Habilitados estatales y nuevas tecnologías (II). Hoja de ruta hacia la Administración Local electrónica.

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Esta es la segunda de tres entradas que llevan el título genérico de “Habilitados estatales y nuevas tecnologías”. Empezamos la serie el mes pasado presentando la nueva web de COSITAL Valencia y en esta ocasión queremos hacernos eco de otro acontecimiento, la aparición de la obra titulada “Hoja de ruta hacia la Administración Local electrónica. Protocolo de actuación para pequeños y medianos municipios” (La Ley 2012), y al hilo de ella una reflexión: el rol del habilitado estatal en los procesos de implantación de la Administración electrónica.

Sobre el libro, el cual tenemos el honor de coordinar y coescribir, queremos simplemente citar, por considerarlo significativo y oportuno, parte del texto con el que se está “presentando en sociedad”: Lo exige el ciudadano, lo impone la Ley…¡Tiene usted cinco minutos para implantar la Administración electrónica!…Cuando hablamos de este tema, muchas veces nos vemos repentinamente inmersos en un reto que probablemente nos desborda y que en un primer momento podría parecer que no tiene nada que ver con el día a día (nada más lejos de la realidad), por lo que se nos presenta como una ardua actividad «extraescolar», que genera pereza y desconfianza. Nos vemos rápida y directamente implicados en el desarrollo jurídico-técnico de instrumentos específicos hasta hace pocos años desconocidos, como la sede electrónica, el perfil del contratante o la compulsa electrónica…cuando en realidad el orden natural de las cosas exigiría comenzar por un planteamiento mucho más global y estratégico, ya que de lo contrario corremos el riesgo de implantar algo muy distinto a la Administración electrónica llamado por nosotros humo electrónico«.

Por lo que respecta al papel del habilitado, parafraseando uno de nuestros propios textos en la obra, debemos afirmar que si existe un momento idóneo para reivindicar el rol de personal directivo o “directivos públicos” en favor de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, es sin duda el de la implantación de la Administración electrónica.

Recordemos que el art. 1.3 del muchas veces olvidado Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional señala que “quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones referidas en el apartado 1 tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Corporación local en materia de organización y dirección de sus servicios administrativos”

De forma concreta, el Secretario está llamado a liderar este tipo de proyectos, que por su propia complejidad aúnan cuestiones jurídicas, técnicas, procedimentales, organizativas y hasta “psicológicas” (tiene que combatir, por ejemplo, con “famosa” resistencia al cambio, y fomentar que las relaciones internas entre los funcionarios sean electrónicas: por ejemplo, menos llamadas telefónicas y más e-mails). En todo caso la persona titular de la Secretaría debe estar mínimamente involucrada, y desde luego no ralentizar el proceso. Al menos le corresponde el desarrollo legal de la Administración electrónica (LAESP y leyes autonómicas equivalentes, reglamentos de desarrollo de ambas, la propia ordenanza de Administración electrónica; sin olvidar otras normas importantes, como la LOPD o la Ley de Firma electrónica), así como la supervisión de numerosos aspectos que son tan jurídicos como técnicos (registro electrónico, notificaciones electrónicas, expediente electrónico, firma electrónica…). En cuanto a Interventores y Tesoreros son importantes como personal directivo, y también en la normalización de los procedimientos “económicos” (presupuestarios, contables, tributarios…). Si el Ayuntamiento tiene Directores de Departamento, TAGs y otro personal que pudiera denominarse “directivo” (importante ese nuevo directivo público que irrumpe con fuerza en nuestras organizaciones: el informático municipal), su rol será similar al de los habilitados, siempre en relación a sus funciones.

En resumen, no cabe infravalorar absolutamente ninguna aportación en un proceso tan multidisciplinar y complejo como el de implantación de la e-Administración, y de hecho es más que conveniente que todas las personas de la organización (comenzando por los políticos) estén involucradas, pero si recalamos en los componentes de tipo jurídico, económico, organizativo y psicológico, al proyecto recae de forma natural sobre las espaldas del funcionario o funcionarios con habilitación de carácter estatal.

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Secretario de la Administración Local, categoría superior. Máster en Nuevas Tecnologías aplicadas a la Administración Pública. Máster en Planificación estratégica. Secretario General del Ayuntamiento de Alzira. Vicepresidente responsable de Nuevas Tecnologías del Consejo General de COSITAL. Miembro del equipo técnico de las Comisiones de Modernización, Participación Ciudadana y Calidad; y de la Sociedad de la Información y NNTT de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Vocal de UDITE (Federación Europea de Jefes Ejecutivos de Gobiernos Locales). Miembro de la RECI (Red Española de Ciudades Inteligentes). Miembro del Grupo de Trabajo del Comité Sectorial para el Documento, Expediente y Archivos Electrónicos de la Administración General del Estado. Autor de numerosas publicaciones. Medalla de la Vila del municipio de Picanya (Valencia). Premio al innovador público del año 2015. Premio NovaGob Excelencia 2015 al mejor Blog (Nosoloaytos).

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