La Jornada de Trabajo en el Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

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La Jornada de Trabajo en el Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

El Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se refiere a la jornada de trabajo sin determinarla en cómputo exacto. El art. 94 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, interpretado e integrado en el sistema de fuentes, nos lleva a la aplicación en el ámbito local de la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado en cuanto a la materia de Jornada y horarios. La jornada se fija en treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual y el horario concreto de trabajo se establecerá por el Alcalde (o Concejal a quien se le ha delegado la materia), dentro de la potestad organizativa de sus servicios. Será necesaria la motivación del acto (art 54 Ley 30/92 LRJ PAC); pero ¿cuántos horarios no se establecen con el único propósito de perjudicar al empleado público motivándolo en la mejor atención al público?: seguro que todos conocemos el típico caso del Alcalde que quiere continuar con su fiel interino y pone al Habilitado que acaba de tomar posesión un horario de tardes y sábados. Recordamos desde aquí que, en todo caso, habrá que respetar los mínimos que establece la Resolución de 20 de diciembre de 2005, y en especial ajustarse a las franjas horarias de mañana, o de mañana y tarde.

En el Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOCG de 8 de septiembre de 2006) el artículo 47 inicia el Capítulo V del Título III denominado “Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones” que de manera sobria establece: “Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos”. Y poco más expresivo es el artículo 51 para el personal laboral “Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente”. Parece pues que, a falta de mayor concreción, será preciso seguir haciendo una labor integradora e interpretativa para saber exactamente cual es la jornada de trabajo que debe cumplir el funcionario. Porque, eso si, no se olvida el artículo 54.2 del Proyecto de establecer como un “principio de conducta” del empleado público que “El desempeño de un puesto público se realizara de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos”: establecidos ¿por quién? Y más aún, ¿con que criterios, motivaciones y base legal? No mucha mayor concreción nos proporciona el artículo 235.3 de la Ley de Administración Local de Aragón 7/99 al establecer que “En todo lo no previsto por la legislación básica de régimen local, por la legislación básica de funcionarios de las Administraciones públicas o por la presente Ley de Administración local, la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma será aplicable a los funcionarios de carrera de las entidades locales”.

Estamos pues como al principio, intentando averiguar de qué color es el caballo blanco de Santiago. El art. 94 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local establece que: “La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado” (Sentencias de 13 de julio y de 28 de noviembre de 1995). Y el art. 142 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local prevé que “Los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado”. Así pues, en materia de recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas está claro que la legislación a aplicar con carácter referente es la de función pública de la Comunidad Autónoma, la jornada de trabajo será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, ¿y el horario?, ¿quién lo fija y bajo que parámetros?

La jornada laboral se rige por tanto por la legislación estatal (art. 94 de la Ley 7/85) quedando su regulación al margen de la competencia local: esta legislación es, a fecha de hoy, el artículo segundo de la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado en cuanto a la materia de Jornada y horarios que establece que “1. La duración máxima de la jornada general de trabajo en la Administración General del Estado será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales”. ¡Por fin tenemos un dato exacto! Y continúa el mismo artículo: “2. Jornada de mañana. – El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 14,30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,30 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes. Los calendarios laborales, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal. 3. Jornada de mañana y tarde. – El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 17 horas, de lunes a jueves, con una interrupción mínima de una hora para la comida, y de 9,00 a 14,30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las treinta y siete horas y media o las cuarenta horas semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7,30 y las 9,00 horas y entre las 17 y las 18 horas, de lunes a jueves, y entre las 7,30 y las 9,00 y entre las 14,30 y las 15,30 los viernes”. El punto 4 añade una serie de “Medidas adicionales de flexibilidad horaria”.

Estas determinaciones se completan con el artículo Primero de la Resolución de 20 de diciembre de 2005, en el que leemos: “3. En aquellos supuestos en los que no se establezcan los correspondientes calendarios, serán de directa aplicación las presentes instrucciones. 4. El calendario laboral contendrá la distribución anual de la jornada, y habrá de respetar las siguientes condiciones: a) Los horarios se acomodarán a las necesidades del servicio, respondiendo al criterio de facilitar la atención a los ciudadanos. b) Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa, por un período de treinta minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá efectuarse entre las diez y las doce treinta horas. c) La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que establezca la normativa en vigor”. Finalmente, los artículos Tercero y Quinto de la Resolución de 20 de diciembre de 2005 se refieren a “Jornada y horario de especial dedicación” y “Jornadas y horarios especiales” respectivamente. La Corporación tiene competencia para decidir sobre el horario concreto, (TS de 16-XI-1994, 16-VI-1995, 30-X-1995 y STS de 30-V-1992) y esta capacidad no ha de ser en absoluto pasada por alto.

De hecho, todos sabemos que tenemos que trabajar, sabemos también que tenemos que trabajar determinadas horas, incluso sabemos que nos vamos a quedar trabajando hasta que concluyamos el asunto que estamos tramitando; pero, saber que tienes jornada partida o que el sábado por la mañana hay que estar en la oficina… es algo muy diferente. Porque además hay que tener en cuenta que no existe en esta materia “Una especie de derecho adquirido a seguir realizando la misma jornada” (TSJ Navarra, sentencia de 29 de septiembre de 2000). La Administración, a la hora de fijar el concreto horario de trabajo del funcionario debe atender en exclusiva al interés general (Sentencia de 8 de noviembre de 1995, sentencias de 20 de octubre de 1994, de 17 de enero de 1994 y de 6 de junio de 1992). En todo caso, la distribución del horario es posible concretarla vía negociación colectiva, bajo el objetivo de la mejor atención al público, pudiendo regularse la jornada continuada, partida, flexible, horarios especiales en determinadas épocas del año, etc., pero siempre respetando al final la jornada anual estatal. Corresponde a la Corporación (competencia del Alcalde o Concejal a quien se le ha delegado la materia), dentro de la potestad organizativa de sus servicios, la distribución de la jornada anual estableciendo los correspondientes horarios de trabajo o jornada diaria para lo que la Resolución citada puede servir de orientación, sin perjuicio de que la materia pueda ser negociada con la representación de los funcionarios y/o del personal laboral (art. 32 y 34.2 de la Ley 9/1987 de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, art. 95 de la Ley 7/1985 y SSTS de 29 de mayo de 1997 y de 3 de mayo de 2000).

Si la Corporación no establece nada se aplicará directamente la Resolución citada (según dispone su artículo Primero). Recordamos además que no puede reducirse a través de la negociación este número de horas, ni siquiera mínimamente: «se trata aquí de una imposición legal que exige la misma jornada y no una mera aproximación» (SSTS de 7 de abril de 1995, 20 de febrero de 1996, 19 de febrero 1999, y mas reciente, por ejemplo, la STS de 2 de marzo de 2004). La STS de 20-II-1996 insiste en que «el mandato expreso de una norma con rango de Ley no puede desconocerse o modificarse en virtud de una negociación colectiva, pues además de infringir aquel precepto legal al fijarse para los funcionarios de la Administración Local una jornada laboral distinta de la de los funcionarios de la Administración del Estado, podría dar lugar a una multiplicidad de jornadas laborales distintas como consecuencia de las negociaciones efectuadas en cada una de las Entidades Locales». La materia referente a la jornada y horarios de trabajo del personal sujeto a la legislación laboral viene establecida, fundamentalmente, en los artículos 34, 35.3 y 37 del Estatuto de los Trabajadores texto refundido por Real Decreto legislativo 1/1995, en cuya aplicación es de tener en cuenta, que la jornada laboral es la que se haya establecido en convenio colectivo o contrato individual, cuya duración máxima será de 40 horas semanales en promedio anual, por lo que dicho máximo es una limitación y no necesariamente que tal duración sea obligatoria, pues puede haberse pactado otra duración inferior.

22 Comentarios

  1. Hola Mª Esperanza:

    En primer lugar, gracias por tu artículo, me ha aclardo muchas cosas.
    En segundo lugar desearía los siguiente:

    En el tercer párrafo, haces referencia a unas sentencias, concretamente a «Sentencias de 13 de julio y de 28 de noviembre de 1995».
    Podrías por favor darme más información de donde proceden estas sentencias, concretamente de que tribunal. Estaría muy agradecido.[s][/s]

  2. Hola Mª Esperanza, en primer lugar enhorabuena por el articulo.
    Y en segundo lugar mi prenguta es….
    Si la jornada real de trabajo es de 37 horas y media semanales, es decir unas mil setecientos y pico horas de donde ya se ha quitado los dias moscosos (los seis) mas las vacaciones….¿Donde se mete la reducción de jornada en verano, semana santa y navidad?
    Esto anterior lo digo porque segun el ayuntameito donde trabajo, nos exige la jornada de la AGE y no permite su reduccion en las fechas antes indicadas.

  3. Buenas Mª Esperanza.
    En el ayuntamiento donde trabajo no exigen un horario inflexible de 08.00am- 15.00pm. Sin entrar en las justficaciones que expresan llevo 8 años intentando expresar mi derecho al horario flexible que muy bien apuntas. Realmente, esto es lo extraño, soy el único trabajador que intenta aclarar el tema para que se cumpla la ley. Qué puedo hacer, denunciarlo??. Espero tu respuesta.

    • Buenos días
      Tenemos mucho interés en saber si una vez que la empresa te propone jornada de verano y por extraño que parezca algún trabajador la rechaza, el resultado tiene que ser unánime o basta con la mayoría de los trabajadores para que se haga efectiva la jornada de verano?

      Muchas gracias

      Eugenia Perez Arias

  4. Mi pregunta es la siguiente:
    En el año 1996 pactamos todos los funcionarios del ayuntamiento 35 horas semanales. La policia prolongaria 40 horas a razon de hora extra la diferencia.
    En el año 1998 realizaron una catalogacion de puestos de trabajo en la que nos pusieron en la ficha 40 horas (todas bajo la misma formula, hora ordinaria).
    No ha habido ningún convenio posterior modificando el acuerdo de las 35 horas y todos se refieren a la catalogación que sigue vigente.
    .
    Pudemos reclamar realizar las 35 horas (como el resto de los funcionarios de mi ayuntamiento)o en su defecto lo que marca la ley 37.5 horas?
    .
    Podemos reclamar la diferencia de la hora ordinaria a la hora extra en la diferencia de las 5 horas de prolongación de jornada que no nos reconocen?

  5. Em mi departamento hacemos 40 horas semanales (nadie sabe el motivo pero como siempre se ha hecho así así seguimos) mientras el resto de funcionarios municipales realizan 35 horas semanales. La Administración se escuda que en su día en el pacto de condiciones de trabajo se firmó 40 horas y no hay manera de hacerles entender que no queremos privilegio alguno, pero si todos los demás funcionarios hacen 35 queremos las mismas, no que se nos perjudique.
    Por cierto, no cobramos ni ampliación de jornada ni nada de nada por realizar más horas que el resto de personal.
    ¿¿¿Hay solución???

  6. En mi lugar de trabajo (laboratorios) llevamos toda la vida cumpliendo el horario como dices (de 9 a 14,30h fijo y el resto de 7,30 a 9 y de 14,30 a 18h hasta cumplir las 37,5h semanales); pues bien, ahora están planteándose el obligarnos a comer y descontarnos esa hora de comida, con lo que tendríamos que estar en el centro 8,5h diarias. ¿Pueden cambiarnos la jornada continua en partida?

  7. En el tercer párrafo, haces referencia a unas sentencias, concretamente a «Sentencias de 13 de julio y de 28 de noviembre de 1995», me podrias decir como localizarlas.
    Si un acuerdo de funcionarios de al administracion local, es decir un ayuntamiento, indica una jornada laboral superior a las 1640 horas ¿seria legal?
    A esas 1640 horas hay que descontar los asuntos propios.

    Gracias.

  8. Hola,tengo una duda sobre las vacaciones anuales. Soy Policia y trabajo en turnos rotativos(mañana,tarde y noche) y lo hago en turnos de 6 dias trabajados y 4 descansados(trabajo sabados y domingos);todos los años hemos cogido las vacaciones en 22 dias de trabajo nuestro pero este año dicen que tenemos que cogerlas en 22 dias habiles(de lunes a viernes) , mi duda es que para mi todos los dias son habiles salvo aquellos que descanso que pueden ser un lunes o un martes o jueves o sabado o domingo,la cuestion es ¿pueden obligarme a coger las vacaciones de lunes a viernes aunque para mi tambien los sabados y domingos son habiles de trabajo?.
    Un saludo.

  9. Buenas tardes:
    He leído su artículo sobre la jornada laboral en el Estatuto Básico de La Función Pública, me ha parecido muy ilustrativo y bien documentado. Comprendo que esto no es un foro de debate pero le agradecería que me aclarase unas dudas referentes a la cuestión de turnos; soy profesor del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria y observo que en algunos Institutos existen horarios de mañana, vespertino y nocturno. Cuando a un profesor se le asigna un horario y no completa el mínimo establecido en un turno se le acoplan horas del turno siguiente según se establece en la Orden de 29 de junio de 1994 Ministerio de Educación. Esto produce que el profesor tenga que ir mañana y tarde en un mismo día al Instituto. Con ello se produce un agravio comparativo con el resto de profesores que solo cumplen un turno. Ante esto, ¿existe algún convenio en el que se regulen los turnos en la docencia, de tal forma que se permita la conciliación familiar y la formación continuada para estos profesores?
    Por otro lado, ¿en la actualidad hay alguna normativa que haya derogado esta orden, además del apartado 87 de la misma?
    Le saluda atentamente.
    Francisco Fernández

  10. Buenas , y feliz año .Soy funcionario de policia .Tenemos pactadas las 37,5h. de trabajo semanal. Y mi jornada laboral normal es lunes a viernes .
    Mi pregunta es :
    Hay algún periodo minimo de trabajo regulado por ley. ejemplo :
    lunes trabajo solo dos horas por necesidades del servicio.
    ¿Me pueden hacer trabajar al otro día ejemplo 11h. para completar las 37.5h. semanales.? ¿como se contabilizarian esas dos horas ? ¿como media jornada?¿Existe algun periodo obligado de descanso obligado por ley entre jornada y jornada ?.

  11. Hola Mª Esperanza,
    Enhorabuena por el artículo!!!
    Entre mis dudas se encuentran las siguientes, ¿como se hace el cómputo de las 1647 horas anuales que tienen que hacer los funcionarios de la administración local teniendo en cuenta las vacaciones, asuntos propios y las horas recuperables de reducción de jornada? Y otra duda que tengo es ¿ se puede poner en una concejalía en particular sin orden expresa de la concejalía de recuersos humanos o del alcalde un horario de atención al ciudadano particular (de 8-10:30) para los técnicos y personal administrativo y solo estar abierto de cara al público su registro para informar y atender al ciudadano. Es decir, solo puedes ver a los técnicos con cita previa? No encuentro ninguna ley que haga referencia a este caso. Gracias

  12. Hola!! Muy buenas, un artículo muy completo!!
    Pese a ello, me surge una duda, que espero me puedas ayudar y de ante mano te lo agradezco.
    Trabajo en un ayuntamiento de la provincia de Valencia, y estamos en la situación que el ayuntamiento quiere rebajar nuestra jornada laboral de 36 horas y cuarto a 30 horas semanales, y como es natural la reducción del salario.
    Mi pregunta viene cuando nos enteramos, que el ayuntamiento solo quiere rebajar la jornada laboral al personal de oficina, mientras que al personal de guarderia, policia local y oficios varios no. ¿es legal que nos bajen la jornada laboral a unos y los otros no?¿se puede reducir la jornada laboral tanto a un funcionario como a una persona laboral o indefinida?

    Muchas gracias..

  13. Hola Mª esperazana
    Mi pregunta es:
    El trabajo en jornada partida tiene laguna compensacion ó siempre que no rebase la jornada anual es como el de jornada continuada?
    Muchas gracias

  14. En nuestra administracion, nos han inpuesto el horario fijo de 7:45 a 15:15 y somos varios funcionarios los que hemos pedido la flexibilidad horaria para poder llevar a nuestros hijos al colegio, pero el problema viene cuando nos dicen que esa flexibilidad es de una hora y que a la 8:45 debemos estar aqui trabajando, pero los niños no entran a escuela hasta las 9:00, por lo que no podemos dejarlos y la flexibilidad por hijo menor de 12 años es absurda, por que no cumple su finalidad.
    La pregunta es, ¿esa hora de flexibilidad debe ser sobre el horario fijo de entrada o salida o realmente es del horario que establece el estatuto basico del empleado publico como fijo de las 9:00 a las 14:30?
    Si es sobre el de las 9:00 horas, como podria hacerle ver a jefe de personal que realmente es desde esa hora

  15. Hola, soy funcionario de carrera en mi caso tengo a través de una RPT el complemento de flexibilidad con el cual alegan que mi horario es flexible según las necesidades del servicio y su manera de aplicarlo es la siguiente:
    todas las semanas trabajo más 35 horas que son las que trabajamos en mi administración llego a trabajar semanas de 70, 80 o más de 100 horas y no me son compensadas ninguna como extraordinaria alegando que la flexibilidad comprende las 1465 horas que nos corresponden trabajar anualmente por lo que mientras no se pasen de esas horas pueden hacermelas trabajar como a ellos les plazca aunque sea festivo y fiesta de guardar, incluso llego a trabajar periodos de tres o cuatro meses sin ningún día de descanso
    «claro es que tu tienes la flexibilidad» es lo que me dicen cuando reclamo
    alguien me puede aclarar esto
    gracias

  16. Hola Mª Esperanza, antes de nada felicitarte por el artículo.
    Quería preguntarte una duda que tengo. En mi jefatura queremos instaurar el llamado turno africano(tarde-Mañana y Noche-saliente-descanso-descanso), como está la policía nacional, y el 85% lo quiere, y los que no aceptan lo que se acuerde, salvo una persona que no está dispuesto, dándose la paradoja que es representante sindical y que aunque va en contra de sus representados, no está dispuesto a hacer ese turno. Si cuatro de los cinco sindicatos votan a favor y los políticos también, ¿se podría instaurar o sería ilegal? , lo digo porque aunque no se cumplen esas recomendaciones de 12 horas entre jornada y jornada, el nuestro es un trabajo especial y sólo he leído que la jornada de trabajo será por negociación colectiva y siempre se buscará el interés general.
    Le agradecería cualquier información legal para poder aportar en caso de que no salga por esta única persona.
    Muchas gracias

  17. Hola Esperanza, he leido tu artículo estando en gran parte de el de acuerdo contigo, aunque difiero de tu interpretacion en alguna parte del mismo.
    En concreto, en la parte donde otorgas al Alaclde o a la Concejal delegada en la materia, la potestad de organizar sus servicios en materia horaria.
    Primero; dices que corresponde a la Corporación, y la Corporación conforme a la legislación, está constituida por el Pleno, el Alcalde, los Concejales y la Junta de Gobierno Local.
    Segundo; también haces referencia a que esta materia es objeto de nogociación.
    Tercero; Si el Pleno Corporativo ha pactado y establecido las jornadas laborales de sus empleados públicos, contenidos en los pactos o acuerdos, y este el Pleno como órgano colegiado superior, al Alcalde o a la Concejal delegada, incluso la Junta de Gobierno Local, son incompetentes en materia de modificación de la jornada laboral, al ser órganos inferiores que ha delegado en el Pleno la aprobación de los Pactos, y estos considerados Disposiciones de caracter general.
    Cuarto; Supongo que establecida una jornada de 40 horas, estamos dentro de los parametro establecidos en la instruccion de jornada de 2005, regulada como » dedicación especial «. Es mas esta jornada ampliada a 40 horas, ha supuesto mayor incremento retributivo de las 35, 37,50 a 40 horas, previa valoración por el Pleno, art. 4 del RD 861/1986, complemento específico, de competencia plenaria y no delegable en las figuras del Alcalde y Concejal delegada, condiciones de trabajo establecidas en la correspondiente Relación de Puestos de de Trabajo.
    Cualquier cambio al alza o a la baja de la jornada, indefectiblemente han de pasar por el Pleno Corporativo.
    Afirmar que la competencia en la modificación de la jornada o en el establecimiento de esta corresponde al Alcalde o a la Concejal delegada. como vengo leyendo en otros artículos, inducen a error.
    Este es mi parecer, salkvo mejor criterio.

  18. Yo trabajo de auxiliar administrativo en una biblioteca municipal dependiente del ayuntamiento. En la convocatoria ponía que podía ser horario continuado, partido o por turnos dependiendo del servicio. A mí me pusieron un horario partido de lunes a viernes y los sábados por la mañana. Mi pregunta es si puedo solicitar que me supriman los sábados y distribuir esas horas en el resto de la semana. O pactar trabajar algún sábado al mes pero no todos.
    Un saludo.
    Ana Belén

  19. Hola :
    Muchas gracias por tu articulo. Mi duda es la siguiente, trabajo en un ayuntamiento como laboral fijo a través de oposición y mi contrato es de lunes a domingo. Desde que comencé en el 2008 siempre he trabajado de lunes a viernes. En Abril, me cambiaron de instalación de un día para otro y verbalmente por una discusión con una compañera, que es familiar del concejal, después en Julio volvieron a mandarme a la otra instalacion a traves de un sms en el que me comunicaban mi horario y funciones, ahora a través de un escrito y con 10 dias de antelación me cambian de funciones y de horario, poniendome sabados y domingos y en concreto el sabado partido con 9,40 horas.
    Decirte que las funciones me las cambian pero dentro de las que estan puestas en mi contrato.
    Q puedo hacer?. Porquecon este regimen de cambios no puedo organizar mi vida familiar.

  20. Hola, gracias por tus aportaciones
    Si, yo tengo otra duda:
    Al hacer las horas anuales establecidas «legalmente» tengo horas en domingos y festivos y en nocturnidad. No tengo compensación económica por ello.
    ¿Qué compensación por descanso podría solicitar y en qué legislación viene claramente detallado y justificado? Tengo entendido de unos índices de compensación que van desde el 1,2 al 1,8 aproximadamente, pero no sé en qué ley ni dónde vienen reflejados .
    Muchas gracias

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