Luxemburgo y los límites a la libertad de comercio (I)

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Los límites a la libertad de comercioCuando escribo, día 24 de marzo, se acaba de conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha resuelto el recurso presentado por la Comisión contra la legislación catalana que regulaba los llamados “equipamientos comerciales”. Una normativa ésta que ya ha sido derogada y sustituida por la ahora vigente (aprobada mediante un Decreto Ley de 22 de diciembre de 2009).  Sin embargo, mantiene interés conocer este reciente pronunciamiento pues los criterios que recoge encienden algunas luces en un tema tan complejo como las posibles restricciones a la apertura de nuevos comercios. No son pocas las sombras que proyecta la regulación autonómica al levantar vallas y obstáculos en sus leyes que deben superar los empresarios para abrir nuevos establecimientos. Varios eran los aspectos discutidos por la Comisión: las limitaciones relativas a la localización, el tamaño de los centros, los requisitos para obtener una autorización, cuestiones procedimentales, etc. En este momento, quiero centrarme en sólo dos aspectos de los que se hizo eco el Tribunal y condujo a declarar el incumplimiento del Derecho comunitario por limitar la libertad de empresa que proclaman los Tratados y la Directiva de servicios en el mercado interior.

La legislación catalana impugnada permitía sólo la apertura de grandes centros en las tramas urbanas consolidadas de los municipios que fueran capitales de comarca o cuya población superara los veinticinco mil habitantes. Junto a esas previsiones existía, además, otras condiciones que trataban de valorar la oferta comercial y el porcentaje de negocio ya existente. Esos requisitos, aparentemente genéricos, conducían a la imposibilidad práctica de abrir nuevos establecimientos en la mayoría de las comarcas catalanas. Según los datos que aportó la Comisión en el proceso, se impedía la apertura de hipermercados en treinta y siete de las cuarenta y una comarcas catalanas. Y, es más, en esas cuatro donde aparentemente existían posibilidades, aparecían nuevos obstáculos relativos a la superficie máxima de los establecimientos así como a límites en las previsiones de negocio. En otras palabras, el nuevo hipermercado no tendría que afectar al negocio de los establecimientos ya abiertos.

La Comisión insistió en su denuncia que esa regulación quebraba los principios del Tratado al impedir que empresarios de otros países pudieran instalarse, lo que suponía una discriminación a favor de los españoles más acostumbrados a los pequeños y medianos comercios, pues los empresarios comunitarios preferían instalar grandes centros. El Tribunal no aceptó esta argumentación basada en la discriminación nacional, pero sí declaró que la regulación quebraba de manera directa la libertad de establecimiento establecida en los Tratados. Eran muchas las trabas. Había que atender a las zonas donde podrían establecerse, a una superficie máxima, así como que no tuviera repercusión en el comercio existente. Unos obstáculos diabólicos de superar: ¿cómo puede pretenderse que un nuevo comercio no afecte a los ya existentes? ¿es que se piensa que cada empresario ha de aportar también en su nuevo proyecto un paquete de clientes? Quizá esa fuera la idea de los redactores autonónimos: mantener un comercio cerrado e inmóvil, propio de otros siglos.

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