El derecho y el caos

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El derecho y el caosDeclaro que deliberadamente me alejo de lo científico, del estudio de la norma, de la interrelación de lo normativo con lo jurisprudencial y lo doctrinal. Trato de conocer simplemente (al menos aspiro a ello), la normativa que afecta a un profesional de la habilitación nacional estatal de la Secretaría-Intervención (en palabras llanas un Secretario de Ayuntamiento pequeño) que cada día brega en una maraña administrativa continuamente cambiante, si pensamos el volumen tan sólo físico que ocupan el Boletín Oficial del Estado, el de Aragón y el de la Provincia, por no señalar (a ello sólo aspiran ya los verdaderos eruditos, los que van a por nota) el de las Comunidades Europeas. Si tan sólo se piensa que la  Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, junto con la Ley de Acompañamiento (Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social o para abreviar LMFAOS), modifica más de cincuenta leyes, uno puede hacerse a la idea de navegar a la deriva en medio de un manglar pantanoso y consiguientemente, un marasmo normativo donde reina el caos más absoluto. A ello hay que añadir que las Comunidades Autónomas, al menos Aragón, empezó a hacerlo ya hace tiempo, imitando al legislador estatal y junto a sus Presupuestos, aprueba su Ley de Medidas de todo tipo. Inútil es fotocopiar, recortar o añadir a los textos que uno tiene y que desesperadamente trata de tener actualizados. Como diría el oriental aquél: “imposible pintal la glan mulalla”.  Simplemente hay que comprar los textos normativos actualizados así como bases de datos en CD o DVD o suscribirse a una buena empresa proveedora como esPublico que disponga de una ejemplar base de datos en Internet, confiando en la profesionalidad de los que se ocupan de tan ingente tarea. Al mismo tiempo, hay que tirar a la basura o bien arrinconar en un estante los ya viejos textos desfasados que no tienen ni un año. Sería bueno aprovechar quizás la Noche de San Juan. Inútil y desmoralizador es tratar de paliar las convulsiones que provoca la  impotencia derivada de la inseguridad normativa ni con lexatines ni tranxiliums, ni asistiendo a cursos de actualización: no existen suficientes cursos ni  profesores,  ni tiempo, ni mente capaz de asimilar tanta materia. Y el aplicador del derecho no tiene otra opción que confiar en eso que en Filosofía del Derecho se llaman los principios generales del derecho es decir, conocer el sustrato de la norma, qué narices es lo que ha pretendido el legislador regular y por qué y aplicar un necesariamente entrenado e intuitivo sentido común para sospechar por dónde va la cosa. O plantearse qué hubiese querido regular en caso de que se le hubiese ocurrido abstractamente el problema. Por lo tanto, lo que en medicina se llama tan acertada y resumidamente ojo clínico en derecho podemos llamarlo, de una manera no tan resumida ni quizás tan acertada, intuición de la existencia y el sentido de una norma. Así, el aplicador del derecho es como un explorador que simplemente se orienta por la posición del sol o las estrellas. Desconoce si lleva exactamente el rumbo adecuado, sólo tiene una cierta idea de que “es por allí” y debe ir confirmando a cada momento por indicios si la dirección es correcta. No hay GPS ni sextante. El problema es saber si el final es el legal o no (o mejor dicho, el adecuado en opinión de la judicatura) ya que los jueces, que dicho con todo el respeto en muchas ocasiones saben tanto como el explorador, son los que decidirán si han llegado a la meta legal. Recuerdo el célebre libro (angustioso por cierto) “Ensayo sobre la ceguera” de Saramago, hordas de personas ciegas andando sin rumbo.  Bueno no es algo tan dramático pero se acerca. Si el asunto es sumamente grave para el Secretario de un Ayuntamiento de un mediano o pequeño pueblo que está solo o para el abogado que “va por libre”, el asunto puede quedar algo paliado para sectores profesionales compuestos por medianos y grandes gabinetes jurídicos, que pueden dedicar tiempo, medios personales y materiales a los asuntos (que evidentemente compensan con sustanciosas minutas), o por equipos jurídicos de las grandes administraciones que, siendo tan grandes, se superespecializan. O por las cátedras universitarias que dedican su investigación científica a desentrañar si realmente la norma dice lo que gramaticalmente dice o dice otra cosa que se deriva de su contexto, si el legislador quiso decir eso o no, si no existe una contradicción irresoluble de una norma con otra, si en el caso de contradicción normativa se aplica una disposición u otra de mayor rango o bien si la norma se dictó por quien no tenía el título competencial atribuido (conflictos Estado – Comunidades Autónomas; a veces no puedo conciliar el sueño cavilando en el tema). Y después de todo eso y sobre todo tratándose de normas nuevas, acaban concluyendo que habrá que esperar  la aclaración reglamentaria y por supuesto la posición jurisprudencial, es decir habrá que esperar a que el conflicto intersubjetivo se produzca y se lleve a lo jurisdiccional para que los tribunales se pronuncien sobre el caso.  Sin duda, los jueces, después de varios años desde que se plantee la causa, se pronunciarán -porque no les queda otro remedio, no pueden dejar de juzgar basándose en la oscuridad de la norma aunque algunos dirían aquello de pase de mí este cáliz-. Deciden porque es la obligación que les impone su propio fuero y porque en un estado de derecho alguien tiene que decir la última palabra en la resolución de conflictos. Y para eso están.El problema es grave y difícil de resolver y está condicionado por la propia complejidad de la sociedad en que vivimos.  El derecho aspira a regular todo, lo humano y lo divino, a impulsos de las demandas sociales. Además al legislador,  al parecer, le importa muy poco la inseguridad jurídica que provoca el exceso de normas, y cuando nos referimos al legislador, tengamos presente que leyes en sentido formal no sólo las elaboran y aprueban las Cortes Generales, sino que cada órgano legislativo de cada Comunidad Autónoma elabora legislación ordinaria y cada Gobierno (el del Estado y el de cada una de las diecisiete Comunidades Autónomas) elabora su correspondiente normativa reglamentaria.

Hora es ya pues de que quien tenga la responsabilidad, reconduzca la situación y se empiece a plantear seriamente no sólo los aspectos materiales de las normas sino también sus aspectos formales. Último ejemplo es la tan sistemática idea de modificar el art. 75 de la Ley de Bases de Régimen Local a través de la nueva Ley de Suelo. Viva el método. Dios mío, nunca pensé que pudiera llegar a decir esto, pero por favor, ¡necesitamos textos refundidos!.

1 Comentario

  1. Suscribo especialmente el hecho de que es una pena tener que matar tantos arbolitos por unas normas hechas sin apenas cuidado y que tienen que ser modificadas cada tres meses, por eso yo normalmente intento no imprimir los documentos que se que puedo consultar en el ordenador y que no necesito estudiar con especial detención. Estoy totalmente a favor de uso de la tramitación electrónica en la que el papel desaparece, bueno más bien se transforma.

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