Imputación de altos cargos

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La opinión pública española lleva meses y meses asistiendo al juego del gato y el ratón de la famosa Juez Alaya con los antiguos Presidentes de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Ante todo, vaya por delante el testimonio de mi admiración por la infatigable Juez, así como mi respeto a la presunción de inocencia de cualquier imputado mientras no sea condenado. Tras más de tres años de instrucción de la causa, en agosto de 2014 la elevaba al Tribunal Supremo, por incluir las imputaciones en la causa de los EREs de Andalucía de los dos ex–Presidentes de Andalucía, en la actualidad miembros electos del Congreso de los Diputados. En septiembre de 2013 se levantó una polvareda jurídica, cuando en un polémico auto acordó la preimputación de ambos, figura inexistente, en virtud de la cual podía seguir instruyendo la causa sin ocultar los indicios hallados sobre ambos aforados, eludiendo la entrega del sumario al Tribunal Supremo a la que le obligaría la real imputación.

En la actualidad los mentideros políticos hacen apuestas sobre el momento en que un Juez de la Audiencia Nacional que investiga una trama de corrupción acordará la imputación de algún o algunos Diputados autonómicos. Todos los apostantes creen que en el mismo momento en que pierdan el aforamiento les caerá la imputación y que si no les ha llamado ya es por evitar la remisión de la instrucción al TSJ competente.

Sea vía preimputación, sea por despiste momentáneo del instructor, parece que lo que están buscando los instructores de ciertos casos son atajos jurídicos, para llevar a buen puerto las causas que inician, evitando la remisión a la instancia competente en virtud del aforamiento. Y en cuestiones judiciales los atajos no son buenos, pues pueden derivan en una posterior nulidad del procedimiento, e incluso puede determinar la sanción al Juez, como le ocurrió al célebre Juez Garzón cuando tomó el atajo de poner escuchas en las comunicaciones entre detenidos y abogados defensores sin llegar a justificar la causa de tan extrema restricción del derecho de defensa.

En ningún caso voy a hacer una defensa de los privilegios del aforamiento. Es más, creo que en España hay inflación de cargos y autoridades aforados, pareciendo recomendable una revisión política del tema. También parece que nos aflige la desgracia que demasiadas personas a las que los ciudadanos confiamos importantes responsabilidades que justifican tal privilegio procesal, tienen excesiva tendencia a entender que éste les ampara para extralimitar las Leyes. Pero la aplicación de subterfugios para eludir la intervención del Juez que legalmente corresponde supone una violación del artículo 24.2 de la Constitución Española, que reconoce que «todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado porla ley». Y recordemos que el 24 forma parte del Título I de la Carta Magna, «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas», por lo que su violación lo es de derechos fundamentales de los ciudadanos, que, aunque sean vulgares chorizos o refinados delincuentes de guante blanco, pueden merecer una condena, pero con respeto de sus derechos.

Finalmente cabe señalar que la actuación, que creemos podría calificarse de torticera, de algunos jueces que retrasan la imputación de los aforados para perfeccionar la instrucción de la causa, tiene justificaciones humanas, válidas en la tertulia de café, pero no jurídicamente. La práctica ha demostrado que en los procesos instruidos por algún TSJ o por el TS, la exquisitez, cuando no la falta de práctica procesal en estas facetas, del Magistrado Instructor ha permitido irse de rositas a quienes parecían predestinados a la celda. También cabe opinar que los partidos políticos ajenos al caso investigado en cada ocasión procuran instrumentalizar la Justicia, con ánimo de influir en los resultados electorales. Pero el estado de opinión de la calle puede justificar debates parlamentarios y llegar a justificar reformas legales, pero nunca debe ser argumento jurídico de decisiones judiciales.

2 Comentarios

  1. Totalmente de acuerdo, Fernando.
    El problema está en que la imputación, que jurídicamente no significa más que un especial régimen jurídico de garantía del derecho de defensa, se ha convertido en una cuestión política. ¿Sabemos cuantas imputaciones se han traducido, finalmente, en sentencias condenatorias firmes?. Creo que ese es el dato esencial para tomar decisiones. Dentro del proceso penal, se contemplan las medidas cautelares (entre ellas la suspensión de de funciones), donde la decisión judicial es más o menos reglada. Pero en el caso de las medidas disciplinarias o preventivas dentro del partido, todo depende de lo que digan los estatutos. Así que lo aconsejable es no perder de vista estos dos ámbitos.

    • César, como siempre muy acertado. La imputación se ha convertido en una «pena preventiva» en lugar de una garantía procesal. El cambiar el término imputado por el de investigado poco aporta si no aportamos mayor conocimiento jurídico a la gente corriente y seguimos tratando de manipular a la opinión pública en favor de la bandera, del partido, de la facción o de la agrupación a la que queremos defender aun a costa de faltar a la verdad. Es una suerte contar contigo como lector.

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