La situación económica del país heleno, sigue en el ojo del huracán
Archivo mensual: junio 2011
El tango griego
No puedo resistir la tentación de opinar otra vez sobre la situación que está viviendo Grecia, por su trascendencia histórica, y porque incide de manera evidente en España, y eso me preocupa más. Recientemente he leído unos artículos sobre otro caso muy especial, Argentina, y me ha surgido una asociación de ideas que quiero comentar hoy. Para evitar que algún amable lector haga una enmienda a la totalidad de mi reflexión, omitiré los nombres de los protagonistas argentinos, porque alguno de ellos enciende irrefrenables pasiones en el público, y no conviene desviar la atención de los hechos.
Estructurar la demanda de vivienda, regular la oferta: Generalización en España
Preocupación en nuesto país, ante la gran cantidad de viviendas sin salida ni movimiento
Estructurar la demanda de vivienda, regular la oferta: Generalización en España
Hoy día, merced al impulso proporcionado por los Planes estatales 2005-2008 y 2009-2011, los registros de solicitantes han sido regulados en todas las Comunidades autónomas y en nuevo de ellas están recogidos expresamente en sus respectivas leyes de vivienda. Sin embargo, aun cuando tengan en común la necesidad de inscripción de los ciudadanos que deseen acceder a viviendas financiadas por los planes estatales, existe una notable diversidad entre los objetivos y régimen jurídico de los diferentes registros, aunque todos ellos comparten junto a lo anterior la finalidad de proporcionar datos ciertos de demanda y de utilizar éstos para diseñar y aplicar las políticas de vivienda protegida. A partir de ahí comienza la diversidad, pues frente a lo que ocurre en los primeros registros, el vasco y el aragonés especialmente, que sirven también de soporte para realizar o controlar los procesos de adjudicación de viviendas garantizando la participación de los interesados que cumplan requisitos en cada momento, existen otros que no han seguido el modelo anterior, ya sea porque limitan el control público de la adjudicación a las viviendas de promoción pública, ya porque no existe control público alguno sobre la adjudicación excepto la necesidad de inscripción.
¿Pueden los sujetos pasivos del impuesto sobre vehículo de tracción mecánica, elegir libremente el municipio en el que domiciliar los permisos de circulación de sus vehículos? (y III)
IV – LAS SENTENCIAS
Se resuelve en primer lugar el PO 457/09, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, mediante sentencia número 310/2010, de 14 de octubre. Como ha quedado expuesto, el contenido de esta sentencia es reproducido literalmente por las sentencias que resuelven el resto de los procedimientos. Ya se ha dicho que estas sentencias estiman los recursos interpuestos por las empresas de transporte y anulan las resoluciones de la Tesorera Municipal manteniendo de alta en el Padrón del Impuesto los vehículos de las referidas empresas de transporte, cuyos permisos de circulación se habían domiciliado en otros municipios, y liquidando las cuotas del IVTM correspondiente a estos vehículos.
La aventura de la convocatoria
El “ser” frente al “deber ser” de la elevación de los asuntos a las sesiones plenarias,
La aventura de la convocatoria
De acuerdo con el art. 46-2-b) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones plenarias, que deba servir de debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales o Diputados, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación. Esta norma se complementa con una serie de previsiones procedimentales contenidas en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), dentro de las que destaca el art. 177 del citado reglamento, según el cual, para que puedan incluirse en el orden del día de una sesión los expedientes conclusos deben haberse entregado en Secretaría antes de la convocatoria. Entre otras cosas, para que puedan estar a disposición de los miembros de la entidad local con arreglo al precepto antes mencionado de la LRBRL. Por su parte, muchos reglamentos orgánicos añaden más cautelas en orden a que la documentación esté completa desde la convocatoria. Por último, son numerosas las sentencias de los Tribunales de Justicia declarando nulos o anulables acuerdos adoptados sin haber seguido escrupulosamente lo establecido por esas normas reguladoras de las convocatorias.






10 votaciones



URL del feed
