De nuevo esa libre designación

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Como cada día, una de las tareas de un Secretario-Interventor es leer los boletines  oficiales, penosa cruz con la que nos debemos enfrentar cotidianamente. Estar al día de la última normativa, ésa que modifica la modificación de la modificación modificada aspirando –muchas veces con escaso éxito- a estar al tanto y a la vez, si hay suerte, entender algo. Así, la tarea se organiza en leer tres boletines:

El BOP, por si sale alguno de los anuncios que hemos enviado, cotillear lo que ocurre por otros Ayuntamientos por si hay alguna cosa que estamos haciendo mal o no haciendo, ver si hay alguna ayuda,  plan o  planecillo de la Diputación. Si se escapa una subvención a la que se podría haber concurrido, malo. Las subvenciones son como el kilo de patatas que reparten los agricultores en la Puerta del Sol cuando protestan. Si hay que hacer fila, se hace, pero no se desaprovecha el kilo, que la cosa está muy mala.

El BO de la Comunidad Autónoma (BOCA). Básicamente hay que echar un vistazo a las nuevas leyes, decretos, órdenes en cuanto al aspecto normativo, y también al apartado de posibles ayudas. Qué malo es ser pobre…

Finalmente echamos un vistazo también al BOE, sobre todo en cuanto a las disposiciones generales. Especialmente cuidadoso hay que ser  con las afecciones a la Administración Local puesto que con la nunca demasiado ponderada técnica normativa hispana, una Ley de Cualquier Cosa puede modificar en un solo artículo algún ídem de la Ley de Bases, de la de Haciendas o de la de estabilidad Presupuestaria. O un Real Decreto que apruebe las normas de calidad para la patata, puede introducir alguna nueva obligación de transmisión de información al MINHAP sobre el gasto medio de cambio de bombillas de alumbrado en media ponderada. Como se puede observar es obvio que es difícil concluir que uno puede controlar la maraña normativa. Es sólo una ilusoria a la par que leve aspiración.

En fin, la lectura de los Boletines, suele deparar algunas sorpresas matutinas. Y a pesar de que la tarea informativa se contrae básicamente a examinar normas y buscar ayudas, no se puede dejar de echar un vistazo a los apartados de autoridades y personal. Y hete aquí que a propósito de la cuestión se pueden colegir algunas observaciones sobre el modus operandi de provisión de bastantes plazas. Cómo no, la libre designación.

Desconozco si en España ha habido alguien que haya contado cuántos libredesignados hay. Yo he contado en el apartado “Autoridades y Personal” del BOE en los Boletines del 13 al 20 de septiembre de 2014, 46 resoluciones entre convocatorias y nombramientos de personal de libre designación (téngase en cuenta que alguna de esta publicaciones contiene más de un nombrado. Supongo que no se ha creado aun un Observatorio de la Libre Designación (OLD), más que nada porque no creo que interese mucho a quien puede hacerlo.

Y es que nunca criticaremos lo suficiente este sistema. En un sistema de función pública el funcionario, cuanto empleado público, tiene diversos deberes, entre otros, ser competente en su tarea, o lo que es lo mismo, al decir del artículo 52 del EBEP, “desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas” y guardar sigilo en los asuntos que conozca por razón de su cargo, Además, “velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.” Ser un trabajador diez, en suma. Cuántas cosas deben hacer o cumplir los empleados públicos y por consiguiente, los funcionarios. Así que si realmente éstos  se limitan a realizar su función con estricta sujeción a estos principios, ¿por qué existe el sistema de libre designación? Más teniendo en cuenta que existe también el llamado personal eventual, aquel que se define con la expresión siguiente: “Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial”. Tenemos pues además a ese personal eventual, una clase más de empleado público con forme al art. 8.2.d del EBEP.

La libre designación se configura como un sistema de provisión de puestos mediante el cual (art. 80) se lleva a cabo una convocatoria pública del personal funcionario de carrera, consistiendo en “la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.”  Se añade que “2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.” Podría haberse dicho más llanamente que quien tenga la potestad para ello, podrá designar –sin más- a quien le parezca.

La línea límite de esa expresión “especial responsabilidad y confianza” es, naturalmente, muy difusa.  Porque, sensu contrario, parece admitirse implícitamente que un funcionario “normal” no es especialmente responsable en su tarea y mucho menos, al parecer, digno de confianza. Se parte por lo tanto, perversamente, de admitir la idea de que el funcionario en general, si bien será responsable en general, no es “especialmente” responsable. Así que el político concluye que quiere tener cerca de sí funcionarios leales, no al sistema sino a su persona, no vaya a ser que le toque en suerte un submarino o un quintacolumnista. Perverso totalmente, porque se da por sentado que si el funcionario es lo que debe ser, neutral, responsable, leal, honrado, objetivo e íntegro, todo ello no es suficiente para estar al lado del cargo político, que desconfía de él, dicho de otro modo,  que no sabe “si es de la cuerda”. En vez de establecer un efectivo sistema disciplinario, se opta por colocar al amigo del que uno se puede “fiar”.

Así, asistimos a continuas convocatorias de concursos de puestos de libre designación, por supuesto con jugosos específicos que serán cubiertos por el amigo, el colega o el más simpático sin más, decisión totalmente discrecional. Y se llega al absurdo de que existan instituciones atiborradas de libredesignados, en el Estado y en las Comunidades Autónomas sobre todo: desde un jefe de servicio hasta un auxiliar con funciones de secretario de un Director General, y cómo no, los conductores de altos cargos. Subdirectores, vocales asesores, secretarios de dirección, adjuntos a secretaría, jefes de negociados, en fin, lo que al de turno se le ocurra.  Ejemplo del BOE de 1 de agosto de 2014: Se convoca la plaza del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: “MAAA. Secretaría General de Pesca. Secretaría del Secretario General. Ayudante de Secretaria de Secretario General.” [sic]

Cuántas cosas probablemente se deben oír en los coches  oficiales que hay que callar. Primero, si hay que callar, el funcionario íntegro, callará so pena de que se le monte un expediente disciplinario. Si lo que oye es notoriamente irregular, quizás habría que acudir al Fiscal. Así que si hay que poner a alguien especial para que calle,  ¿qué cosas debe callar? Obviamente se dirá que ese conductor es libredesignado no por lo que deba callar, sino porque debe tener una disponibilidad total, discreción total y si además conduce normal, estupendo. El debate que habría que abrir es sobre lo que se explicaba en primero de derecho administrativo, lo que es un acto político y lo que es un  acto administrativo. Los cargos políticos no vienen a distinguir lo que es partido y lo que es administración, lo mezclan todo, despachos, móviles, vehículos…

La cuestión no parece tener fácil solución por cuanto el sistema ha quedado impregnado en todos los resquicios del organigrama patrio. Incluso el nombramiento de muchos de los funcionarios al servicio del Defensor del Pueblo (art. 34 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo) o en el caso del Justicia de Aragón (art. 38.2 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, de regulación del Justicia de Aragón,  referentes morales que con sus recomendaciones e informes velan por la honradez, la legalidad y todo eso, que se supone que son un pepitogrillo social, son  libredesignados. Estas instituciones quieren funcionarios que crean en el sistema. Siempre me he preguntado que aparte del titular de la institución y de los lugartenientes, qué necesidad hay en que el resto, sean asesores, auxiliares, administrativos o conductores, sean libredesignados. ¿Son éstos más honrados, más trabajadores, más implicados socialmente, más dignos…? Estas instituciones también “se lo deberían hacer mirar”. Ya en el Informe del Defensor a las Cortes de 1987 se decía (pág. 426): “El Defensor del Pueblo ha insistido mucho, como saben SS. SS.  también, en que la provisión de los puestos de trabajo en la  Función Pública se realice a través del concurso de méritos  —ya está en la Memoria del Defensor del Pueblo—, y no  masivamente por libre designación…”

Mención aparte y en lo que afecta a la Administración Local merece el sistema de designación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Se dice en la Exposición de Motivos de la Ley de Bases de Régimen  Local que “…excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales” Queda regulado en el art. 99.2 en la nueva redacción dada por la LRSAL. Obviamente, la práctica está generalizada. ¿Qué político quiere tener al lado a un molesto Secretario y/o Interventor metiendo el dedo en el ojo? ¿No es más fácil libredesignar con un jugoso complemento específico (a modo de Trankimazin) y así tener al funcionario que le debe controlar en “standby mode”?  No se interprete en modo alguno  que quiera concluir que los FHN libredesignados sean sumisos funcionarios sin principios, en absoluto. Pero no seamos ingenuos ni obviemos tampoco que se hace mucho más difícil su labor y mantener su independencia, porque nadie suele morder a quien le da de comer.

En definitiva, un país que precisa tanta gente “de confianza” en la Administración, es un país que tiene un problema muy serio.  Y al mismo tiempo un problema enquistado en las entrañas del sistema que no se corregirá, porque quien puede hacerlo es el primero que lo utilizar sin ningún rubor.

 

 

6 Comentarios

  1. Está claro y en botella.
    Y mientras no se suprima la LD, hay que seguir echando el aliento en torno a prácticas -digámoslo en forma políticamente correcta- indeseadas en tantas AAPP.
    Y a veces, poquito a poco, de forma tímida pero significativa, se logran avances. Un buen ejemplo (reciente, aun no publicada oficialmente, que me conste) es la STSJC Valenciana nº 599/2014 de 30 de septiembre, sala de lo contencioso, sección segunda, ponente Rafael Salvador Manzana Laguarda, que estima la apelación de COSITAL VALENCIA contra sentencia desestimatoria 92/2012 del JCA nº 3 de Valencia (Rollo 363/2012) en relación a la plaza de Interventor de la Diputación Provincial de Valencia.
    DE OBLIGADA LECTURA.

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