El carácter público como nexo de unión entre el Urbanismo y la Contratación Pública: Galicia

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En la actualidad es innegable la estrecha relación entre la Contratación Pública y el Urbanismo. Ello es debido a la caracterización de ambas como función pública.

Muestra de ello son por ejemplo en el campo de la Contratación el art.22.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

“1. Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.”

Y estos fines institucionales del sector público, como su propio nombre indica serán básica y genéricamente los recogidos en el art. 103 de la Constitución Española cuando cita a los “intereses generales”.

Tanto fines institucionales como intereses generales no dejan de ser conceptos jurídicos indeterminados, pero fácilmente discernibles, los que entran dentro de este concreto espectro de los que no.

En el ámbito urbanístico el carácter de función pública lo vemos fundamentalmente en primer lugar en la CE y específicamente en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo y en Galicia en Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

El Título Preliminar “Disposiciones Generales” de la Ley del Suelo Estatal estipula en sus tres artículos la regulación, entre otros, de conceptos tales como la igualdad en el ejercicio de derechos, la utilización de las políticas públicas de suelo cuyo fin común es el interés general y que la ordenación urbanística es una función pública no susceptible de transacción.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma Gallega, dentro de la LOUGA es significativo el art.4 de la misma “Fines de la actividad urbanística”, donde indica que se desarrollan los arts. 45,56 y 47 del texto Constitucional, y si bien son principios rectores de la política social y económica y no gozan de la misma protección de los Derechos y Deberes Fundamentales propugnada mediante el recurso de amparo ex art. 53 del mismo cuerpo legal, no podemos obviar que los intereses que defienden son los de la población en su conjunto.

Recordar el carácter transversal del urbanismo que como indican los arts. 45, 46 y 47 de la CE, inciden en ámbitos también públicos como el medio ambiente, la protección del patrimonio histórico o la vivienda.

La configuración de “ius publicum” del urbanismo se configura a su vez con el carácter de su “acción pública” propugnada por ele art.4.f) de la Ley del Suelo y la Disposición Adicional 4ª de la LOUGA.

Mediante este mecanismo cualquier ciudadano (que no interesado en el ámbito más restringido del art. 31 de la Ley 30/1992) puede utilizarlo en aras de dar cumplimiento efectivo a la normativa urbanística.

La relación entre ambas disciplinas (Urbanismo y Contratación), la vemos a lo largo de las distintas fases urbanísticas: Planeamiento (Preparación de los Instrumentos urbanísticos, Convenios), Gestión (Sistemas de actuación, Convenios), Obras de Urbanización, Intervención en la Edificación  y Uso del Suelo (ECCOMS) y por último respecto a la Disciplina Urbanística (Ejecución Subsidiaria).

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Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Marín (Pontevedra). Entre sus Titulaciones destacan: Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad de Santiago de Compostela, Graduado en Criminología por la Universidad de Santiago de Compostela. Máster en Derecho de las Administraciones e Instituciones Públicas realizado en la Universidad de Santiago de Compostela, en la cual también está realizando el Doctorado.

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