Bicicletas, flexibilidad, trabajar a reglamento

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No sé si al amable y paciente lector de este post le pasará igual, pero he de decir que siempre me he cuestionado sobre de la necesidad o conveniencia de tener muchísimas normas que lo regulen todo, sobre la necesidad de cumplir estrictamente la normativa hasta sus últimas consecuencias  y si debe existir un cierto “margen de maniobra” en el cumplimiento de las normas. ¿Hasta dónde regular? Son dudas existenciales que tras largos años como aplicador del derecho, no alcanzo a aclarar. Y, ¿realmente hay que cumplir todo? Recordemos el viejo dilema filosófico: las leyes nazis obligaban a denunciar a los judíos y todo el mundo sabía que el destino de un judío era el campo de concentración y su aniquilamiento. El buen alemán ¿qué debía hacer? La ley imponía la denuncia, pero sabía que ésta, injusta, suponía la muerte del denunciado. Así que a veces no está tan claro si se debe aplicar la literalidad de las normas.

Por lo tanto la reflexión es vieja. Me pregunto si hay que ser estricto a carta cabal en el cumplimiento de las normas  o existe algún margen de maniobra y, en este caso, cuál es éste. Dado el número de normas que existe y el nivel de detalle de éstas, es difícil pensar en que se pueden cumplir todas, no sólo por lo complicado sino porque además hay que saber que existen. Y, de otro lado, la justicia y el sentido común, dicho sea con todas las prevenciones, puede en ocasiones estar por encima de la letra de la norma.

Pongamos ejemplos que a todos nos resultan familiares: la normativa de tráfico y circulación vial. La regulación es de un tremendo nivel de detalle, quizás como corresponde a un estado de derecho. Naturalmente no puede ser de otro modo puesto que si no se ordena el simple hecho de circular, la convivencia sería inviable. Y bien, las infracciones son continuas. Señales de stop que no se respetan, paso que no se cede a los peatones en los pasos de cebra, paso apurado de semáforos en ámbar que cuando se sobrepasan ya están en rojo, aparcamientos en doble fila para un recado o para un café en el bar, aparcamiento sobrepasando el límite horario o el tiempo de carga/descarga, circular manifiestamente a más velocidad de la permitida, peatones que cruzan en rojo, ciclistas que circulan por donde no deben…. En fin, la lista es interminable. Cada conducta de las descritas es sancionable, sin embargo los agentes de la policía local en estos casos, emiten sus boletines de denuncia, dicho sea con el máximo respeto, según les da el aire. He presenciado que presencian continuas infracciones pero sancionan sólo algunas de ellas, según. Sancionar porque un peatón cruce en rojo es casi impensable y no se sancionará salvo que, si se le llama la atención, el infractor se encare al agente, lo he visto personalmente.  En mi calle, todos los días hay muchos coches en doble fila y los vehículos de la policía local pasan muy a menudo, dado que es un lugar natural de paso desde uno de sus  cuarteles. Pero es rarísimo que multen; eso sí, de vez en cuando, quizás cada dos meses no dejan un parabrisas sin papelina. Así que se denuncia según le dé al agente ese día. Si se ha levantado con el pie cambiado o especialmente productivo, puede hacer estragos.

Estos días en Zaragoza asistimos al desconcierto que se ha producido como consecuencia de la aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2014 que ha confirmado la sentencia de instancia y  la ilegalidad de algunos artículos de la ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas. Sin entrar en aburridos pormenores, la Sentencia declara que la acera y las zonas peatonales son en exclusiva para los peatones, que las bicicletas son vehículos, que quien “está al mando” de una bicicleta es un conductor  y que el Ayuntamiento carece de potestad reglamentaria que pueda ser contraria a las determinaciones de la Ley de Tráfico y el Reglamento General de Circulación. Así, no es lícito, entre otras cosas establecer “una vía ciclista señalizada en la acera” sin entrar a considerar que ésta pueda tener veinte metros de anchura y se establezca que por el carril señalizado de la misma no se pueda circular a más de 10 km/h. Muchas van a ser las Ordenanzas en España que van a tener que ser modificadas.

Una ciudad como Zaragoza que había conseguido en unos pocos años lograr tener un ejemplar sistema de movilidad ciclista, de un golpe y un plumazo se ve privada del mismo en gran medida, ya que no se permite circular a los ciclistas por las aceras señalizadas y, lo que es peor, por todo el centro peatonalizado en el que hasta ahora convivían peatones y ciclistas con cierta normalidad. La Sentencia es cabal y bien fundamentada  ciertamente, pero probablemente se habría podido argumentar de otro modo. No está de más recordar que el viejo Código Civil regula la forma en que se deben aplicar las normas en su artículo tercero: “1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”  Los ilustres magistrados del TS es obvio que no recorren la ciudad en vehículo de dos ruedas “accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular pedales o manivelas”.

Lo sorprendente es además que las discrepancias laborales de la policía local con el equipo de gobierno municipal parecen haber encrespado a los agentes que, presuntamente, parecen haber decidido “trabajar a reglamento” y al decir de la prensa, multan por las cuestiones más nimias. Han sido numerosos los ciclistas que han sido objeto de denuncia, pero no sólo éstos. Han llegado a sancionar a contratistas municipales que hacían obras de mantenimiento en la calle por no llevar casco, por considerar que una valla delimitadora de obras no estaba bien colocada, han parado y desalojado algunos autobuses urbanos para inspeccionarlos (siempre según la prensa local) hasta en la emisión de gases. Han llegado a multar a vehículos del propio Ayuntamiento aparcados en la zona peatonal de la antigua Casa Consistorial (me pregunto quién pagará esas multas y si el Letrado Municipal correspondiente la recurrirá frente al Departamento de Tráfico).

Así que como ha pasado en otras ocasiones y con otros colectivos, “trabajar a reglamento”, es decir, hacer lo que uno debe hacer en todo momento, supone un grave entorpecimiento de la vida pública. Es decir, en muchas tareas públicas (y privadas) si uno hace lo que debe hacer según las normas, organiza un pequeño caos que día a día se soluciona con sentido común e incluso hace inviables los objetivos de las tareas encomendadas. Y resulta que ser flexible es lo que procede hacer para que haya una amable convivencia. Deviene entonces el problema de los límites de la flexibilidad.

¿No sería mejor tener menos normas y más sentido común? ¿No es todo un contrasentido?

1 Comentario

  1. Pues efectivamente, Ignacio, pero para ello habría que ser, en ese aspectos, anglosajones (ya se sabe, la herencia de la cultura protestante…)
    Por otra parte, lo que dices de trabajar «a reglamento», llevado al día a día de cualquier habilitado nacional, ¿quién se atreve a poner blanco sobre negro qué ocurriría, y las consecuencias que se derivarían, si hiciéramos algo parecido a lo que dice la prensa local que hace la policía local de ZGZ?
    Se me ponen los pelos de punta de pensar cómo se lo tomarían esos mismos magistrados que llaman de esa forma tan rara a la bici…
    Pues eso, es lo que hay…

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