Acaba de hacerse público (18 de Octubre de este mismo año) el Libro Verde que la Comisión Europea ha dedicado a la “contratación pública electrónica” cuyo contenido tiene evidente interés para las Administraciones locales españolas.
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La Bola de Cristal: Contratación Electrónica
(Pen)últimas reformas en la contratación pública (III)
Al leer la reforma del régimen de contratación hay otra novedad que me ha llamado la atención, a saber, la modificación de la regulación del régimen de nulidad. Se han ampliado las infracciones que originarán la nulidad radical del actuar administrativo y se precisan los efectos de esas declaraciones. Lo que hay detrás de estos nuevos artículos parece claro: luchar con más contundencia contra los incumplimientos de la normativa, contra actuaciones ilegales cuyas consecuencias quedaban perpetuadas porque el transcurso del tiempo les daba, sin quererlo, una apariencia de firmeza difícil de corregir, una estabilidad que debilitaba el ánimo para deshacer tantas prestaciones y empezar de nuevo a preparar la adjudicación de otro contrato.
(Pen)últimas reformas en la contratación pública (II)
Varias son las novedades de la última reforma de la normativa de contratación pública dirigida a modificar el régimen de los recursos administrativos en este sector. La finalidad que persigue parece clara, a saber, intensificar la eficacia de la impugnación de las actuaciones del procedimiento que se consideren ilegales. Que no ocurra, como escribí en el anterior comentario, que tras la confirmación por los Tribunales de una adjudicación ilegal, el largo tiempo transcurrido haga pírrica esa victoria judicial.
(Pen)últimas reformas en la contratación pública (I)
Resulta ya un lugar común señalar el constante ajetreo para reformar la normativa sobre contratación pública. Hasta los tranquilos días del mes de agosto se han visto algo alterados por la aparición en el Boletín oficial del Estado de la ¿última? reforma. El problema no es que no sea la última, sino que vendrá otra sin que hayamos asimilado y advertido las ventajas y desventajas de ésta.
Actualización en materia de contratos públicos (II). E) Régimen Transitorio.
Como señala el Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en relación con los supuestos de derecho transitorio que pueden derivar de la entrada en vigor de la Ley 34/2010, de 5 de Agosto, para determinar el momento en que comienza a producir sus efectos, la Ley 34/2010, contiene una Disposición Transitoria, la tercera, de conformidad con la cual “1. Los procedimientos de recurso iniciados al amparo del artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, o los de reclamación que se hayan iniciado al amparo del artículo 101.1 a) de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, en la redacción vigente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley seguirán tramitándose hasta su resolución con arreglo al mismo. 2. En los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley podrán interponerse la cuestión de nulidad y el recurso previsto en el artículo 310 de la Ley de Contratos del Sector Público y la reclamación regulada en los artículos 101 y siguientes de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, contra actos susceptibles de ser recurridos o reclamados en esta vía, siempre que se hayan dictado con posterioridad a su entrada en vigor”.
Actualización en materia de contratos públicos (II)
Tal y como adelantamos, dedicaremos la segunda parte de este artículo al análisis de la Ley 34/2010, de 5 de agosto de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, una vez ya se ha emitido y teniendo en cuenta el reciente Informe de la JCCA sobre el régimen transitorio aplicable:
Actualización en materia de contratos públicos (I)
Como ya adelantamos en el artículo “Importante reforma de la LCSP” (publicado en el blog de espublico en julio), la celebrada novedad de la LCSP se ha ido difuminando a través de una serie de modificaciones –impuestas, cómo no, por el Derecho europeo- que se localizan fundamentalmente este año. Además de las Leyes ya aprobadas y publicadas que afectan a la LCSP (la última ya no es la Ley 34, no se crean, sino la 35/2010), parece que finalmente va en marcha la Ley de Economía Sostenible, que para más INRI, y si no hay cambios de última hora, contendrá un mandato al Gobierno para redactar un Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el presente comentario haremos una somera referencia a todas estas modificaciones, con especial detenimiento, por su relevancia, en la Ley 34/2010, de 5 de agosto de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras. A saber:
¿Un nuevo derecho de contratos para Europa?
Un apasionante asunto jurídico recorre los pasillos de las instituciones europeas: nada menos que la elaboración de un derecho de contratos común para toda Europa. Se trabaja en el marco del llamado Programa de Estocolmo que establece las prioridades de la Unión Europea en relación con el espacio de libertad, seguridad y justicia para el periodo 2010 – 2014. Con dicho Programa se trata de avanzar en la unificación de asuntos que afectan a la ciudadanía europea y a la administración de justicia y al efecto se prevé la adopción de reglas mínimas para aproximar los derechos civil y penal. Aquí es donde se enmarcan justamente los contratos.





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