Facturación electrónica. El punto general de entrada de la factura electrónica

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En la anterior entrada veíamos que está en tramitación el Proyecto de Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, proyecto que prevé que:

● El 1 de Enero de 2014 será obligatorio disponer de un registro contable de facturas electrónicas.

● El 15 de enero de 2015 será obligatoria la factura electrónica a todas las Administraciones Públicas cuyo importe sea superior a 5.000 euros.

Presentada en la anterior entrada el registro contable de facturas electrónicas, vamos a ver qué es el punto de entrada de la factura electrónica. Según dice su Exposición de Motivos del Proyecto de Ley publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales Senado del 30 de Octubre de 2013:

● “La creación obligatoria para cada una de las Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local, de puntos generales de entrada de facturas electrónicas para que los proveedores puedan presentarlas y lleguen electrónicamente al órgano administrativo al que corresponda su tramitación y a la oficina contable competente. De este modo habría un punto general de entrada de facturas electrónicas por cada nivel administrativo, en total tres, salvo que las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, en aplicación del principio de eficiencia, se adhieran al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.”

● El Capítulo III crea el denominado punto general de entrada de facturas electrónicas, “del que dispondrán cada una de las Administraciones, con posibilidad de celebrar convenios o adherirse al punto ya implementado por la Administración General del Estado para compartir su uso y que no sea necesario que cada Administración invierta recursos en desarrollar su propio Punto general de entrada de facturas electrónicas.“

Según dice el artículo 4 (y repite el artículo 9 sobre el procedimiento para la tramitación de facturas), “todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, cuando el importe sea superior a 5.000,01€ estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda…”. Cuando sean facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00€, la respectiva Administración Pública “puede excluir” reglamentariamente de esa obligación de presentación en el punto general de entrada.

Según dice el artículo 6 en su punto 1º, “el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dispondrán de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. No obstante lo anterior, las Entidades Locales podrán adherirse a la utilización del punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione su Diputación, Comunidad Autónoma o el Estado. Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán adherirse a la utilización del punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione el Estado, en los términos previstos en la Disposición adicional cuarta que regula la adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.

Una vez creado el punto general de entrada de facturas electrónicas y de los registros contables “se le dará publicidad”, según la Disposición adicional quinta del proyecto de ley. Técnicamente, y según el artículo 6, el punto general de entrada de facturas electrónicas debe cumplir ciertos requisitos:

● Debe proporcionar “una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro”, es decir, “proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las facturas electrónicas a las oficinas contables competentes para su registro.”

● Debe permitir el envío de facturas electrónicas en el “formato” que se determina en esta ley.

● Debe permitir al proveedor o quien haya presentado la factura podrá “consultar el estado de la tramitación” de la factura.

También se regulan los efectos de la presentación en ese punto general de entrada de las facturas electrónicas:

● Todas las facturas electrónicas presentadas a través del punto general de entrada de facturas electrónicas “producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho punto general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.”

● Según el artículo 11, “la recepción de la factura en el punto general de entrada de facturas electrónicas y su anotación en el registro contable de facturas tendrá únicamente los efectos que de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se deriven de su presentación en un registro administrativo.”

El titular del punto general de entrada de las facturas electrónicas es el responsable del archivo y custodia de las mismas, no obstante, en la medida en que el legislador ha previsto la opción de adherirse a otros puntos de entrada, en estos casos ”la responsabilidad del archivo y custodia de las facturas electrónicas no corresponde órgano administrativo destinatario de la misma, si no al titular del punto general de entrada.”

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