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¿Dos cambios menores en el régimen local?

Andamos los que, por profesión o interés académico, estamos familiarizados con la vida municipal, muy atentos al devenir de la reforma en curso, que bajo la pretenciosa denominación de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local no tardará en debatirse y supongo que aprobarse en las Cortes.

El mantenimiento de las aplicaciones informáticas: el efecto “estela”.

Como mantuve en la anterior entrada, si me dan a elegir entre las aplicaciones creadas y desarrolladas por una administración pública y las creadas y desarrolladas por una empresa privada, me quedo con las de éstas.

Como dije, creo que una empresa privada tiene más talento e iniciativa para resolver mi necesidad de tecnología; además de más talento e iniciativa, una empresa está jugando con su dinero y el de sus accionistas y ese factor de motivación en el Sector Público no existe. Todos estos factores influyen directamente en el resultado y en mi satisfacción como cliente/usuario.

Pero no solo es la existencia de iniciativa, creatividad y talento en la creación y desarrollo de una aplicación informática, estos intangibles, las soluciones tecnológicas, son seres vivos que, una vez diseñados, deben ir creciendo y madurando, adaptándose a las nuevas necesidades y demandas de los usuarios y a las nuevas normas jurídicas que regulan la situación que con esa tecnología se gestiona. Cualquier aplicación informática precisará de una constante inversión de iniciativa, creatividad, talento y, por supuesto, recursos, en su posterior mantenimiento.

Comentaba Manuel Caño en la anterior entrada que: “… desarrollar software tiene un gran “tirón” en las organizaciones, pero no es el caso del mantenimiento. Nadie quiere mantener software. Solo se mantiene si hay un modelo de negocio detrás. Y solo es económico mantenerlo desde el punto de vista del comprador, si hay competencia. Y un software sin mantenimiento no tiene futuro. Y las administraciones tienen un futuro repleto de software…, hay que tratar de prever todo el ciclo de vida de las compras, y en el software el ciclo de vida debe incluir los 10 ó más años de mantenimiento que hay que soportar.”

Como usuario he sufrido, nunca disfrutado, de ese “mantenimiento” de aplicaciones informáticas, tanto de las aplicaciones propias como de las ajenas. Como gestor de contratación me ha tocado discutir con empresas de sector sobre conceptos jurídicos indeterminados (qué es una “actualización” y qué es una “nueva versión”), conceptos de muy difícil determinación una vez implantada una aplicación.

Como usuario de aplicaciones propiedad de empresas“he disfrutado” llamando al centro de soporte; escuchando, en continuas esperas, sintonías musicales; y buscando una contestación que cuando llega, llega tarde.

También he disfrutado con la Plataforma de contratación del Estado. Todos los que trabajamos con la contratación pública,“disfrutamos” cuando el último día antes de la entrada en vigor de la Ley 30/2007, apareció esta solución tecnológica y la Orden que aprobaba las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratos del Estado y “seguimos disfrutando con su mantenimiento”, (recuerdo que el 9 de Febrero de 2011, como usuario de la Plataforma de Contratación del Estado, me llegó un correo anunciándome que se ofrecían nuevas prestaciones o funcionalidades.

Según decía el correo, las nuevas funcionalidades obedecían a la necesidad de cumplir lo previsto en la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Es decir, 5 meses después a la entrada en vigor de la la Ley 34/2010.)

La Federación Española de Municipios y Provincial (la FEMP), al hilo de la Ley 11/2007, publicó la Guía práctica FEMP sobre la Ley 11/ 2007, de 22 de Junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos en la que afirmaba en su página 37 que:

“A finales de los años 70, los ayuntamientos comenzaron a plantearse la informatización de sus datos más importantes y de las operaciones críticas para su funcionamiento. El tratamiento manual de datos y operaciones requería cada vez más personal y la obtención de información agregada para apoyar la toma de decisiones era especialmente costosa.

En una primera fase de informatización, que llegaría hasta finales de los 80, se automatizaron los datos y operaciones directamente relacionados con la obtención de ingresos o con el control de los gastos. En este período, las aplicaciones estrella fueron las destinadas a gestionar el padrón municipal, la recaudación, la contabilidad y las nóminas. También aparecieron las primeras aplicaciones de registro general de entrada y salida.

En el mercado no existían proveedores especializados en el sector de la administración local, y los ayuntamientos optaron en un primer momento por el desarrollo propio en entornos centralizados.

Al final de esta primera fase, y a pesar del control que cada una de las aplicaciones daba sobre sus datos, y a los importantes ahorros obtenidos respecto a su tratamiento manual, la informatización afectaba únicamente algunas áreas y dentro de estas a unos pocos puestos de trabajo, y la mayor parte del trabajo administrativo seguía realizándose manualmente.

Los departamentos de informática que habían optado por el desarrollo propio, o crecían desmesuradamente o se paralizaban debido al “efecto estela” provocado por el mantenimiento de las aplicaciones desarrolladas Al mismo tiempo, aparecían en el mercado proveedores y aplicaciones especializadas.”

En el año 2013 el panorama es muy distinto, hay un gran número de proveedores privados con iniciativa, talento y recursos para crear y mantener las soluciones tecnológicas que se precisan para dar soporte a la administración electrónicas.

El Sector Público debe reconsiderar su relación con los proveedores de soluciones tecnológicas y pensar en ellos como aliados estratégicos en el reto de implantar con éxito la administración electrónica. Una vez se haya cambiado la mentalidad, se deberá de enfocar el problema en cómo materializar esa relación con esos aliados del Sector Público ante el reto de la implantación de la administración electrónica; en cómo contratar las soluciones tecnológicas y cómo prever cláusulas que aseguren un adecuado mantenimiento.

 

¿La tecnología “pública” o la tecnología “privada”?

En la anterior entrada vimos que hay recursos tecnológicos suficientes para implantar la administración electrónica. Dicho de otra forma, si no arranca la administración electrónica, ni en el estado Español ni en la Unión Europea, no es por la falta del “recurso” de la tecnología.

¿Hay suficiente tecnología para dar soporte a la administración electrónica?

Si en la anterior entrada vimos que es necesario que existan soluciones tecnológicas para dar soporte a la relación jurídico administrativa electrónica, en esta entrada vamos a ver si hay suficiente tecnología para ello, ya adelanto, que a mi entender no es que haya suficiente tecnología, si no que hay un exceso de tecnología, exceso que, en ciertos casos, se convertirá en un problema.

Para analizar el asunto de si existen suficientes recursos tecnológicos para dar soporte a la administración electrónica vamos a centrar el asunto, en una especialidad de la administración electrónica, la contratación pública electrónica y ver qué oferta hay de soluciones tecnológicas. Entendemos “contratación pública electrónica” como sinónimo de gestión electrónica de los expedientes de contratación, no como “subastas electrónicas” o “sistemas dinámicos de adquisición” la última etapa en la implantación de la licitación electrónica, la contratación pública electrónica integral, la “ieContratación”, como la llama Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga en el capítulo VII del libro “Claves para una contratación pública eficaz” publicado por la editorial La Ley – El Consultor de los Ayuntamientos. Para centrar un poco más la cuestión, vamos a dividir el estudio entre las soluciones tecnológicas de corte exclusivamente “privada”, es decir, creadas y diseñada como objeto de negocio por una empresa del Sector Público de las soluciones públicas, de aquellas de corte “pública”.

Dentro de estas soluciones tecnológicas privadas que pueden dar soporte a la contratación pública electrónica están (a simple título meramente enunciativo, porque seguro que hay más) las siguientes empresas: Vortal; Nexus it; Everis; Pixelware; Altia consultores; Logalty; Iasoft – Oesía; Negometrix; Coloriuris; Gatewik; Sage;… A estas 11 soluciones tecnológicas específicas para la contratación pública electrónica habría que sumar un número indeterminado de otras soluciones tecnológicas privadas que dan soporte a la administración electrónica “en general”, y que también, en determinados casos y con cierto ingenio y talento, pueden ser utilizadas para dar soporte a la gestión electrónica de los expedientes de contratación pública.

Seguimos con la soluciones tecnológicas públicas que existen para dar soporte a la contratación pública electrónica. Hay grandes administraciones públicas que han desarrollado plataformas o soluciones tecnológicas para dar respuesta a las exigencias legales de la gestión electrónica de la contratación. Esas plataformas, además de ser usadas por ellas mismas como poderes adjudicadores que son, también pueden ser usadas por otros poderes adjudicadores situados dentro de su ámbito (las entidades locales pueden usar la plataforma de contratación del Estado o, en algunos casos, la plataforma de la respectiva Comunidad Autónoma).

Estas soluciones tecnológicas son propiedad de una Administración Pública, aunque en su mayor parte, hayan sido desarrolladas y son mantenidas por empresas privadas. Estas plataformas, fruto de la colaboración público-privada o de la exclusiva iniciativa pública, son gratuitas y, entre otras, están: la Plataforma de contratación del Estado; SIGEM, el Sistema Integral de Gestión Municipal que está siendo utilizado por una Diputación Provincial para esta finalidad; el Sistema de Licitación Electrónica de Galicia; la plataforma de contratación de Cataluña; el sistema de licitación electrónica del Gobierno Vasco (el que debería ser un modelo de referencia); la plataforma de contratación de Andalucía; la plataforma de contratación de la Comunidad de Madrid; la plataforma de contratación de Castilla-La Mancha; la plataforma de contratación de Aragón; la plataforma de contratación de Castilla y León; la plataforma de contratación de Cantabria; la plataforma de contratación de Canarias; la plataforma de contratación de Murcia; la plataforma de contratación de Navarra; la plataforma de contratación de Extremadura; la plataforma de contratación de las Islas Baleares; la plataforma de contratación de la Rioja; y la plataforma de contratación de Asturias.

Además estas “grandes” soluciones tecnológicas públicas para dar soporte a la gestión electrónica de los procedimientos de contratación, también existen otras soluciones tecnológicas públicas “artesanas”, sobre todo en el ámbito local, donde Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, no contentos con toda la oferta existente, han decidido invertir sus recursos en crear, diseñar y mantener su propìa solución tecnológica para dar soporte a “su” licitación electrónica. Está claro que si la contratación pública electrónica no arranca en el estado Español no es por  la falta del “recurso” de la tecnología. Si nos trasladamos a Europa, encontramos el mismo escenario. Según el “e-Procurement Golden Book of Good Practice” (Seminar on Electronic Procurement – An opportunity to provide feedback on Commission projects 14 December 2012) hay 360 plataformas, realizadas bajo iniciativas públicas y privadas que, como comenta Manuel Caño Gómez en su blog (www.contratacion-publica-electronica.es), “por supuesto no son interoperables entre sí, … van a conseguir beneficios parciales pero fomentan la segmentación tecnológica y sobre todo fomentan el aprendizaje de herramientas que no generan conocimiento compartido y útil entre todas las administraciones y todos los operadores económicos. “ Y la interoperabilidad va a ser un gran problema. Según cuenta Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga en su libro “Claves para una contratación pública electrónica eficaz” (página 511), “la interoperabilidad”, es decir, “la capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimientos entre ellos, es la piedra angular para el impulso de la administración electrónica general, o se da, o la administración electrónica fracasará”.

El escorbuto y la autonomía local

Como saben quienes siguen las peripecias de nuestra legislación local fue en 1999 cuando el legislador modificó la ley que regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional para introducir en nuestro Ordenamiento el recurso en defensa de la autonomía local. Se quiso ver en este instrumento una especie de cierre, la guinda como si dijéramos, de la garantía institucional -constitucionalmente establecida- de la autonomía local. Una vez más, la referencia alemana resulta inevitable pues las Constituciones de los Länder alemanes albergan análogo instrumento, cuya resolución allí se encomienda, con carácter general, a los propios tribunales constitucionales de tales Länder.

Legitimados para interponer el referido recurso en España es el municipio o provincia afectado, cuando sea destinatario único de la ley, o un número de municipios que supongan al menos un séptimo de los existentes en el ámbito territorial de aplicación de la ley controvertida y representen como mínimo un sexto de la población oficial del ámbito territorial correspondiente. Para las provincias así como para los archipiélagos balear y canario existen disposiciones especiales.

Como auténtica crujía califiqué en su momento el iter procedimental conducente a la interposición del recurso. De tal complejidad es su tramitación preprocesal que era fácil diagnosticar la dificultad del empeño y pronosticar su práctica inutilidad. Esto sin tener en cuenta que los recortes a la autonomía local no vienen siempre, como ha razonado convincentemente Roura Gómez (REALA, 315-316), de leyes propiamente dichas sino de otros mecanismos utilizados por los poderes ejecutivos, tanto del Gobierno central, como del propio de las Comunidades autónomas. Todo ello sin citar la necesidad -inaplazable- de repensar todo el complejo sistema de distribución (atribución) de competencias que necesita nuestro Estado autonómico y que lógicamente afectaría también a las entidades locales.

El tiempo se ha encargado de certificar tal pronóstico pues el resumen de los años de vigencia del nuevo recurso no puede ser más desalentador. Por ejemplo, los animosos municipios riojanos que, a base de buena voluntad y de un esfuerzo circense, consiguieron saltar los obstáculos para impugnar la ley de su Comunidad autónoma relativa a la ordenación del territorio y urbanismo lo percibieron, no en sus propias carnes -que los Ayuntamientos carecen de ella- pero sí en su propia mismidad o identidad municipal. Les habían suprimido la necesidad de expedir licencias, no ya en obras relevantes de infraestructura (lacería a la que ya se han habituado), sino en cualquier obra de desarrollo y ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio. Pues bien, el TC da por bueno el atropello porque cualquiera de esos instrumentos lleva en sus entrañas un claro interés supramunicipal. El recurso se declara inadmisible a limine. Y uno se pregunta: ¿hay alguna competencia municipal que no tenga repercusiones supramunicipales? Fuera de recoger las colillas de la calle, organizar las fiestas del santo patrón o colgar el retrato del alcalde jubilado en el salón de plenos es difícil imaginar que el ejercicio por un ayuntamiento de sus atribuciones no expanda su efecto hacia otros espacios y en ellos inevitablemente resuene.

El mismo desaliento debió de cundir entre los municipios del área metropolitana de l´Horta cuando su ley de supresión recogía algunas cautelas sobre la comisión liquidadora que había de encargarse de repartir los medios que había tenido atribuidos. Como hubo una ley -valenciana- posterior que vino a derogar la ley impugnada, entendió el TC que había quedado sin objeto el recurso. Compuesto y sin novia, como si dijéramos. Solo que se olvidaba de que, aunque la ley en efecto había sido derogada, quedaba vigente alguna disposición -como esos nidos supérstites a la desbandada de las aves- que era justamente la que preocupaba a los municipios demandantes.

¿Se puede salir de esta situación? Difícil por las razones apuntadas. El optimismo de quien firma le permite aventurar, con todo, tiempos más prósperos si el juez español se atreviera a manejar resueltamente, a la hora de enjuiciar estos casos, principios como la proporcionalidad, la interdicción de la arbitrariedad en las relaciones entre sujetos públicos, la lealtad municipal, la prohibición de cometer excesos … ¿No podrían ser rectamente aplicados una especie de complejo vitamínico para la escorbútica autonomía local?

¿Municipios sin deudas?

Las dificultades financieras de los ayuntamientos son tratadas de forma recurrente por quienes nos damos cita con nuestra pluma en este blog. Se trata de un problema que se observa desde ángulos muy diversos: el de la reforma de las haciendas locales y la revisión del sistema impositivo que los municipios padecen, el del urbanismo como fuente de financiación, el de la carga que los entes locales deben soportar como consecuencia de la prestación de servicios que en puridad no les corresponden etc … Yo mismo me he pronunciado sobre estos asuntos en más de una ocasión.

Ayuntamientos y agencias de calificación (I)

Recibí algunos comentarios a mi última colaboración en los que se me recordaba que, además de perseguir los actos ilegales y lesivos, también habría que exigir responsabilidades a las autoridades, máxime cuando han existido precisos informes alertando de las ilegalidades por Secretarios e Interventores.  Cierto. Hemos construido una teoría de la legalidad de la actuación administrativa colocando la lupa de manera preferente en el análisis de los elementos de los actos administrativos. Quizás, por ello, se desatienda mirar hacia el causante de la ilegalidad y exigirle la debida responsabilidad, que, por cierto, ya establecen algunas leyes desde hace años -caso de la normativa de contratos o de procedimiento administrativo.

Reforma del régimen jurídico de los funcionarios con habilitación estatal. Carta abierta al Sr. Presidente.

Quiero publicar aquí una carta que acabo de enviar al Sr. Presidente del Gobierno a título personal. Creo que sería bueno que se abra un debate en profundidad.

“Sr. Rajoy:

Soy Funcionario con Habilitación de carácter Estatal –FHE- (hasta ahora y sólo nominalmente), perteneciente a la subescala de Secretaría Superior y también a la de Secretaría-Intervención, obtenido por concurso público …/…