intermediarios y multiplicando el número tramites y papeles?. ¿Cómo es posible que una notaría no tenga acceso directo a una base de datos, completa, del registro civil; o que la Facultad de una Universidad pública nos pida un documento que se encuentra en otra Facultad de esa misma Universidad?… . Si las infinitas “Administraciones Publicas” con que contamos se unificaran y racionalizaran, y se implantaran eficientemente los medios informáticos disponibles desde hace años, se evitarían muchos tramites, y “compulsas”, innecesarios; las gestiones serían rápidas y sencillas, y nos ahorraríamos – vía impuestos – muchos funcionarios (que ya no tendrían que dedicarse a “practicas viciosas con las que hay que acabar”).

  49. Me parece una vergüeza que se acuse como «práctica viciosa» la compulsa de documentos que pertenecen a otras administraciones porque los ciudadanos, dando a entender que los ciudadanos somos muy comodones y que ya existen otros órganos que pueden llevar a cabo dicha consulta, previo pago, obviamente.
    Pero, cuando el ciudadano no tiene dinero para ir a un notario para pagar la compulsa de unos documentos a través de los cuáles pretende conseguir un trabajo, sobretodo, en concurso de oposiciones y que han sido generados por diferentes entidades de diferentes lugares, entonces, ¿qué hacemos? ¿nos vamos a las diferentes comunidades autónomas para conseguir una compulsa gratuita?
    Entiendo que los secretarios no puedan estar obligados, pero hay casos en los que creo que se deberían llevar a cabo compulsas, por ejemplo, en concursos-oposición, concursos públicos, etc. donde se exige que, el ciudadano, demuestre sus méritos. Méritos que, por otra parte, ha obtenido con sangre, sudor y lágrimas en algunos casos y que han podido ser generados por diferentes entidades.
    Lo siento, pero no comparto la idea que se expone en este artículo porque los ciudadanos, no siempre somos vagos y no siempre tenemos dinero para pagar una compulsa que, por otra parte, nos exige la administración.

  50. Ayer fuí a un notario a compulsar un documento. La secretaria fué quien dio un pequeño vistazo a original y copia. Debo esperar un par de días para la firma del notario y recoger.
    ¿Es legal que el notario compulse sin ver directamente el original?

  51. Supuestamente el servicio ofrecido por el estado de Consulta de Títulos Universitarios Oficiales que genera códigos de autorización a terceros, ¿tiene la validez de una compulsa notarial o incluso del titulo original? digamos que según el art 9 el RD 772/1999 no es un funcionario el que te valida el documento sino que el propio organismo de expedición del título es el que te da un documento que sirve para acreditarlo. Llamé por teléfono y me comentaron que sí, pero que hiciese la consulta por escrito, aún no me han contestado y de hecho no aparece en mis expedientes la consulta. Básicamente me niego a que intenten ayudar con lo de las compulsas el estado y aún así donde se entrega (entidad privada) te exija el notario quizás por falta de información de este proceso.

  52. Hola a todos, tengo unas cuantas dudas. Resulta que yo con 17 terminé mis estudios escoceses y la verdad que me interesa mucho estudiar aquí en España. Intenté convalidar mis estudios pero me informaron de que eso sería imposible ya que me faltaba una asignatura para poder hacerlo y me dijeron que debía de homologar mis estudios, en fin, que estoy haciendo el trámite de colectar todos los documentos posibles para poder homologar mis estudios, y me han informado que la homologación de los estudios puede tomar hasta 3 años si no más, esto me preocupa mucho y me causa muchísimo estrés. No se si hay alguna manera de poder hacerlo sin que me tome tanto tiempo. Si sabéis alguna forma de hacerlo o incluso alguna web que informe a los recién graduados de cómo homologar sus estudios con ayuda de alguna empresa o negocio pues sería de gran utilidad. Muchas gracias por vuestro tiempo.

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