Debates tras la reforma de la Administración local (II): La prestación de servicios locales

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Entre las actuaciones más loables de los Ayuntamientos están los servicios sociales. Siempre han sido una buena muestra de la justa existencia de estos poderes locales que atienden las necesidades más “próximas”. En esta época lo estamos advirtiendo más: atienden lo más básico, tratan de parar hemorragias de problemas que desangran familias, intentan conseguir la integración de inmigrantes, ofrecen residencias y centros de apoyo a los discapacitados… Unas funciones que requieren muchos recursos humanos y económicos y que se han visto desbordadas por los desgarros y tensiones de la crisis económica.

Como bien saben los especialistas que siguen este foro, la reforma de la Ley de régimen local previó en su disposición transitoria segunda que antes del uno de enero de 2016 las Comunidades autónomas asumieran la titularidad de todas las competencias relativas a la prestación de los servicios sociales. Con la nueva redacción de las competencias locales sólo se reconoce a los municipios la competencia de “evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social” (art. 25.2 e)), lo que se califica como servicio obligatorio en aquellos cuya población supere los veinte mil habitantes (art. 26.1c)).

Los rotos que generan estas previsiones en los Ayuntamientos han tratado de ser cosidos con peculiares actuaciones y de las panzas gubernamentales han empezado a salir disposiciones, pero también “guías de aplicación”, “notas explicativas” o “circulares interpretativas”.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas difundió a través de su página web una “nota explicativa de la aplicación de la Ley”. Habrá que abrir huecos en las bibliotecas de las Facultades de Derecho, al lado de los volúmenes sobre la teoría de la norma y los libros sobre cómo legislar de manera adecuada, para hacer sitio a estas guías que se multiplican con “resaltados” de las modas pedagógicas y simplificando “preguntas y respuestas”, para repetir el texto de la reforma. En lo que ahora interesa, que  “la prestación de los servicios sociales, de promoción y de reinserción social se limita a la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.

Pero no quedan ahí los intentos de remiendo. Las Comunidades autónomas empiezan también con cierta urgencia a fijar sus interpretaciones sobre la nueva distribución de competencias y, sobre todo, cómo seguir atendiendo tantas necesidades sociales sin verse paralizadas por estas cuestiones organizativas y burocráticas.  En Castilla-La Mancha, se ha aprobado un breve Decreto para acomodar los convenios suscritos y la financiación de la prestación de los servicios sociales (Decreto de 27 de febrero de 2014). El Gobierno del País Vasco, mediante otro sencillo instrumento jurídico, como es una circular interpretativa, ha manifestado sus dudas sobre la constitucionalidad de la reforma para insistir en que la prestación de esos servicios seguirá exactamente igual que antes de la publicación de la nueva Ley estatal (circular de 11 de marzo, que se publicó en el Boletín oficial vasco el 21 del mismo mes). Una inicial solemnidad presentó la Comunidad autónoma de Castilla y León al publicar un Decreto-Ley -de 27 de marzo-, para subrayar la urgencia de atender a los problemas generados por la reforma estatal y, así, en el aspecto que ahora me interesa, establecer que seguirán siendo prestados en los mismos términos que se venían haciendo, con independencia de la reforma. Solemnidad que decayó porque a los pocos días -el 1 de abril- se incurrió de nuevo en la moda de publicar una circular interpretativa en la que, tras recordar la previsión de la disposición transitoria de la reforma estatal, esto es que a finales del 2015 la titularidad de los servicios sociales será autonómica, se señala que, por ello, los Ayuntamientos dejarán de prestar muchos servicios sociales “llegado el momento”. Junto a esta imprecisión, sí atiende esta circular a la necesidad de que se establezcan garantías financieras en los convenios suscritos con los Ayuntamientos para asegurar el adecuado funcionamiento de las competencias delegadas.

De ahí que la mayoría de los Ayuntamientos traten de mantener sus servicios sociales de ayudas a los domicilios, de teleasistencia, de coordinar la generosidad de muchos voluntarios o impulsar la gestión por empresas y profesionales en estos sectores, de acoger las necesidades de colectivos más vulnerables, de prevenir las situaciones de riesgo de exclusión, de ayudar a la cobertura de necesidades básicas, de ampliar las residencias de ancianos y otros centros de atención especial a personas con discapacidad, en fin, tantas otras actividades que se advierten en esa proximidad local con las situaciones de emergencia…

Urge aclarar los diferentes ámbitos de responsabilidad, porque en eso precisamente consiste la competencia, en ser responsable. A mi juicio, es la proximidad local la que ofrece la perspectiva adecuada para advertir los problemas sociales, pero resultará imprescindible otro poder, en este caso, el regional con más recursos para anudar una firme financiación y encauzar cursos de formación especializada para la adecuada atención de los necesitados.  

Estas son las dos caras de la moneda que deberán realzar el valor de las Administraciones locales y regionales.

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