Echarse al monte … y al necesitado

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En varias ocasiones me habían alertado de que los comentarios a este blog eran leídos por miembros del Gobierno. Ninguna extrañeza me producía esa noticia porque la opinión de los funcionarios es bien relevante, además de muy aleccionadora. Sin embargo, sí me ha llamado la atención la rápida repercusión que han tenido los debates desde este blog relativos a los incendios forestales. Por mi parte, recordé la necesidad de echarnos al monte y ayudar en las labores de limpieza; en recuperar las obligaciones personales de la normativa local. Otras voces propusieron otras fórmulas.

Pues bien, a raíz de esos debates y de otras opiniones muy autorizadas, el Consejo de Ministros celebrado el pasado día 7 de septiembre aprobó un nuevo Real Decreto Ley (¡y ya llevamos 26 en lo que va de año!) que precisa medidas urgentes para paliar los graves daños originados por los incendios. Entre ellas, trabajos de colaboración social que deberán realizar en algunos casos los perceptores de prestaciones por desempleo.

Debería saberse que estas colaboraciones sociales son una previsión clásica. Ahora están reguladas, con carácter general, en el texto refundido de la ley de la seguridad social de 1994, pero los antecedentes se remontan, si no recuerdo mal de mis lejanos estudios, a la legislación de protección del desempleo de 1982. Además, son muchas las normas sobre incendios u otras catástrofes, estatales y autonómicas, que insisten una y otra vez en esa colaboración social. Es decir, que como tantas veces ocurre, no hace falta inventar ni descubrir nuevas instituciones. Nos sobran previsiones legales para invocar y lo que realmente hace falta es voluntad de actuación de los responsables públicos. Confiemos que, con la presteza adecuada, los Ministerios del Interior y de Medio Ambiente delimiten los municipios afectados que se beneficiarán con las ayudas; se promuevan por el procedimiento extraordinario los contratos forestales; y se facilite la colaboración de personas desempleadas y otros voluntarios.

Pero no debería el impulso de la colaboración social quedar reducido al monte. Otras necesidades de gran interés público se muestran palmarias en nuestros pueblos y ciudades. La crisis económica las ha acentuado, pero siempre han existido personas necesitadas, mayores (parece ya proscrita la palabra “viejos”) impedidos… Los servicios de asistencia social de muchos Ayuntamientos están desbordados. Pues bien, aquí habría otro ámbito relevante para la colaboración social que pueden realizar los desempleados.

Una empresa de telecomunicaciones ha realizado un estudio sobre los servicios “on line” que prestan los veinte mayores Ayuntamientos de España. Una selección que no tiene mayor relevancia porque se insiste en que no existe ninguna relación entre el número de habitantes y los servicios públicos que se prestan a través de Internet. Se trataba de ofrecer una muestra de la situación y los avances en la facilidad de las páginas web municipales, así como su grado de desarrollo. Y frente a las muchas posibilidades que algunos servicios ofrecen -pues el pago de impuestos o de multas, así como el examen de los expedientes administrativos en varios Ayuntamientos es completo-, otros servicios, y entre ellos, el de asistencia social, tienen un menor desarrollo.

Hay que abrir una nueva ventana en el ordenador y, a través de los buenos programas que ofrecen las empresas informáticas, mejorar esa asistencia social en los pueblos y ciudades. Un pequeño auxilio al hacer la compra, una compañía para realizar la visita a un ambulatorio o tantos otros pequeños apoyos en la vida de los vecinos mayores pueden mejorar en mucho la calidad de vida del pueblo.

Los límites a esa colaboración social han sido reiteradamente marcados por la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia para evitar los fraudes. Muchas sentencias recuerdan (como, por ejemplo, las del Supremo de 15 de julio de 1988 o 30 de abril de 2001) que en ningún caso esa colaboración puede convertirse en indefinida, porque siempre ha de tener carácter temporal; y los trabajos de colaboración no pueden generar ninguna relación laboral. Ordenados por las Administraciones públicas no pueden conducir a que se incorporen al Ayuntamiento estos desempleados a raíz de las colaboraciones. Eso constituiría un fraude de ley, sancionado con la nulidad radical.

Por tanto, echémonos al monte y también echemos una mano a los necesitados.

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