En un comentario anterior traje a este foro mi inquietud por la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 28 de noviembre ante el temor de que se extienda la despreocupación por la responsabilidad pública, cuando tanta falta nos hace en estos momentos la confianza en la buena actuación de todas las instituciones públicas.
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Irresponsabilidad contable (y II)
Irresponsabilidad contable (I)
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo me ha dado motivo de preocupación porque podría ampliar la conciencia de irresponsabilidad pública, debilitando los cimientos básicos de la construcción del Estado de Derecho. En la borrascosa situación en la que nos encontramos, deberíamos contar con unas instituciones, con una estructura jurídica sólida, en la que cobijarnos. Y el principio de responsabilidad es piedra angular de ese edificio jurídico. Reconocemos las potestades públicas, las diversas actuaciones de autoridades y funcionarios, pero lógicamente exigimos que se ajusten al Ordenamiento jurídico y que respondan de los daños causados. Es más, en el ámbito público, no sólo miramos la responsabilidad de los perjuicios sino que también con carácter previo pedimos un mayor cuidado, una mayor “responsabilidad” en el actuar, porque son intereses comunes y generales los que están en juego.
¿Necesidades de cambio en la ciencia jurídico-administrativa?
En breve volverá a pasar de nuevo por España el tren de la oportunidad. Parece que dentro de este año 2013 será aprobada la nueva directiva relativa a la contratación pública lo cual obligará a la adaptación de las normas internas que regulan la materia. Por ejemplo, como dato curioso, habrá que adaptarse a que los partidos políticos tengan, a efectos de su contratación, la consideración de poderes adjudicadores.
¡Investiguemos! La auditoría
Porque las organizaciones que han publicado este Manual comparten el objetivo de garantizar los derechos fundamentales de todos. Y en tanto conciben a la auditoría no solamente como práctica (constituida en herramienta o instrumento) que permitirá ver más claro, poner orden, sacar a la luz, garantizar la transparencia y la regularidad de los actos de gobierno, también como praxis (en cuanto actividad necesaria y transformadora) al afirmar, “La realización de la auditoría es también un medio para transformar las estructuras actuales y constituye también un tratamiento preventivo, de ahí la necesidad de solicitar la auditoría a las Instituciones Financieras Internacionales”[1]. Luego, la red Europea de ATTAC, ha demandado “Toda la deuda pública deberá ser auditada por una institución ciudadana imparcial”.
¡Que se vaya al contencioso!
¿Quién de los vinculados a la gestión administrativa no ha oído, o emitido, aquél aserto dirigido al administrado que le invita a recurrir? El “que se vaya al contencioso” forma parte de la tradición administrativa de este país nuestro. Ciertamente sus causas son diversas. Es producto a veces del hartazgo ante la insistencia impertinente de un administrado sin razones y sin razón, resultado de la prepotencia del gestor político o profesional en otras, cuando esas razones del administrado existen, o de la imposibilidad material o falta de voluntad para resolver expresamente, estimando o desestimando la pretensión de fondo.
La errónea condecoración de cuerpo
Perdón si suena mal el título, aunque a lo mejor era cosa de estudiar si no hay productos de nuestros poderes públicos, merecedores de ser incardinados en una suerte de coprología jurídica. Pero, sin perjuicio de la opinión que saque cada quién del asunto a reseñar, el comentario versa sobre cuerpos y carreras funcionariales.





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