Las Administraciones públicas no son las propietarias de los datos, más bien son las depositarias de los mismos

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Recientemente,  Transparencia Internacional España  ha publicado los resultados obtenidos por los Ayuntamientos en la evaluación de los indicadores 2014. En esta quinta edición se han vuelto a evaluar a los 110 mayores Ayuntamientos de nuestro país a través de un conjunto de 80 indicadores que abarcan las áreas más importantes.

Hasta la fecha, nuestros ayuntamientos vienen empleado esta evaluación u otras similares como indicadores ante la ciudadanía de lo bien que lo está haciendo en materia de transparencia.

Aprovechando la noticia, me atrevo a realizar algunas reflexiones sobre cómo estamos llevando la transparencia en España:

Si bien es cierto que nuestro país llegó tarde a la transparencia (nuestra Ley fue de las últimas dentro del espacio común europeo), también lo es que dicha norma ha resultado ser una de las más avanzadas de entre las vigentes en los países con una democracia asentada. No obstante, en el desarrollo autonómico de la materia creo que estamos cometiendo un error:  las seis leyes autonómicas aprobadas han creado consejos de transparencia que se colocan entre el ciudadano y la administración autonómica y local. Esto implica que tales consejos van a entrar en competencia con el  Consejo de transparencia estatal, de manera  que podemos llegar a encontrar en un futuro diferentes interpretaciones sobre el acceso de los ciudadanos a la información dependiendo del consejo que resuelva la consulta.

En este sentido, hemos de exigir a los consejos que realicen una interpretación no restrictiva de los límites de acceso a la información y que, en su caso, apliquen criterios de ponderación entre el derecho de la persona a la protección de sus datos y el de acceso a la información.

Es claro que deberán articularse mecanismos de coordinación entre los diferentes consejos de transparencia para que no se produzcan graves divergencias de interpretación entre ellos.

En cuanto a la información que deben suministrar las administraciones, hasta la fecha se han cumplimentado más los aspectos formales que los materiales. Las administraciones deben esforzarse más en la preparación de la información, huyendo de la simple entrega de datos. En este sentido, considero de interés las siguientes ideas:

1.     La Transparencia de la actividad pública de las Administraciones no puede quedarse en un mero ejercicio formal de presentación, sino que debe ser coherente con la función a la que responde: servir para el ejercicio de una auditoría ciudadana sobre gestión pública.

2.    La Transparencia tiene que entenderse como un todo exigible en todas las fases de la gestión pública.

3.    La información suministrada por la Administración debe de ampliarse más allá del estrecho corsé que supone la presentación formal de los datos para llegar a alcanzar la condición de evidencia material: Tiene que ser exacta, fiable y relevante.

4.    La información suministrada por la Administración tiene que elaborarse con rigor, sin dejar espacio a la interpretación/manipulación de los datos.

5.    El ciudadano tiene derecho a conocer los datos y la Administración tiene la obligación de presentarlos de una manera comprensible que vaya más allá de una presentación propagandística de sus gestión.

Tan sólo así los instrumentos de transparencia servirán para una verdadera auditoría ciudadana.

En conclusión, tal y como se señala el título de esta entrada, las administraciones deben ir más allá de la simple publicación formal de datos e intentar ofrecer una información elaborada y no sesgada de su actividad. Circunstancia que se hace más evidente y necesaria en materia económico-financiera, en la que más que la publicación de los Estados presupuestarios las administraciones deben ofrecer información clara y visual de los resultados obtenidos.

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