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Actitudes. Escenarios, escenificaciones, actores.

Empiezo  esta humilde aportación por la conclusión: no hay solución a corto plazo para la crisis en España.  Puede que sea una visión pesimista o quizás sea la visión de un optimista informado.

Los economistas pueden seguir haciendo sesudos análisis del caos económico en el que nos vemos envueltos, su origen, sus  causas y las posibles soluciones, el contexto internacional, las tendencias de las materias primas, la burbuja, la productividad, los chinos, la prima de riesgo y muchas más cosas, todas desde el punto de vista de la economía en estado puro. Supongo que sacan sus conclusiones desarrollando modelos teóricos y elaborando metodologías objetivas de estudio, o como es muy normal decir ahora, diseñando escenarios diversos y tomando el que consideran más creíble. Los actores económicos tomarán sus decisiones en las escenificaciones que decidan (teóricamente) la clase política.  Por cierto, que gracia, las palabras escenario, escenificación, actor. Como si se tratase de un gran teatro en el que se desarrolla una obra ya escrita. Bueno, de hecho parece estarlo, la diseñan gente sin escrúpulos en un piso 53 de la Quinta Avenida, gente que sólo piensa en su lucro personal sin importarle un pimiento nada más. Recuerdo cómo se describe la gestación de la crisis y quiebra de (suponemos) Lehman Brothers en la muy recomendable película “Margin call”.

De apuestas

Hace algún tiempo, antes de que terminase el año, me atreví a hacer una apuesta personal sobre cuál sería el dato final del déficit público en 2012, matizando claramente que se trataba de una mera apuesta: a partir de los datos que se iban conociendo, de los comentarios de algunos destacados políticos, y de la observación de la realidad, aposté por un déficit superior al 6,3% que contemplaba el Plan de Convergencia, y que se acercaría al 7,5%. Los datos oficiales conocidos se ha movido en la línea esperada por todos, menos los responsables políticos: -10,64%; si de esta partida se descuenta, como hace el Gobierno, el impacto de “las ayudas a Instituciones Financieras en el marco de la reestructuración del sector” el déficit queda en -6,98%, cifra que sospechosamente se aproxima al  -7%.

Como muestran los datos de la Agencia Tributaria, el Instituto Nacional de Estadística y el Banco de España, el año pasado la Administración Pública, en su conjunto, concluyó el ejercicio con unas necesidades de financiación de 111.600 M €. Es decir, a pesar de que el Gobierno ha subido todos los impuestos existentes; aumentado la presión inspectora sobre autónomos, pymes, y particulares; y extremado el proceso sancionador…  ha necesitado esa enorme cantidad de dinero para hacer frente a sus gastos anuales, y eso habiendo dejado otra vez escondidos en los cajones un volumen de facturas difícil de estimar que, en algún momento alguien tendrá que pagar (los contribuyentes, por supuesto).

He escrito en varias ocasiones que el problema está en el Gasto Público, y me  reafirmo en la opinión: la recaudación fiscal ha disminuido en muchas partidas, y en las que ha crecido lo ha hecho de manera poco significativa, conforme el sector productivo privado de la economía va cayendo por el impacto de la crisis y la excesiva y costosa regulación que soporta. Es decir, cada vez un menor número de empresas, pymes, autónomos y particulares ven más recortados aún su renta disponible para hacer frente a lo que se gasta la maquinaria administrativa.

El Gobierno y varias Comunidades Autónomas se encuentran en una situación que resulta familiar  a quienes se dedican a la contabilidad de costes en empresas en crisis: cuando se distribuye los costes de la estructura (oficinas centrales, gastos de publicidad, estudios de mercados, producción, departamentos de control, administración, planificación, etc.) entre los productos que se venden al mercado, para cuadrar el reparto total, el coste relativo que soporta cada unidad vendida crece conforme bajan las ventas; es decir, cuantas menos unidades absorbe el mercado, si se mantiene la estructura central, el coste imputado hace que los precios a los que, en teoría, deberían venderse dichos productos crezcan, porque de lo contrario no generarían margen. En ese punto, las empresas que mantienen invariables los sistemas de imputación de costes tienen  un triste final, porque cada vez les resulta más difícil vender, el precio teórico de venta sube, el mercado no absorbe ese precio, los márgenes caen, etc.

Como digo, el Gobierno y varias Comunidades Autónomas se enfrentan a una situación parecida, con la misma rigidez y estrechez de miras: los costes de la estructura son muy elevados, el resto del mundo nos exige cerrar el desequilibrio de las cuentas públicas para seguir prestándonos dinero, y sólo se les ha ocurrido actuar sobre sus ingresos, que son los impuestos que soportamos todos los contribuyentes. Es decir, siguiendo la analogía con la contabilidad de costes, imputan a cada unidad de producto vendida un mayor coste relativo, con lo que dificultan su venta. Si se prefiere, cargan cada vez con más impuestos a las pocas unidades productivas que van quedando, sin atacar el auténtico problema, los costes de la estructura central.

No hace falta recurrir a la curva de Laffer (que mide la evolución de la recaudación impositiva conforme aumenta la presión fiscal) para comprobar que seguir explotando esta vía no aporta los resultados que se persiguen. Sin ir más lejos, a pesar de la tremenda subida de los tipos de la renta de las personas físicas aplicada el año pasado, la recaudación disminuyó: según publica la Agencia Tributaria en el informe estadístico de diciembre, la recaudación acumulada por IRPF durante 2011 (con los tipos vigentes antes de la última subida) fue 68.800 M €, mientras que 2012 termina con 70.619 M €, es decir, que todo el esfuerzo de los contribuyentes ha aumentado la disponibilidad en las arcas públicas en unos escasos 1.600 M €. Bueno, escasos si se compara con el descuadre anual de 110.000 M €.

En esta misma línea de argumentación, con el tan detestado IVA ha sucedido algo parecido: tremenda subida de los tipos, descontento de todos los contribuyentes, serio impacto  en algunas decisiones de gasto e inversión, para pasar de 49.000 M € de 2011 a 50.500 del año pasado, es decir, otros 1.500 M €.

El único impuesto que ha dado una momentánea alegría es el de Sociedades, que considerando los pagos a cuenta del tercer periodo del año pasado, han ingresado 4.800 M € más que un año antes; queda  por ver qué pasará cuando las empresas liquiden realmente el impuesto en Julio, pero de momento ese ingreso figura en las arcas públicas. El conjunto total de entrada de fondos por recaudación ha sido de 6.800 M € más que en 2011 (168.600 M € frente a 161.800)

Los responsables pueden argumentar que esta tendencia muestra el camino por el que se debe seguir para reducir el desequilibrio de las cuentas públicas, pero a ese paso, necesitarán unos 15 años si no actúan sobre otras partidas, esencialmente el gasto; y no creo que aunque la troika nos de otra prórroga para la convergencia, sea tan generosa.

 

Consecuencias de los recortes presupuestarios en materia de subvenciones

Estamos ante una situación económica en la que el objetivo prioritario es la lucha contra el déficit público, y para ello las distintas administraciones están en pleno proceso de adecuación de gastos e ingresos. En el apartado de los gastos, la actuación administrativa se ha materializado, en gran medida, a través de la disminución de los créditos destinados al fomento, a las subvenciones, sin discriminación alguna entre las subvenciones corrientes (capitulo IV) y de capital (capitulo VII). Esta disminución ha provocado la desaparición de algunas subvenciones y la disminución de los créditos destinados a otras.

Para ello la Administración del Estado se ha dotado de un mecanismo que ha pasado desapercibido, la introducción de un nuevo articulo 47 bis en la Ley General Presupuestaria realizado por la Ley de Presupuestos Generales para 2013, por medio del cual la Administración del Estado podrá acordar la resolución de un negocio jurídico del que se derive un gasto de carácter plurianual cuando la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorice créditos suficientes para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a alguno de los ejercicios posteriores a aquel en que se asumió dicho compromiso de gasto. Será la resolución del negocio jurídico la que establezca las compensaciones económicas correspondientes.

Estas líneas pretenden analizar la situación que se produce, de forma cada vez más frecuente, cuando la Administración no puede atender todas las solicitudes presentadas ante la insuficiencia del crédito presupuestario afecto a la financiación de la subvención. No se pretenden analizar aquellas patologías jurídicas que se producen cuando la resolución de concesión se adopta sin la existencia de crédito adecuado y suficiente, ni aquellas otras en las que la subvención surge de una norma con rango de ley, la cual debe ser analizada desde otra perspectiva.

La Ley General de Subvenciones establece entre los requisitos para el otorgamiento de subvenciones la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención, siendo este crédito el limite de la actuación de la Administración, al no poderse conceder  subvenciones por cuantía superior  a la que determine la convocatoria.

Los requisitos de existencia y suficiencia de crédito deben concurrir en todas las fases del procedimiento subvencional, en la convocatoria (autorización del gasto – documento contable A), en la concesión (compromiso del gasto – documento contable D) y en el pago de la subvención (reconocimiento de la obligación y propuesta de pago – documento contable OK en el caso de la Administración del Estado,  OP/O en el caso de las Administraciones Autonómicas).

En este sentido, el Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de abril de 2004, señaló que la obligación de la Administración que crea y convoca la subvención y el derecho de quienes la soliciten están delimitados por la cuantía fijada en la convocatoria o en los presupuestos a que la misma se remite.

La convocatoria, como regla general, establece la cuantía total máxima destinada a financiar la subvención y el crédito presupuestario al que se imputará, ya sea capitulo IV “transferencias corrientes” o VII “transferencias de capital”. Ahora bien, en muchas ocasiones la convocatoria no establece la cuantía total máxima, limitándose a designar el crédito presupuestario que financiará la subvención.

Planteada la cuestión en términos generales, la problemática surge cuando el crédito previsto es insuficiente para financiar todas las solicitudes presentadas, ¿cómo debe actuar la Administración?

Ante tal situación la Administración debe denegar la subvención en base al agotamiento del crédito presupuestario. El Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de noviembre de 2003, ante un caso en el que el numero de solicitudes superaban el crédito disponible, señaló que la Administración no estaba obligada a superar el crédito que tenia previsto, ya que el tope en el crédito presupuestario establecido en el presupuesto o la cantidad asignada a la subvención tienen la consideración de condición de la subvención y los solicitantes tienen derecho a la subvención siempre que cumplan las condiciones establecidas, siendo una de ellas la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Es importante tener presente que la solicitud de una subvención sometida a las disponibilidades presupuestarias no concede ningún derecho, el solicitante dispone una mera expectativa. Debe tenerse en cuenta que no existirá obligación de indemnizar por vulneración del principio de confianza legitima a aquel solicitante que vea denegada su solicitud ante la insuficiencia de crédito cuando la concesión de la subvención se encuentre condicionada a la disponibilidad presupuestaria, aun cuando cumpla el resto de condiciones exigidas por la convocatoria de la subvención.

Las convocatorias recogen de forma generalizada, a forma de cláusula de estilo, que las subvenciones se concederán dentro de los limites presupuestarios, lo cual es innecesario por la aplicación del articulo 46 de la Ley General Presupuestaria, el cual determina la nulidad de pleno derecho de toda norma reglamentaria o acto administrativo por el que se adquieran compromisos de gasto por cuantía superior a los créditos autorizados. Este principio presupuestario se materializa en el artículo 36 de la LGS, que declara la nulidad de la resolución de concesión carente de crédito.

Ahora bien, la Administración no puede acudir a meras formulaciones genéricas a la hora de denegar las subvenciones, sino que por exigencias del articulo 54 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones publicas debe motivar tal denegación, lo que exige que se acredite el momento en que se produjo el agotamiento del crédito, cuales han sido las solicitudes de subvención atendidas con preferencia y las razones para ello. Solo el conocimiento de estos datos por parte del titular de la solicitud desestimada impediría el surgimiento de indefinición.

Lo que en ningún caso es posible es que la Administración amparándose en el agotamiento de crédito se abstenga de resolver, lo cual iría en contra de la obligación que tiene la Administración de resolver de acuerdo al artículo 42 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones publicas.

Todas las ideas expuestas se condensan en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en sentencia de 27 de noviembre de 2011, en la que se puede leer que “…el agotamiento de crédito presupuestario viene siendo considerado por consolidada doctrina jurisprudencial como causa suficiente y legitima para denegar la concesión de subvenciones, y en este supuesto esta acreditado justificadamente que la consignación presupuestaria se agotó o quedo comprometida en la atención de solicitudes prioritarias, así consta en la documentación aportada y del expediente administrativo y este hecho de carencia de crédito para hacer frente a las solicitudes presentadas y establecer el tope en 35 puntos y por el orden de entrada en el registro”.

Pudiera plantearse a nivel dialéctico que el agotamiento del crédito obliga a la Administración a poner a disposición de los solicitantes de un crédito adicional a través de los mecanismos presupuestarios oportunos. El nacimiento de esta obligación ha sido descartado por el Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de febrero de 2004, en la que se señaló que el agotamiento del crédito impide la concesión de la subvención sin que exista obligación de incrementar el crédito mediante transferencias  u otros instrumentos presupuestarios.

Ahora bien, de la misma manera que la denegación de la concesión ante la ausencia de crédito es incuestionable, provocando la infracción de esta regla un acto nulo de pleno derecho, también es cierto que esta situación pudiera dar lugar a que la Administración incurra en responsabilidad patrimonial cuando su actuar produzca perjuicios económicos que deban ser reparados de acuerdo a los principios de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones publicas.

Esta responsabilidad pudiera concurrir cuando la demora en resolver alguna de las solicitudes provocase que solicitudes presentadas con posterioridad sean atendidas de forma preferente. En este caso la responsabilidad administrativa surgiría siempre que la demora sea la causante de que el solicitante no obtenga la concesión de la subvención. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo al articulo 74 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones publicas las solicitudes deben ser atendidas por riguroso orden de presentación.

También podría surgir responsabilidad administrativa cuando en el momento de presentarse la solicitud de la subvención estuviese agotado el crédito y no se informase de tal circunstancia al solicitante, de tal manera que se le permita la realización de la actuación subvencionable y el incurrimiento en unos gastos que no van a ser subvencionables. En este sentido, el actuar administrativo debería establecer un mecanismo que, atendiendo al crédito presupuestario existente, permitiese que el solicitante conociese si va a poder percibir la subvención solicitada, evitando de esa manera que incurra en gastos.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1994 señaló que cabe la denegación de la subvención, aunque materialmente no se hubiera producido el agotamiento del crédito por no haberse resuelto todos los expedientes en trámite, al estar comprometido en atención a peticiones que gozaban de prioridad al haberse presentado con anterioridad.

 

El bestiario español, ejemplo evolutivo

Desde que se iniciara nuestro cataclismo económico, el siempre sorprendente bestiario español se ha enriquecido con nuevas especies, apasionantes y disparatadas. Ya lo dijo el bueno de Darwin, los seres vivos evolucionan en permanente adaptación con el entorno que les rodea. Pues eso. Puede usted comprobarlo en la propia evolución de la fauna que le rodea. Recuerde como, tras el tortazo económico, apareció aquella especie, tan ancestral como entrañable, que se identificaba fácilmente por su consabido “eso ya lo decía yo”. El bautizarlos como sabiondos resultó cosa obvia. En un entorno donde todos consumíamos al límite de nuestras posibilidades y especulábamos sin mesura en la confianza de los crecimientos infinitos, de repente, sólo quedaban ruinas y personas que repetían “eso ya lo decía yo, que esto no podía durar”. Como observadores del bestiario, nos preguntábamos entonces dos cosas: la primera era que cómo, si tanto sabían, se habían hipotecado tan dementemente como los demás y, la segunda, por qué no les habíamos escuchado decir eso antes, cuando todo era hidromiel y querubines dorados.    

¿Puede haber tantos funcionarios en esa situación?

Mientras alrededor de un millón de empleados públicos españoles (singularmente los vinculados a MUFACE, MUGEJU o ISFAS), celebramos, con vino peleón porque la situación no da para más, que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas haya comenzado a devolver la retención aplicada a una inexistente paga extra, observamos, como el sabio de Calderón de la Barca, que otros colegas están mucho peor que nosotros.

Lanzamientos y expropiación de uso

No deja de resultar curioso que inmersos en un marasmo económico de origen fundamentalmente inmobiliario, quebrado el modelo económico aplicado en este país durante bastantes decenios, el “problema de la vivienda” siga centrando el debate político y mediático y, quizá de forma consecuente aunque no siempre coherente, llenando páginas de los boletines oficiales. El eterno problema de la vivienda en España, siempre presente desde hace más de un siglo en todas las leyes que se han referido al urbanismo y la vivienda, no parece resolverse quizá porque nunca se ha abordado directamente, nunca se han planteado respuestas que cuestionasen la configuración del ladrillo como el fundamental combustible del motor económico del país. Y así nos ha ido.

Maquinitas de hacer billetes

El Banco de Japón ha decidido emular a la Reserva Federal de los Estados Unidos y se acaba de embarcar en un programa tribillonario de emisión de dinero, hasta que consiga hacer repuntar su inflación para cebar así la bomba del círculo virtuoso del crecimiento económico. El dulce país del Sol naciente, protagonista durante cuarenta años, tras su derrota en la II Guerra Mundial, de un espectacular milagro económico, lleva más de veinte años sin crecer, con una economía mortecina que no sabe cómo reanimar. De ahí, que la colosal creación de dinero que proyecta su Banco Central sea una salida heterodoxa y algo desesperada., algo así como un grito a los cuatro vientos afirmando que si nada de lo anterior sirvió, por qué no tienen derechos a probar con medicina de caballo, que si no mata, cura. ¿Hace bien? ¿Se equivoca? No lo sabemos. Estados Unidos lleva haciendo algo parecido desde hace un tiempo con un resultado discreto. Es cierto que su PIB crece ligeramente y que su empleo algo se ha recuperado, pero también lo es que su endeudamiento ya supera el 100% del PIB y que sus déficits comerciales y fiscales son crónicos e históricos. Estados Unidos y Japón, incapaces de reanimar sus economías, se han apuntado a la creación y bombeo del dinero fácil, que, básicamente, financia adquisición de bonos y de deuda pública, aunque algún porcentaje de esas enormes masas de dinero recién creado también se dirigen a la financiación de sus empresas.

Argumentarios

Todos sabemos a qué nos referimos cuando los comentaristas emplean el vocablo “argumentario”. Es una de esas palabras descriptivas en sí mismas que no es necesario buscar en el diccionario. Enseguida suena a que es una lista de razones que tiene uno en un cajón y saca cuando es preciso. Aunque en mi caso, quería saber si la RAE recogía la palabreja, asegurarme, vamos. Pues no, la palabra oficialmente no existe. Probablemente la tendrán en cuenta y la incluirán a no tardar mucho.