La celebración de las sesiones a distancia de los órganos colegiados: ficción o realidad

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La exposición de motivos del Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, apartado V, nos dice que los órganos colegiados vienen regulados en el capitulo I de la Ley, el cual se centra en la regulación de los principios generales y de competencia de los órganos administrativos, así como el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados, destacando la generalización del uso de medios electrónicos para que estos puedan constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos, elaborar y remitir actas a través de medios electrónicos.

Los órganos colegiados que manifiestan la voluntad de los Ayuntamientos que son el Pleno, la Junta de Gobierno Local y las Comisiones informativas se encuentran regulados en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (en adelante ROF).

La nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha introducido los medios electrónicos en la constitución, convocatorias, celebración de sesiones, adopción de acuerdos y remisión de actas de estos órganos colegiados y también prevé que todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.

En cuanto a la celebración de sesiones de los órganos colegiados podemos decir que los artículos 85, 89, 96 y 100 del ROF en un futuro quedaran totalmente obsoletos. Dice el ROF que el Pleno celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, Palacio Provincial o sede de la Corporación de que se trate, salvo en los supuestos de fuerza mayor, también dice que los miembros de la Corporación tomarán asiento en el Salón de Sesiones unidos a su grupo. El orden de colocación de los grupos se determinará por el Presidente y que la colocación de los miembros corporativos tenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos, y si algún miembro de la Corporación debe abstenerse de participar en la deliberación y votación, deberá abandonar el Salón, mientras se discute y vote el asunto  y por último, a efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que se hubieren ausentado del Salón de Sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuvieren presentes en el momento de la votación y en el supuesto de que se hubieren reintegrado al Salón de Sesiones antes de la votación podrán, desde luego, tomar parte en la misma.

 También nos dice el art. 112.6 del ROF que las Juntas de Gobierno Local celebrarán las sesiones en la Casa Consistorial, Palacio Provincial o edificio que sea sede de la entidad, salvo en los supuestos de fuerza mayor.

 Como vemos estas disposiciones se quedaran totalmente obsoletas porque la nueva Ley de Procedimiento Administrativos prevé que las sesiones de los órganos colegiados también puedan ser a distancia.

 Cuando las sesiones que celebren los órganos colegiados sean a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, en los que se entenderán incluidos los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre ellos, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté ubicada la presidencia del órgano colegiado.

 Esta nueva regulación me hace recordar a un ponente de un curso sobre eAdministración que preguntó a sus asistentes si podían imaginar apoyándonos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que las sesiones del Pleno del Ayuntamiento fueran a distancia y los concejales con el batín puesto en sus casas pudiesen participar en una sesión de Pleno y votar, el público asistente lógicamente dijo que “si” y el ponente contestó ya se que tenéis imaginación  y que lógicamente lo podéis imaginar pero esta idea por el momento no veo que se pueda poner en práctica.

Pues bien, con la introducción de los medios electrónicos y con esta nueva regulación ya podemos ver que en un futuro las sesiones del Pleno, de las Juntas de Gobierno Local o de las Comisiones Informativas, ya no tendrán que celebrarse necesariamente en la Casa Consistorial y que los miembros deban tomar asiento en el salón de sesiones unidos a su grupo, sino que las sesiones de dichos órgano colegiados se podrán celebrar a distancia y sus miembros podrán estar en distintos lugares.

 Otro aspecto que regula la Ley pero que no resulta novedoso porque ya hay Ayuntamientos que están poniéndolo en práctica son las grabaciones de las sesiones, el fichero resultante de la grabación junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentación de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones. Estas grabaciones deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los archivos electrónicos correspondientes mediante medios adecuados y garantizar el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

 En conclusión, no hay que olvidar que el ROF acumula toda la experiencia de una larga trayectoria que se remota a 1924 y con la introducción de las TICS en la vida cotidiana de las Corporaciones Locales, el ROF va a quedarse bastante obsoleto. Así como debemos tener presente que el ROF tiene carácter supletorio respecto a la legislación autonómica y los Reglamentos orgánicos que puedan aprobar cada Corporación Local. Es una norma supletoria de segundo grado.

 

 

 

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Andrea Roselló Vila es Técnico de la Administración General de los Servicios Jurídicos y de Sanidad del Ayuntamiento de Alzira (Valencia). Fue Asesora Jurídica del Departamento de Urbanismo de los Ayuntamientos de Catarroja y Alzira (Valencia). Especialista en Gestión Urbanística y Territorial por la Universidad Politécnica de Valencia y articulista de diversas publicaciones en Revistas de Administración Local.

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