En los pasados días he podido tener acceso a una de las últimas versiones del famoso anteproyecto de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Aparte de que con tanta matización y excepción parece que se va a desmentir en la práctica el importante ahorro que pretenden suponer las medidas que figuran en el anteproyecto, tras los rumores que han ido circulando y al leer en la exposición de motivos que esta reforma tiene como uno de sus objetivos básicos racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia y sostenibilidad financiera, tenía la remota esperanza de que por fin iba a pasar a mejor vida el Título X de la LRBRL, que se ocupa del régimen organizativo de las ciudades de gran población, y que es uno de los mayores disparates de la historia legislativa del régimen local español.
¿Aún sigue eso?
Titularidad municipal de obras artísticas versus derecho moral del autor
La lectura de la reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 18 de enero de 2013 (Recurso nº: 1869/2009), que se pronuncia sobre el alcance y los límites del derecho de autor de una obra escultórica encargada por el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, sugiere hacer una breve reflexión sobre los conflictos que a menudo se suscitan entre los propietarios públicos de determinadas edificaciones, infraestructuras y equipamientos, considerados obras artísticas, y los autores de estas obras.
Se han dictado otras sentencias, aunque de Audiencias Provinciales, en las que se aborda esta cuestión. Cabe recordar como sentencia más sonada la de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 10 de marzo de 2009, dictada en apelación, que analiza el derecho del mediático ingeniero Calatrava a la integridad de su obra ingenieril, el denominado puente “Zubi Zuri”, que atraviesa la ría del Nervión en Bilbao. Y otra sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Alicante de 11 de marzo de 2011, que se pronuncia en apelación sobre el alcance del derecho moral del autor del conjunto escultórico denominado “Monumento al pescador”, encargado por el Ayuntamiento de El Campello.
Convenios urbanísticos, normativa de contratación pública y concurrencia…
Me he ocupado ya en varias ocasiones en este foro de las implicaciones entre la normativa de contratación pública y el urbanismo, especialmente en la fase de gestión y al hilo de diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo. Hoy vuelvo a este tema al hilo de varios pronunciamientos del Tribunal Supremo en relación con un proyecto de interés regional en Logroño. El Tribunal Supremo dictó tres Sentencias el 5 de julio de 2012 por las que, casando las dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, anuló las resoluciones autonómicas aprobatoria del convenio suscrito con dos empresas para el desarrollo de la actuación (recurso de casación 4543/2010) y declaratoria del interés supramunicipal de la zona de interés regional (recursos de casación 3869/2010 y 4066/2010). El grueso de la cuestión ha sido objeto de detenido análisis por mi compañero R. J. Santamaría Arinas en su trabajo “La acreditación de la necesidad de vivienda como requisito para la transformación de suelo rural (comentario a las Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2012 sobre la «Ecociudad» de Logroño)”, que me exime de un análisis general y me permite centrarme en la cuestión de los convenios urbanísticos. A ella voy.
¿Qué pasa con la administración electrónica?
Comienzo mi colaboración con el blog de espublico en un intento, uno más, de dinamizar la implantación de la administración electrónica. Ya anticipo que no soy un experto en el asunto, más bien un aficionado; mis logros profesionales en la implantación de la administración electrónica se quedaron en la preparación de las bases o cimientos del terreno de juego donde, a mi entender, se debe edificar la administración electrónica.
Abducidos por las tecnologías de la comunicación
Me contaba un buen amigo que una noche estaba sentado con sus dos hijas, ya más que adolescentes, viendo la televisión sin ningún atisbo de conversación familiar, una a cada uno de sus lados, manipulando ávidamente sus teléfonos móviles en silencio; cuando de repente una de ellas levanto la cabeza y dirigiéndose a su hermana le dijo: ¡Qué dices eso no pasó así. Atónito, mi amigo, comprendió que sus hijas parecían mantener una animada charla en un chat y les resultaba totalmente natural una tertulia en la red, casi preferible a hacerlo en persona y a comunicarse verbalmente.
Hace pocos días cuando regresaba de trabajar al llegar a la confluencia de dos calles tuve que esperar más de lo habitual a que cruzase ante mí un joven montado en bicicleta completamente distraído de lo que sucedía frente a él ya que pedaleaba absorto en su teléfono móvil mientras tecleaba con envidiable celeridad y no pude por menos que admirar la pericia ciclista del chateador ambulante. Una vez que hubo pasado el telefonista volante al terminar de atravesar la misma calle hube de extremar la precaución para que dos distraídas mujeres pudieran cruzar ante mí, una frente a la otra, puesto que habían iniciado el cruce completamente abstraídas en conversaciones telefónicas por sus móviles sin reparar en que yo me acercaba al lugar por donde pretendían pasar; eso si mientras yo esperaba a que pasaran estuvieron a punto de chocar entre ellas como consecuencia de su ensimismamiento telefónico.
Espiando. ¿No nos vamos a hacer daño, verdad?
Deplorable espectáculo el que vivimos. Corrupción y más corrupción, espionaje y más espionaje. La pescadilla que se muerde la cola o el hamster en la rueda sin fin. Casi ni un solo partido está libre de culpa, tan sólo los que aun no han tocado poder nunca son los que pueden presumir de honradez. En la Blanca o Cartilla Militar de aquellos que hicimos la mili figuraba un apartado de “apreciación del valor”, en el que se hacía constar siempre la expresión se le supone. Obvio para quien nunca tuvo ocasión de demostrarlo.
Con los partidos actuales y los titulares y noticias del día a día pasa lo mismo. A todos los partidos que han ejercido el poder o han colaborado con el mismo mediante coaliciones o acuerdos se les ha pillado en algún grado de corrupción. Y existe una conciencia generalizada es que aquellos partidos que aun no han tocado poder no se han corrompido porque no han podido.
Deuda excesiva (I)
Siguiendo con el análisis de indicadores de la economía que parecen estar tocando fondo, hoy me voy a referir a una estadística de nombre llamativo: protocolo de déficit excesivo, que posiblemente es una de las series de datos con una denominación más clara, que se presta a pocas interpretaciones.
Aunque mucha gente parece no recordarlo, una de las condiciones esenciales para el nacimiento del euro fue que los estados miembros que libremente se asociaron al club de la moneda única (no se olvide este dato, libre asociación) aceptaban mantener una política de equilibrio presupuestario orientada a que los gobiernos nacionales no gastasen más dinero que el recaudado, excepto si se producían circunstancias especiales como, por ejemplo desgracias naturales, que exigieran una aportación de ayudas púbicas imprevistas generadoras de déficit; ahora bien, el gobierno que se viese en semejante situación se comprometía a volver a la senda del equilibrio en el menor plazo posible, o de lo contrario, se activarían los mecanismos de recomendación y sanción económica previstos en el Tratado de la Unión.
Tránsfugas y comisiones informativas
El Tribunal Constitucional acaba de insistir en el derecho de los concejales a integrarse en las comisiones informativas aunque no estén adscritos a ningún grupo político. Así se declara en la sentencia núm. 246, de 20 de diciembre de 2012.
Hace algún tiempo habían traspasado el umbral de esa sede dos cuestiones de inconstitucionalidad suscitadas por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. Preguntaba esa Sala si determinadas previsiones contenidas en la legislación autonómica, lesionaban el derecho fundamental de los concejales desvinculados de los grupos políticos, los llamados “no adscritos”. En concreto, se discutía la constitucionalidad de dos preceptos: los artículos 32.4 y 33.3 de la Ley de Administración local la Comunidad de Madrid de 11 de marzo de 2003. Y es que se había sembrado un conflicto con el abandono de una concejala de la lista electoral bajo cuyo amparo había sido elegida. Su permanencia en las comisiones municipales fue impugnada por otro concejal, representante de esa misma lista, ante la contundente previsión de la legislación autonómica: sólo los integrados en grupos políticos podrán participar en las comisiones informativas. La semilla del conflicto germinó y ascendió hasta llegar al Tribunal Constitucional.





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