Andamos los que, por profesión o interés académico, estamos familiarizados con la vida municipal, muy atentos al devenir de la reforma en curso, que bajo la pretenciosa denominación de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local no tardará en debatirse y supongo que aprobarse en las Cortes.
Archivo de la etiqueta: administración local
¿Dos cambios menores en el régimen local?
Lo que no es superfluo, es inconstitucional
En el año 2003 se aprobó una ley que afectó a municipios “de gran población” que introdujo unas cuantas singularidades en el régimen de gobierno contenido en la ley básica desde 1985. La “gran población” cobijaba la cifra de 250.000 habitantes y las capitales de provincia con población superior a los 175.000. Pero se abría la posibilidad de que las Asambleas legislativas de las Comunidades autónomas ampliaran por su cuenta estas cifras, lo que en efecto fue el caso en algunos territorios.
El espionaje y la geología en la Administración local
Al leer el epígrafe de esta colaboración más de uno se preguntará algo parecido a aquello de qué tiene que ver la velocidad con el tocino. El propósito de la presente es demostrar, al menos en el campo de la Administración Local, que el espionaje sí que tiene que ver, y mucho, con la geología.
El mantenimiento de las aplicaciones informáticas: el efecto “estela”.
Como mantuve en la anterior entrada, si me dan a elegir entre las aplicaciones creadas y desarrolladas por una administración pública y las creadas y desarrolladas por una empresa privada, me quedo con las de éstas.
Como dije, creo que una empresa privada tiene más talento e iniciativa para resolver mi necesidad de tecnología; además de más talento e iniciativa, una empresa está jugando con su dinero y el de sus accionistas y ese factor de motivación en el Sector Público no existe. Todos estos factores influyen directamente en el resultado y en mi satisfacción como cliente/usuario.
Pero no solo es la existencia de iniciativa, creatividad y talento en la creación y desarrollo de una aplicación informática, estos intangibles, las soluciones tecnológicas, son seres vivos que, una vez diseñados, deben ir creciendo y madurando, adaptándose a las nuevas necesidades y demandas de los usuarios y a las nuevas normas jurídicas que regulan la situación que con esa tecnología se gestiona. Cualquier aplicación informática precisará de una constante inversión de iniciativa, creatividad, talento y, por supuesto, recursos, en su posterior mantenimiento.
Comentaba Manuel Caño en la anterior entrada que: “… desarrollar software tiene un gran “tirón” en las organizaciones, pero no es el caso del mantenimiento. Nadie quiere mantener software. Solo se mantiene si hay un modelo de negocio detrás. Y solo es económico mantenerlo desde el punto de vista del comprador, si hay competencia. Y un software sin mantenimiento no tiene futuro. Y las administraciones tienen un futuro repleto de software…, hay que tratar de prever todo el ciclo de vida de las compras, y en el software el ciclo de vida debe incluir los 10 ó más años de mantenimiento que hay que soportar.”
Como usuario he sufrido, nunca disfrutado, de ese “mantenimiento” de aplicaciones informáticas, tanto de las aplicaciones propias como de las ajenas. Como gestor de contratación me ha tocado discutir con empresas de sector sobre conceptos jurídicos indeterminados (qué es una “actualización” y qué es una “nueva versión”), conceptos de muy difícil determinación una vez implantada una aplicación.
Como usuario de aplicaciones propiedad de empresas“he disfrutado” llamando al centro de soporte; escuchando, en continuas esperas, sintonías musicales; y buscando una contestación que cuando llega, llega tarde.
También he disfrutado con la Plataforma de contratación del Estado. Todos los que trabajamos con la contratación pública,“disfrutamos” cuando el último día antes de la entrada en vigor de la Ley 30/2007, apareció esta solución tecnológica y la Orden que aprobaba las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratos del Estado y “seguimos disfrutando con su mantenimiento”, (recuerdo que el 9 de Febrero de 2011, como usuario de la Plataforma de Contratación del Estado, me llegó un correo anunciándome que se ofrecían nuevas prestaciones o funcionalidades.
Según decía el correo, las nuevas funcionalidades obedecían a la necesidad de cumplir lo previsto en la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Es decir, 5 meses después a la entrada en vigor de la la Ley 34/2010.)
La Federación Española de Municipios y Provincial (la FEMP), al hilo de la Ley 11/2007, publicó la Guía práctica FEMP sobre la Ley 11/ 2007, de 22 de Junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos en la que afirmaba en su página 37 que:
“A finales de los años 70, los ayuntamientos comenzaron a plantearse la informatización de sus datos más importantes y de las operaciones críticas para su funcionamiento. El tratamiento manual de datos y operaciones requería cada vez más personal y la obtención de información agregada para apoyar la toma de decisiones era especialmente costosa.
En una primera fase de informatización, que llegaría hasta finales de los 80, se automatizaron los datos y operaciones directamente relacionados con la obtención de ingresos o con el control de los gastos. En este período, las aplicaciones estrella fueron las destinadas a gestionar el padrón municipal, la recaudación, la contabilidad y las nóminas. También aparecieron las primeras aplicaciones de registro general de entrada y salida.
En el mercado no existían proveedores especializados en el sector de la administración local, y los ayuntamientos optaron en un primer momento por el desarrollo propio en entornos centralizados.
Al final de esta primera fase, y a pesar del control que cada una de las aplicaciones daba sobre sus datos, y a los importantes ahorros obtenidos respecto a su tratamiento manual, la informatización afectaba únicamente algunas áreas y dentro de estas a unos pocos puestos de trabajo, y la mayor parte del trabajo administrativo seguía realizándose manualmente.
Los departamentos de informática que habían optado por el desarrollo propio, o crecían desmesuradamente o se paralizaban debido al “efecto estela” provocado por el mantenimiento de las aplicaciones desarrolladas Al mismo tiempo, aparecían en el mercado proveedores y aplicaciones especializadas.”
En el año 2013 el panorama es muy distinto, hay un gran número de proveedores privados con iniciativa, talento y recursos para crear y mantener las soluciones tecnológicas que se precisan para dar soporte a la administración electrónicas.
El Sector Público debe reconsiderar su relación con los proveedores de soluciones tecnológicas y pensar en ellos como aliados estratégicos en el reto de implantar con éxito la administración electrónica. Una vez se haya cambiado la mentalidad, se deberá de enfocar el problema en cómo materializar esa relación con esos aliados del Sector Público ante el reto de la implantación de la administración electrónica; en cómo contratar las soluciones tecnológicas y cómo prever cláusulas que aseguren un adecuado mantenimiento.
Sobre costes estándar e ignorancias supinas…
Postular la racionalización y sostenibilidad de algo presupone cierta irracionalidad e insostenibilidad previa. Y ese es, precisamente, el prejuicio del que parte el Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local de 18 de febrero de 2013. Hemos de suponer que la administración local española, para el Gobierno que impulsa dicho texto, aparece como algo irracional e insostenible, que consume recursos innecesariamente y presta servicios encarecidos e redundantes, solapando su actividad, quien sabe por qué razones, con las que diligentemente prestan otros niveles de gobierno. Uno, que todavía tiende a pensar en la racionalidad y sostenibilidad de los gobernantes, quien sabe por cuanto tiempo, presupone que todo ello estará basado en rigurosos estudios, en datos contrastados, en análisis detenidos de la realidad que se pretende reformar y mejorar. Pero no, no es así.
¿Aún sigue eso?
En los pasados días he podido tener acceso a una de las últimas versiones del famoso anteproyecto de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Aparte de que con tanta matización y excepción parece que se va a desmentir en la práctica el importante ahorro que pretenden suponer las medidas que figuran en el anteproyecto, tras los rumores que han ido circulando y al leer en la exposición de motivos que esta reforma tiene como uno de sus objetivos básicos racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia y sostenibilidad financiera, tenía la remota esperanza de que por fin iba a pasar a mejor vida el Título X de la LRBRL, que se ocupa del régimen organizativo de las ciudades de gran población, y que es uno de los mayores disparates de la historia legislativa del régimen local español.
Responsabilidad contable (I)
Explicar a una colega extranjera cómo hemos llegado a la grave situación económica en España no me ha resultado nada fácil. (Tampoco estoy segura de haberlo conseguido). Joven jurista, y probablemente por ello algo ingenua, inició su conversación dándome a entender su conocimiento de la política española con la noticia de que el nuevo Gobierno había prometido una reforma legal para garantizar la transparencia y responsabilidad de las autoridades públicas. Es cierto que esos dos principios son los más elementales e imprescindibles para considerar que es posible garantizar una mínima corrección en la acción pública. Pero no es suficiente su solemne reiteración, si reproduce un nuevo falsete en la comedia que tantos representan con imposturas de seriedad.
Contamos ya en España con bastantes leyes que recuerdan los deberes de información de las cuentas públicas o de las obligaciones que suscriben las Administraciones al celebrar los contratos. ¿Se cumplen esas mínimas normas de información? Basta leer los sucesivos Informes del Tribunal de Cuentas sobre el sector público donde se reproducen un año y otro también los lamentos por la falta de remisión de datos de muchas Administraciones públicas a ese relevante órgano constitucional. Es cierto que necesitamos una Ley de transparencia. Prácticamente todos los países occidentales, en los que se presume de un buen Estado de derecho y de la defensa de los derechos de los ciudadanos, cuentan con ella. Pero el texto presentado por el Gobierno peca de pusilánime. Lo prueban las múltiples enmiendas que han presentado los grupos políticos. Seguiremos su tramitación con interés.
¿Y qué decir de la exigencia de responsabilidad? Pues también contamos ya con algunas leyes que desde hace años tratan de proteger la integridad de los caudales públicos y perseguir a quien cause daño a los mismos. Quienes hemos tenido que preparar una oposición para tratar de acceder a la función pública, hemos estudiado y repetido en voz alta muchas normas que insisten en la dación de cuentas, en la fiscalización, en los juicios por alcance, en las diferencias con la malversación, en la ilegalidad de comprometer pagos no presupuestados, en la falta de justificación de las inversiones, en la distracción de subvenciones y ayudas públicas, y una retahíla de conductas que se consideran infracciones a la gestión económica y presupuestaria… El proyecto de ley de transparencia y buen gobierno acoge también preceptos para delimitar infracciones a la buena gestión pública, derecho como sabemos consagrado en la Carta de derechos de la Unión europea, pero algunas son nuevas repeticiones de infracciones ya conocidas.
La conversación con esta jurista amiga continuó porque para avanzar en la investigación que está realizando de Derecho comparado quería saber qué es lo que frustra una eficaz gestión ante tanta densidad de normas.
Entre otras cosas, le traté de explicar, están fallando los controles. Por un lado, andan escasos los Tribunales de Cuentas, tanto el estatal como los autonómicos, de suficientes funcionarios para llevar con más agilidad tanta fiscalización como tienen encomendada. Le enseñé la información que facilita el propio Tribunal de Cuentas sobre sus sentencias, ciertamente pocas para quienes conocemos la grave situación de tanto organismo público. Y lo que es peor, con una decisión que se aleja mucho en el tiempo de los hechos que la originaron. Es cierto que no están todas, porque, por ejemplo, en la provincia donde nos encontramos, se ha conocido en estos últimos días una liquidación tras un procedimiento de alcance de más de tres millones de euros por el desorden y falta de contabilidad del anterior alcalde. Quien sigue, por cierto, como concejal.
Por otro, le dije con cierta suavidad, hay que anotar las presiones de algunos responsables políticos sobre los funcionarios de habilitación nacional, secretarios, interventores y tesoreros. A pesar del rigor que muestran estos funcionarios en su trabajo, y de la ayuda de los programas informáticos que tan indispensables son a la hora de la llevanza de cuentas, padecen en ocasiones cierta presión de alguna autoridad, quien está más preocupada de consolidar su influencia territorial e imponer su arbitrario criterio que de garantizar el correcto cumplimiento de la ley. Tengo algunas noticias de situaciones conflictivas, de ceses en los puestos claves de control, así como de alguna sentencia en la que se muestra la persecución contra una buena funcionaria… Pero preferí no darle más datos hasta no contar con la correspondiente resolución. Quedó esta profesora en que estudiaría la jurisprudencia del Tribunal de Cuentas que le había facilitado y que discutiríamos situaciones para comparar los regímenes jurídicos europeos.
Parece mentira que después de tantos años tengamos que seguir insistiendo en la responsabilidad contable de las autoridades.
Ayuntamientos y agencias de calificación (II)
Anuncié en mi comentario anterior la conveniencia de atender a una reciente sentencia que condenaba a entidades financieras a indemnizar a varios Ayuntamientos por las pérdidas que les habían generado realizar las inversiones por ellas aconsejadas. Puede parecer extraño, a primera vista, reparar en inversiones financieras cuando las haciendas locales no están para negocios bursátiles, tan necesitadas de unos mínimos recursos económicos para cumplir con los servicios públicos mínimos. Sin embargo, a mi juicio, tiene interés este pronunciamiento judicial que beneficia a los Ayuntamientos porque insiste -en septiembre pasado otra sentencia también había acogido la petición de otros inversores privados- en la responsabilidad patrimonial de unas empresas privadas financieras y de calificación de riesgos, que durante décadas han ido incrementando su influencia y poder sin especiales obstáculos.





9 votaciones
16 votaciones



URL del feed
